Boletín nº 105 (04-06-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Belmez
Nº. 3.711/2015
Extinguido el plazo de exposición pública de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Entrada en la Piscina Municipal de Belmez cuya aprobación provisional se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 141, de fecha 23 de julio de 2014, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA EN LA PISCINA MUNICIPAL DE BELMEZ.
Artículo 1. Fundamento y Naturaleza
En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 2 y 41 a 47, del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; el Excmo. Ayuntamiento de Belmez, regula el precio público por entrada en Piscina Municipal, con arreglo a los preceptos de esta Ordenanza Fiscal.
Artículo 2. Hecho Imponible y Devengo
El hecho imponible está determinado por la utilización de la Piscina Municipal y la obligación de contribuir nacerá desde que la utilización se inicie mediante la entrada al recinto con el propósito manifestado de utilización de la misma.
Artículo 3. Sujeto Pasivo
Están obligados al pago las personas físicas usuarias de la piscina.
Artículo 4. Tarifas
Las tarifas a aplicar para la entrada a piscina de verano (cuyo período de apertura y horario se fijarán anualmente por el Ayuntamiento), serán las siguientes:
DÍAS LABORABLES: |
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Menores de 4 años gratis |
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Niños (menores de 12 años) |
2,00 euros |
Adultos y mayores de 12 años |
2,50 euros |
SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS: |
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Menores de 4 años gratis |
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Niños (menores de 12 años) |
2,50 euros |
Adultos y mayores de 12 años. |
3,00 euros |
TEMPORADA COMPLETA: (entendiendo 80 días) |
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Familiar (matrimonio e hijos) |
140,00 euros |
Individual |
70,00 euros |
MEDIA TEMPORADA: (entendiendo 30 días) |
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Familiar (matrimonio e hijos) |
100,00 euros |
Individual |
50,00 euros |
Artículo 5. Infracciones y Sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y desarrollan.
Disposición Final
La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Belmez, a 18 de mayo de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Aurora Rubio Herrador.