Boletín nº 104 (03-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.662/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 446/2014   

De: Doña Encarnación López Luna

Contra: Fogasa y doña Ana María Muñoz Gutiérrez

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 446/2014, sobre Social Ordinario, a instancia de Encarnación López Luna contra Fogasa y doña Ana María Muñoz Gutiérrez, en la que con fecha 28/04/15 se ha dictado Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Fallo

Estimo la demanda rectora de este proceso formulada por doña Encarnación López Luna contra doña Ana María Muñoz Gutiérrez que no han comparecido a dicho acto sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de dos mil doscientos diez euros con un céntimo de euro (2.210,01 euros) por los conceptos indicados.

No procede el abono de los intereses.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, su eventual responsabilidad tiene carácter subsidiario para el caso de insolvencia empresarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de copia testimoniada, advirtiéndoles que contra la misma no cabe Recurso de Suplicación por razón de la cuantía (artículo 191.2.g) de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Ana María Muñoz Gutiérrez, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 13 de mayo de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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