Boletín nº 103 (02-06-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.607/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 140/2015
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Fundación Laboral de la Construcción
Contra: Construcciones Crimer SL y Fogasa
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 140/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Construcciones Crimer SL y Fogasa, sobre Social Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
"Diligencia de Ordenación de la Secretaria Sra. Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz.
En Córdoba, a 5 de mayo de 2015.
Visto el estado que mantienen las presentes actuaciones, y, no apareciendo citada en legal forma la empresa demandada Construcciones Crimer SL, al ser desconocido en los domicilios indicados en demanda y Registro Mercantil, según consta en autos, e ignorándose, igualmente, por la parte actora, otro domicilio donde citar al demandado, y, consultada la guía telefónica, no constando en la misma, se solicita su número de teléfono a información, y no constando tampoco, y, obtenida información, por este Juzgado, vía telemática, unida ésta a los mismos; practíquense las actuaciones del artículo 156 de la LEC; procédase a su comunicación por medio de edictos, insertando un extracto suficiente en el "Boletín Oficial" correspondiente y en el tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados.
Cítese a la empresa demandada Construcciones Crimer SL, a los actos convocados para el próximo día 15 de junio de 2015, a las nueve y cuarenta horas de su mañana, sirviendo el presente de citación en forma, así como para la prueba de Interrogatorio de su Representante Legal solicitado por la actora.
Cítese igualmente como parte al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, a los efectos previstos en el artículo 23.2 de la Ley de Jurisdicción Social.
Modo de Impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida".
Y para que sirva de notificación a la demandada Construcciones Crimer SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 5 de mayo de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.