Boletín nº 103 (02-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Santaella

Nº. 3.731/2015

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2015, aprobó definitivamente el Plan Parcial del sector SUNC-04, Cooperativa Olivarera, promovido por la entidad Promociones Espejo y Baena, SL.

Dicho documento técnico, ha quedado inscrito en el Registro Municipal y en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, con número de registro: 6.482, Sección: Instrumentos de Planeamiento, Libro de Registro de Santaella, Unidad Registral de Córdoba.

De conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del contenido del articulado de sus Normas, que presentan el siguiente tenor literal:

III. ORDENANZAS

III.1. GENERALIDADES

Artículo 1. Ámbito Territorial

Las presentes ordenanzas regulan las actuaciones urbanísticas y edificatorias del sector SUNC-04 Cooperativa Olivarera del municipio de Santaella.

En todo lo no dispuesto en estas Normas Urbanísticas que regulan específicamente las condiciones particulares de cada zona definida en el Sector se estará a lo dispuesto en el vigente Planeamiento General.

Artículo 2. Vigencia del Plan

Este Plan, una vez aprobado, tiene vigencia indefinida, sin perjuicio de las posibles modificaciones o revisiones que pudieran derivarse de su desarrollo.

Será necesario tramitar una modificación del Plan cuando se modifique alguna de sus determinaciones básicas, tales como: edificabilidad, altura y tipología de la edificación, usos dominantes y compatibles y sistemas, tanto en calificación como en extensión y límites.

Se realizará una revisión del Plan cuando se modifique cualquier elemento o parámetro referente a la calificación del suelo, situación de cesiones, así como la creación, corrección o anulación del viario definido como básico.

III.2. DESARROLLO Y EJECUCIÓN DEL PLANEAMIENTO

Artículo 3. Instrumentos de Ordenación. Estudios de Detalle

Aunque el presente Plan Parcial contempla la ordenación del sector con el grado de pormenorización suficiente para su directa urbanización y edificación, se prevé la posibilidad de redactar Estudios de Detalle con las finalidades especificadas en el artículo 15 de la LOUA. Su ámbito mínimo será el de la manzana.

Artículo 4. Instrumentos de Gestión. Proyecto de Reparcelación

La gestión urbanística de la Unidad de Ejecución que constituye el Sector se efectuará mediante el Sistema de Compensación.

Sobre la base del Plan Parcial se redactará el correspondiente Proyecto de Reparcelación, documento jurídico-técnico donde se concretarán los resultados derivados de la aplicación del Sistema de Actuación, especialmente el aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento y las cesiones obligatorias y gratuitas de los suelos que se destinen a viales, parques, jardines y zonas públicas, suelo dotacional para equipamientos y cuantos servicios urbanísticos sean necesarios para el sector.

El Proyecto de Reparcelación habrá de incluir la redistribución entre los propietarios de las cargas de urbanización correspondientes a las obras de demolición, derribo o destrucción de edificios, plantaciones y otros bienes, las indemnizaciones, los costos de los proyectos, valoraciones y peritajes, y cualquier otro concepto originado por razón de la urbanización. Se ajustará, en su contenido y procedimiento, a lo que se dispone en los artículos 100 al 104 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 71 al 130 del Reglamento de Gestión Urbanística.

La aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación producirá la transmisión al Excelentísimo Ayuntamiento, en pleno dominio y libre de cargas de todos los terrenos de cesión obligatoria para su incorporación al Patrimonio Público de Suelo o su afección para usos previstos en el Planeamiento y en el Proyecto de Reparcelación. La cesión de estos derechos, así como su cuantía y la situación de las cesiones incluido el 10% del aprovechamiento correspondiente al Ayuntamiento, se materializará en el acto de la Aprobación Definitiva.

No obstante, la empresa que tenga a su cargo la ejecución de las obras de urbanización, podrá ocupar a este fin los terrenos de cesión hasta que, finalizadas las obras, sean recibidas por el Excelentísimo Ayuntamiento.

Artículo 5. Proyecto de Urbanización

Será preceptiva la realización de un Proyecto de Urbanización que desarrollará las determinaciones del Plan Parcial, ajustándose a lo dispuesto en la LOUA y en el Reglamento de Planeamiento, no pudiéndose otorgar licencia de edificación si no estuviese aprobado el mismo.

El Proyecto de Urbanización deberá incluir todos los conceptos enumerados en el artículo 113 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. Los Proyectos de Urbanización deberán incluir el soterramiento de todas las líneas eléctricas, con independencia de la tensión de las mismas, que atraviesen las unidades de ejecución afectadas, por cuenta y a costa de los propietarios.

El Proyecto de Urbanización deberá abarcar una etapa completa. El desarrollo temporal del conjunto de las etapas de ejecución de la urbanización deberá inscribirse en el plazo total para el desarrollo del Planeamiento.

El Proyecto de Urbanización deberá cumplir los requisitos mínimos establecidos en las condiciones técnicas de la Memoria Justificativa y demostrar que quedan reservadas las plazas de aparcamiento vinculadas a la red viaria que establece el Plan. Deberá contener los Proyectos Técnicos correspondientes a las acometidas generales de los distintos servicios y de la red viaria general.

En definitiva, determinará, concretando y evaluando económicamente, todas las obras a realizar con el detalle y complemento que requiera para la completa definición de las obras comprendidas en el mismo.

Artículo 6. Recepción de las Obras de Urbanización

Una vez finalizadas las obras correspondientes a la urbanización contemplada en el correspondiente Proyecto, los promotores solicitarán de Excmo. Ayuntamiento la recepción de las mismas, que será llevada a cabo en un plazo no superior a un mes a partir de la solicitud mediante levantamiento de Acta de Recepción, suscrita por la Propiedad, Dirección Facultativa de las Obras y el representante que el Ayuntamiento autorice.

En el Acta de Recepción se hará constar la conformidad de las obras y servicios, si procediese, o se pondrán de manifiesto las deficiencias detectadas y el plazo para subsanarlas, transcurrido este plazo se volverá al comienzo del procedimiento para la recepción. Al transcurso de un mes desde la solicitud de recepción sin que el Ayuntamiento fije fecha para la misma o la no asistencia al acto del representante del Ayuntamiento en la fecha indicada no impedirá que se lleve a efecto la recepción que corresponda con validez a todos los efectos. Trascurrido un año a partir de la recepción, el propietario podrá exigir al Ayuntamiento la devolución de los avales aportados en su día y, contando con el informe favorable de los técnicos municipales, el Ayuntamiento asumirá la obra ejecutada a todos los efectos. Si durante el año trascurrido desde la recepción aparecieran defectos imputables a la ejecución serían subsanados por la propiedad, no así los derivados de la falta de vigilancia que serán a cargo del Ayuntamiento.

Artículo 7. Obras de Edificación

Todas las obras relativas a edificación que se pretendan realizar dentro del ámbito del presente Plan Parcial deberán ir precedidas del correspondiente Proyecto de Edificación que deberá merecer la aprobación y licencia del Excmo. Ayuntamiento.

Los proyectos de edificación no podrán ejecutarse hasta que los terrenos no merezcan la calificación de solar, es decir, dispongan de los servicios mínimos exigidos por la legislación vigente y se hallen completamente urbanizados.

No obstante, se podrá proponer simultanear la edificación y la urbanización en las condiciones expresadas por las presentes Normas Urbanísticas siempre garantizando la terminación de la urbanización afectada. Durante la ejecución de las obras de edificación, en el caso de no simultanearse con las de urbanización, deberán resolverse en el interior de las parcelas las instalaciones de grúas y los acopios de materiales necesarios, estando a lo dispuesto por las normas de policía y limpieza en las obras dictadas por el Ayuntamiento con el objeto de evitar el deterioro de las obras de urbanización ejecutadas.

III.3. NORMAS PARTICULARES

Artículo 8. Zonas

En el ámbito del Plan se establecen las siguientes zonas, cuya ubicación se determina en el Plano de Ordenación, Zonificación y Usos:

a) Zona Residencial Protegida (RP).

b) Zona Residencial Protegida Comercial (RPC).

c) Zona Residencial Libre (RL).

d) Zona Sistemas de Interés Público y Social (SIPS).

e) Zona Sistemas de Espacios Libres de Dominio y Uso Público (

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