Boletín nº 105 (04-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Cádiz

Nº. 3.729/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Cádiz

Procedimiento: Impug. Actos administrativos Mat. Laboral/SS, no prestacional 740/2013

Sobre: Otros

De: Ferrovial Agromán SA

Contra: Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de AndalucíaDirección General de Seguridad y Salud Laboral, Larpint, SL y Daniel García Gómez

 

DOÑA MARÍA JOSÉ LLAVE BARRANCO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÁDIZ, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 750/2013, a instancia de la parte actora Ferrovial Agromán SA contra Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía-Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, Larpint SL y Daniel García Gómez, sobre Impugnación actos administrativos meteria laboral/SS no prestacional, se ha dictado sentencia de fecha 13.11.2014 del tenor literal siguiente:

"Fallo

Que, estimando la demanda, se revoca la sanción impuesta a Ferrovial Agromán SA.

La presente resolución, por razón de la materia sobre la que recae, tan solo permite el Recurso de Suplicación que tiene por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. Dicho recurso deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado, Graduado Social Colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su Abogado o Graduado Social Colegiado, o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie Recurso de Suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el Recurso de Suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del Recurso de Suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso.

Además, al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible consistente en la interposición de Recurso de Suplicación habrá de acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial y que con un mínimo de 500 euros se incrementará con las siguientes cantidades: a) cuando se trate de persona jurídica: el 0,5% de la cuantía del recurso si esta no excede de 1.000.000 euros o del 0,25% si excede de dicha cantidad, sin que el máximo de esta última cantidad variable pueda superar los 10.000 euros; b) cuando se trate de persona física: el 0,10% de la cuantía del recurso, sin que el máximo de esta última cantidad variable pueda superar los 2.000 euros; todo ello con las siguientes excepciones:

-Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora, el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas, Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;

-Los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60% en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los Recurso de Suplicación.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a los demandados Larpint, SL y Daniel García Gómez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Cádiz, a 12 de mayo de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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