Boletín nº 105 (04-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 3.713/2015

Extinguido el plazo de exposición pública de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Utilización Temporal o Esporádica de Edificios, Locales e Instalaciones Municipales cuya aprobación provisional se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia número 141, de fecha 23 de julio de 2014, y no habiéndose formulado reclamación u observación alguna, en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, se publica su texto definitivo para general conocimiento:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN TEMPORAL O ESPORÁDICA DE EDIFICIOS, LOCALES E INSTALACIONES MUNICIPALES

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del uso temporal o esporádico de edificios, locales e instalaciones municipales por particulares, empresarios y asociaciones, con y sin ánimo de lucro.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

2.1. Ámbito objetivo

Las normas de la presente Ordenanza serán de aplicación a todos los edificios locales e instalaciones municipales susceptibles de utilización por empresarios, particulares y asociaciones, siempre que no cuenten con una Ordenanza específica del mismo objeto o la utilización del local, edificio o instalación municipal estuviere regulada por un contrato específico, o normativa sectorial.

Quedan dentro del ámbito de aplicación sin carácter exhaustivo, los siguientes:

- Edificio usos múltiples.

- Plaza de toros.

- Teatro municipal.

- Centro lúdico.

Del mismo modo, quedan excluidas del ámbito objetivo de la presente Ordenanza, la utilización de locales, edificios o instalaciones municipales para actividades que requieran para su realización de autorización de otras administraciones y el desarrollo de la misma no sea competencia exclusiva municipal.

2.2. Ámbito subjetivo

Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, así como entidades a que se refiere el artículo 35.4 LGT que disfruten, utilicen o aprovechen los locales e instalaciones para cualquier actividad permitida.

Artículo 3. Uso de los Edificios, Locales e Instalaciones Municipales

Los edificios, locales e instalaciones municipales, podrán ser utilizados por empresarios, particulares y asociaciones para llevar a cabo en ellos, actividades culturales, musicales, deportivas, eventos sociales, exposiciones, reuniones, celebraciones privadas, etc., siempre y cuando de ellos se haga un uso responsable y no haya ninguna otra actividad municipal organizada para el mismo lugar y fecha.

TÍTULO II

Normas Reguladoras de la Utilización de los Edificios y Locales Municipales

Artículo 4. Solicitudes

Los interesados en la utilización de edificios y locales municipales deberán obtener autorización del Ayuntamiento con carácter previo y expreso. El Ayuntamiento tendrá prioridad en la utilización de los edificios y locales municipales (para uso propio o para su cesión a asociaciones locales), aún cuando el uso de éstos haya sido cedido temporalmente, debiendo avisar al beneficiario con la antelación mínima suficiente necesaria.

En la instancia que deberá de ser presentada con una antelación mínima de 30 días que podrá ser reducido en casos excepcionales, siempre que así lo acuerde la Alcaldía-, se hará constar, además de los datos preceptivos según la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, los siguientes extremos:

- Datos del solicitante.

- Duración [días/horas].

- Lista de actividades a realizar.

- Número de ocupantes.

- Finalidad.

Si la actividad será realizada directamente por el solicitante o será total o parcialmente cedida a empresarios del sector de la hostelería, debiendo presentarse en este caso una memoria explicativa de la actividad.

El Ayuntamiento podrá exigir la concertación del contrato de seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades que por su naturaleza así lo aconsejen, así como la vigilancia en su caso y aquellas otras que se estimen convenientes.

Previa a la concesión de la autorización, la alcaldía podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

Artículo 5. Deberes de los Usuarios

Los usuarios deberán:

1. Cuidar de los mismos, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

2. Cualquier usuario que advirtiese alguna deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, a la mayor brevedad posible.

3. Cuando por la utilización de alguno de los edificios e instalaciones, estos sufrieran desperfecto o deterioro imputable al titular de la autorización, aunque solo fuere por simple imprudencia o negligencia, dicho titular de la licencia estará obligado a abonar, sin perjuicio del pago de la tasa, el coste íntegro de los gastos de reparación, reconstrucción o indemnización de su importe, si fueren irreparables.

Artículo 6. Prohibiciones

Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

-El uso de los locales para otra finalidad distinta a la autorizada, así como la cesión total o parcial de la gestión sin conocimiento y consentimiento expreso del Ayuntamiento.

-El uso de los locales para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

-El uso de los locales para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

-El uso de los locales para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

-Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en un local, edificio o instalación municipal que tenga carácter público.

Artículo 7. Condiciones de Uso de los Locales e Instalaciones

Los solicitantes que obtengan la autorización deberán hacer uso de los edificios y locales municipales atendiendo a su naturaleza y destino, y de forma que no se ocasione a los mismos daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

En ningún caso podrán destinarse los edificios y locales del Ayuntamiento a fines distintos a aquellos para los que se permitió la utilización.

Los usuarios de edificios, locales e instalaciones municipales velarán por su limpieza y orden. Después de cada período de utilización procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente.

Artículo 8. Autorización de Uso

La autorización de uso se resolverá por Decreto de Alcaldía. El beneficiario del uso del local, edificio o instalación, deberá llevar consigo y presentar al personal municipal encargado, la resolución municipal autorizatoria del uso.

De resultar necesarias llaves para la apertura y cierre de los locales, se facilitarán al interesado, quien responderá de su custodia y devolución en las oficinas a los empleados municipales en el plazo más breve tras la finalización de la actividad. En caso de obtención de copias, previamente autorizadas, deberán ser devueltas igualmente al Ayuntamiento al término del período de uso de los edificios y locales.

En caso de no ser necesario el uso de llaves, será la Alcaldía o Concejalía correspondiente la que avise de la utilización, al personal del Ayuntamiento encargado de cualesquiera locales, edificios o instalaciones. Una vez finalizada su utilización, se realizará una nueva comprobación a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Artículo 9. Determinaciones de la Autorización

De existir varias solicitudes para uso el mismo día, se valorará la posibilidad del uso de los distintos locales municipales, en aras a satisfacer la demanda. No obstante, y en relación al centro lúdico, se seguirá un orden de prioridad establecido según la naturaleza de la actividad solicitada, dando preferencia a las celebraciones familiares, y dentro de éstas, atendiendo preferentemente las solicitudes de bodas.

Asimismo se valorará:

1. Número de destinatarios de la actividad.

2. Disponibilidad de los otros espacios públicos.

3. Carácter de la actividad (gratuita o de pago), pública o privada.

La resolución de estas solicitudes concurrentes, corresponderá a una Comisión Especial integrada por la Alcaldía y un representante de cada uno de los grupos políticos con participación en el Pleno.

Cualquier uso de los edificios, locales e instalaciones municipales estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio, local o instalación.

Con el fin de responder al cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales a la situación anterior al momento de la cesión, el Ayuntamiento de Belmez exigirá la constitución de una fianza.

Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos. También responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

La resolución podrá imponer condiciones particulares en relación al aforo máximo permitido, restricciones al acceso de menores o limitaciones derivadas de la normativa vigente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, etc.

La autorización municipal comprende la cesión y uso del espacio público solicitado, así como el suministro de agua potable y de energía eléctrica, hasta el máximo contratado en cada edificio. Si por parte del beneficiario fuera necesario un mayor consumo eléctrico que con el que cuenta el edificio en ese momento, este deberá de tramitar con la compañía suministradora el oportuno expediente de alta de nuevo suministro, corriendo con todos los gastos que el alta ocasione.

Respecto del horario de apertura, con carácter general las actividades que se realicen deberán terminar con anterioridad a las 4:00 horas de la madrugada. Excepcional y justificadamente, de oficio o a instancia del interesado, el Ayuntamiento de Belmez podrá determinar otras condiciones horarias.

Artículo 10. Cuota Tributaria

La cuota tributaria de esta tasa será la resultante de la aplicación de las tarifas contenidas en el cuadro y anexo siguientes:

Espacio Público

Actividad

Precio/día

Fianza

Por sala o local en Teatro Municipal

Varias

60 € + IVA

30 € + IVA

Edificio Usos Múltiples

Varias

100€ + IVA

50 € + IVA

Plaza de Toros

Varias

150 € + IVA

75 € + IVA

Centro Lúdico Anexo I

Varias

Ver anexo I

150 € + IVA

ANEXO I

1.- Actividad gestionada de manera efectiva y directa por empresarios, de manera total o parcial (aunque se solicite por particulares o asociaciones): 300 euros por día, más un euro por asistente a partir de superar los 100 asistentes.

2.- Actividad gestionada directamente por particulares.

1. Solicitantes cuya unidad familiar tenga recursos económicos (considerándose aquellas cuyos ingresos superan los 1.000 euros mensuales), una cuantía de 300 euros por día con una bonificación del 10% siempre que acrediten más de dos hijos o personas dependientes (mayores o discapacitados) a su cargo.

2. Solicitantes cuya unidad familiar no tenga recursos económicos (considerándose aquellas cuyos ingresos no superan los 1.000 euros mensuales), una cuantía de 300 euros por día con una bonificación hasta el 40% que se aplicará atendiendo a los siguientes criterios:

Por cada hijo o personas dependientes (mayores o discapacitados) a su cargo un 10%.

Por pertenecer a colectivo desfavorecido (de conformidad con la calificación que se haga por las leyes sectoriales) una bonificación del 15%.

3. Solicitantes cuya unidad familiar tenga recursos económicos inferiores al salario mínimo interprofesional de cada anualidad, una cuantía de 300 euros por día con una bonificación del 20% que podrá aumentarse hasta el 50% que se aplicará atendiendo a los siguientes criterios:

Por cada hijo o personas dependientes (mayores o discapacitados) a su cargo, un 10%.

Por pertenecer a colectivo desfavorecido (de conformidad con la calificación que se haga por las leyes sectoriales) una bonificación del 15%.

Artículo 11. Exenciones

Las asociaciones estarán exentas si la actividad se gestiona total y directamente por sus asociados.

El Ayuntamiento de Belmez, también podrá eximir del pago de la cuota tributaria de esta tasa, a las actividades que crea conveniente por su carácter público o gratuito, así como por el interés municipal.

Artículo 12. Fianza

La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones de buen uso y restitución de los edificios, locales e instalaciones municipales la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo, garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en los edificios, locales e instalaciones cedidos; también responderá del pago de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 13. Comprobación Municipal del Uso Adecuado

Concluido el uso de edificio, local o espacio público municipal, los usuarios comunicarán al Ayuntamiento esta circunstancia. El Ayuntamiento podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de los usuarios establecidas en esta Ordenanza y demás legislación vigente.

Comprobado el cumplimiento por los usuarios de las obligaciones establecidas, la inexistencia de daños y perjuicios y la no procedencia de imposición de sanciones, el Ayuntamiento procederá a la devolución de la fianza. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar. La fianza se destinará en tal supuesto a cubrir la de carácter pecuniario que pudiera derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, de los daños y perjuicios causados y de las sanciones que procedan.

Artículo 14. Gastos Ajenos al Uso de los Locales

Cualquier gasto añadido a la cesión del local, edificio o instalación municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

Megafonía, publicidad, proyecciones, pago a conferenciantes, adornos y otros análogos.

Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas.

Gastos por la limpieza de los locales municipales, instalaciones o edificios.

TÍTULO III

Responsabilidades, Infracciones y Sanciones

Artículo 15. Responsabilidades, Infracciones y Sanciones

Los usuarios de los edificios, locales e instalaciones municipales objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen en los mismos. Si fueren varios los ocupantes, todos ellos responderán conjunta y solidariamente del pago de la tasa, de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen en los locales, instalaciones y bienes, y de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer.

En cuanto al régimen de infracciones y sanciones, se estará a los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria, y normativa que la completa y desarrolla.

Disposición Final Única

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Disposición Derogatoria Única

La entrada en vigor de la presente Ordenanza determinará la derogación expresa de la hasta entonces vigente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización de locales municipales, publicada en Boletín Oficial de la Provincia númeo 22, de 1 de febrero de 2013.

En Belmez, a 18 de mayo de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Aurora Rubio Herrador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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