Boletín nº 105 (04-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 3.711/2015

Extinguido el plazo de exposición pública de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Entrada en la Piscina Municipal de Belmez cuya aprobación provisional se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 141, de fecha 23 de julio de 2014, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA EN LA PISCINA MUNICIPAL DE BELMEZ.

Artículo 1. Fundamento y Naturaleza

En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2 y 41 a 47, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el Excmo. Ayuntamiento de Belmez, regula el precio público por entrada en Piscina Municipal, con arreglo a los preceptos de esta Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Hecho Imponible y Devengo

El hecho imponible está determinado por la utilización de la Piscina Municipal y la obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto con el propósito manifestado de utilización de la misma.

Artículo 3. Sujeto Pasivo

Están obligados al pago las personas físicas usuarias de la piscina.

Artículo 4. Tarifas

Las tarifas a aplicar para la entrada a piscina de verano (cuyo período de apertura y horario se fijarán anualmente por el Ayuntamiento), serán las siguientes:

DÍAS LABORABLES:

Menores de 4 años gratis

Niños (menores de 12 años)

2,00 euros

Adultos y mayores de 12 años

2,50 euros

SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS:

Menores de 4 años gratis

Niños (menores de 12 años)

2,50 euros

Adultos y mayores de 12 años.

3,00 euros

TEMPORADA COMPLETA: (entendiendo 80 días)

Familiar (matrimonio e hijos)

140,00 euros

Individual

70,00 euros

MEDIA TEMPORADA: (entendiendo 30 días)

Familiar (matrimonio e hijos)

100,00 euros

Individual

50,00 euros

Artículo 5. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Belmez, a 18 de mayo de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Aurora Rubio Herrador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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