Boletín nº 103 (02-06-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.630/2015
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: 940/14 Ejecución de títulos judiciales 110/2015
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Don Carlos Navajas Alonso
Contra: Lavandería Industrial Planchas del Sur SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos Ejecución de Títulos Judiciales, seguidos en este Juzgado bajo el número 110/2015 a instancia de la parte actora don Carlos Navajas Alonso contra Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 16-3-15, cuyas partes dispositivas sustancialmente dicen:
"Auto
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 4.483,59 € en concepto de principal, más 246,59 € calculados para intereses, 448,35 € para costas presupuestadas y las costas en los términos del FD 4º de la sentencia, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho del ejecutado a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Decreto
Parte Dispositiva
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Lavandería Industrial Planchas del Sur SL, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no pudiéndose practicar diligencia de embargo al encontrarse la ejecutada en paradero desconocido requiérase a la parte ejecutante a fin de que en el plazo de 10 días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndose al ejecutado, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.
Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase al ejecutante y al ejecutado para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.
Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.
Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.
Modo de Impugnación: podrá interponer recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación".
Y para que sirva de notificación al demandado Lavandería Industrial Planchas del Sur SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 7 de mayo de 2015. La Secretaria Judicial, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.