Boletín nº 104 (03-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.670/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: 1559/2012. Ejecución de títulos judiciales 285/2013  

Sobre: Despidos

De: Doña Esther María Mendoza y doña Esther María Mendoza García

Contra: Dinámica y Gestión del Conocimiento SL, don Julio Hernández Lora, don Manuel Peñafiel Béjar, Dinámica y Gestión del Conocimiento SL, don Julio Hernández Lora y don José Miguel Bejines Paredes

 

En virtud de lo acordado en los autos arriba reseñados, seguidos a instancias de doña Esther María Mendoza, frente a Dinámica y Gestión del Conocimiento SL y don Julio Hernández Lora, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Decreto que es del siguiente tenor literal:

"Decreto

Secretaria Judicial Doña Victoria A. Alférez de la Rosa.

En Córdoba, a dos de marzo de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. En las presentes actuaciones se dictó auto, orden general de ejecución en fecha 27/09/2013, a instancia del letrado don Rafael Ángel Alcaide Aranda en nombre y representación de doña Esther María Mendoza, frente a Dinámica y Gestión del Conocimiento SL y don Julio Hernández Lora, por la suma de 20.550 € en concepto de principal más 3.288 € presupuestados para intereses y costas. Por auto de fecha 9/09/2014 se acordó la acumulación a la ejecución 285/2013, la seguida ante este mismo Juzgado bajo el número 194/2014, continuando por tanto la ejecución por la suma total de 67.700,54 € de principal más 10.147,94 € presupuestados para intereses y costas.

Segundo. Que el letrado don Rafael A. Alcaide Aranda en nombre y representación de doña Esther María Mendoza García, ha presentado escrito en fecha 12/02/2015, que se une a las actuaciones.

Fundamentos de Derecho

Primero. Dispone el artículo 551.3 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, y dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al artículo 237 LPL 36/11, de 10 de octubre.

Segundo. El artículo 250 Ley 36/11, establece que si no se tuviere conocimiento de la existencia de bienes suficientes, el secretario judicial deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia.

Tercero. El artículo 254 de la LPL 36/11, de 10 de octubre, establece que de constar la existencia de bienes suficientes, el embargo que se decrete se ajustará al orden legalmente establecido. Podrán embargarse saldos favorables de cuentas y depósitos obrantes en bancos, cajas o cualquier otra persona o entidad pública o privada de depósito, crédito, ahorro y financiación, tanto los existentes en el momento del embargo, como los que se produzcan posteriormente. Artículo 612 de la LEC, establece que el ejecutante podrá pedir la mejora o la modificación del embargo o de las medidas de garantía adoptadas cuando un cambio de las circunstancias permita dudar de la suficiencia de los bienes embargados en relación con la exacción de la responsabilidad del ejecutado.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

ACUERDO: Declarar por vía de mejora, el embargo de los inmuebles:

1. Finca número 15.872 del Registro de la Propiedad número 7 de Córdoba, sita en avenida Cruz de Juárez número 4, escalera 11ª, 4º 1ª plaza 30ª 14006 Córdoba.

2. Finca número 15.228 del Registro de la Propiedad número 7 de Córdoba, sita en avenida Cruz de Juárez número 4, escalera E, 1º plaza 30ª 14006 Córdoba. Hasta cubrir el importe de 67.700,54 € de principal más 10.147,94 € presupuestados para intereses y costas.

Previamente a librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad número 7 de Córdoba, a la vista del carácter ganancial, procédase conforme a lo establecido en el artículo 144 1º RH a la notificación del embargo trabado a la notificación al otro cónyuge no deudor, a cuyo fin de recabará por este Juzgado el domicilio de doña Araceli López Rodríguez.

En cuanto a lo interesado en los restantes súplicos del escrito presentado, y a la vista de lo actuado, se hace saber a la parte ejecutante que no proceden en la fase ejecutiva-apremio, debiéndose practicar en el procedimiento de ejecución las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, debiendo manifestar relacionadamente bienes y derechos suficientes para el fin de la ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse Recurso directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Artículo 188 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del Juzgado, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del código "31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El/La Secretario Judicial".

Y para que sirva de notificación a doña Araceli López Rodríguez, se expide el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y su colocación en el Tablón de Anuncios.

En Córdoba, a 18 de mayo de 2015. El/La Secretario/a Judicial, firma ilegible.

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