Boletín nº 104 (03-06-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 3.662/2015
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: 446/2014
De: Doña Encarnación López Luna
Contra: Fogasa y doña Ana María Muñoz Gutiérrez
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 446/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de Encarnación López Luna contra Fogasa y doña Ana María Muñoz Gutiérrez, en la que con fecha 28/04/15 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Fallo
Estimo la demanda rectora de este proceso formulada por doña Encarnación López Luna contra doña Ana María Muñoz Gutiérrez que no han comparecido a dicho acto sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de dos mil doscientos diez euros con un céntimo de euro (2.210,01 euros) por los conceptos indicados.
No procede el abono de los intereses.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.
Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe Recurso de Suplicación por razón de la cuantía (artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social).
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en forma a doña Ana María Muñoz Gutiérrez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Córdoba, a 13 de mayo de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.