Boletín nº 103 (02-06-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 3.632/2015
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Social Ordinario 477/2014
Sobre: Reclamación de Cantidad
De: Don José Bujalance Algar
Contra: Moriles 47 SL
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 477/2014 a instancia de la parte actora don José Bujalance Algar contra Moriles 47 SL sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha 5-5-2015 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"IV. Fallo
Estimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, y en su virtud:
PRIMERO. Condeno a la mercantil Moriles 47 SL, a abonar al trabajador don José Bujalance Algar, la suma bruta de 12.438,82 euros, en concepto del principal y por el tiempo descrito en el cuerpo de la actual resolución judicial.
SEGUNDO. Condeno también a la mercantil Moriles 47 SL, a abonar al trabajador don José Bujalance Algar, la suma bruta de 1.248 euros, en concepto de los intereses por mora correspondientes al principal anterior.
Incorpórese la presente sentencia al correspondiente libro, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón y notifíquese a las partes, haciéndoles saber además las siguientes advertencias legales estándares:
1ª. Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
2ª. Antes de interponerse, el recurso deberá anunciarse a este juzgado dentro de los 5 días hábiles y siguientes al de la notificación de aquélla, bastando para ello la mera manifestación, comparecencia o escrito de parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante.
Con todo, será indispensable que, si el recurrente hubiere sido el condenado al pago de la cantidad definida en la sentencia, éste, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación (y a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 LRJS), acredite haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este juzgado, en la oficina del Santander de esta ciudad sita en Avenida Conde de Vallellano número 17 y bajo el número 1444/0000/65/(número de expediente con 4 dígitos)/(año, con dos dígitos), la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.
(En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuvieran expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos).
Además, el recurrente deberá, al anunciar su recurso de suplicación (a salvo de lo dispuesto en el artículo 230.3 LRJS y fuera de las excepciones que de inmediato se dirán), hacer un depósito de 300 euros en la precitada cuenta.
En cualquier caso, están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón de su condición de trabajador (o asimilado legalmente) o beneficiario del régimen público de seguridad social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una entidad gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de seguridad social de pago periódico, al anunciar el recurso, deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que, en su caso, lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Y ya por fin, y junto a lo que acaba de ser reseñado expresamente, para cualquier otra cuestión sobre el particular y relativa a materia de seguridad social, se informa expresamente a la parte recurrente que deberá estar (para su cumplimiento) a lo dispuesto en el artículo 230.2 LRJS.
3ª. Resta advertir al recurrente que, caso de no tener reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá adjuntar, al escrito de interposición del recurso de suplicación, el ejemplar para la Administración de Justicia del modelo 696 con el ingreso debidamente validado y, en su caso, el justificante del mismo, en la cuantía establecida para el orden social por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Juan de Dios Camacho Ortega".