Boletín nº 105 (04-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.805/2015

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente GEX 251/2015, de aprobación de modificación de la Ordenanza Fiscal número 8 reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas exigidas en el artículo 242 de la Ley del Suelo, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 33, de fecha 18 de febrero de 2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 8, REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS

Fundamento Legal

Artículo 1º.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece, la Tasa por Licencias Urbanísticas

Obligación a Contribuir

Artículo 2º.

1. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos necesarios para el otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana o realización de las actividades administrativas de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa.

2. Obligación de contribuir. La obligación de contribuir nace con la petición de la licencia o presentación de declaración responsable o comunicación previa o desde la fecha en que debió solicitarse en el supuesto de que fuera preceptiva.

3. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios a que se refiere al apartado 1 de este artículo.

Son sujetos pasivos, a título de sustitutos del contribuyente, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria, los constructores o contratistas de las obras

Base Imponible, Cuota Tributaria y Devengo

Artículo 3º.

La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

Licencias de primera ocupación: 0,42 €/m².

Expedientes de demolición: 0,61 €/m².

En estos dos casos anteriores se tomará como base imponible de la tasa el coste real de la obra o construcción

Expedientes de declaración de ruina: 151,14 € por expediente.

Informes urbanísticos, certificados urbanísticos: 31,52 € por informe/certificado.

Licencias de agregaciones y segregaciones:

Finca ubicada en suelo urbano: 61,20 € por cada solar resultante.

Finca ubicada en suelo rústico: 61,20 € por cada parcela resultante.

Informe de alineaciones, rasantes e infraestructuras:

Cuando el señalamiento venga determinado por las existentes: 3,06 € el metro lineal con una cuota mínima de 24,48€.

Cuando la demarcación se efectúe en un proceso de edificación simultáneo con el de urbanización: 5,10 € el metro lineal hasta 100 metros con una cuota mínima de 32,64 €. A partir de 100 metros 2,04 € el metro lineal

Expediente de obra mayor o menor 0,51% de la base imponible que se determine en función de los módulos de valoración de las construcciones, instalaciones y obras contenidos en los cuadros reflejados en el anexo I, siempre que de tal aplicación se deduzca una base superior a la que resultaría del importe del Presupuesto de Ejecución Material del acto sujeto a licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable. En caso contrario se aplicara el Presupuesto de Ejecución Material presentado. En todo caso, se fija una cuantía mínima para cada uno de los expedientes de 31,52 €.

Se devenga la tasa y nace la correspondiente obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de licencia urbanística o declaración responsable o comunicación previa

Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia o sin haber presentado declaración responsable o comunicación previa, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable; con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición, si no fueran autorizables.

Exenciones y Bonificaciones

Artículo 4º.

No se concederá exención o bonificación alguna.

Administración y Cobranza

Artículo 5º.

Las liquidaciones de la tasa se notificaran a los sujetos pasivos con expresión de los requisitos previstos en el artículo 102 de la Ley General Tributaria.

En el caso de licencias de obras la tasa será abonada al inicio del expediente en concepto de autoliquidación.

Artículo 6º.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas dentro del periodo voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo a las normas del Reglamento General de Recaudación.

Artículo 7º.

Las cuotas correspondientes a la presente ordenanza, se satisfarán por ingreso directo en las Entidades de Crédito Colaboradoras.

Artículo 8º.

Los interesados en la obtención de las licencias, salvo en aquellos casos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, presentaran la oportuna solicitud con especificación de la obra o construcción a realizar, emplazamiento, presupuesto real de la misma y proyecto técnico suscrito por facultativo competente.

Artículo 9º.

No se podrá conceder licencia de ocupación si previamente el titular no ha acreditado tener iniciado el trámite del alta catastral del inmueble para el que se solicita dicha ocupación.

En los supuestos de renuncia de un particular una vez concedida y tramitada la licencia de obras o, en su caso, realizada la actividad administrativa de control en los supuestos en los que la exigencia de licencia fuera sustituida por la presentación de declaración responsable o comunicación previa, el particular podrá solicitar las devolución de las cantidades entregadas en concepto de ICIO pero no se procederá a la devolución del importe correspondiente a la licencia de obras o actividad administrativa de control aquí regulada debiendo el particular abonar el mismo íntegramente.

Artículo 10º.

No se admitirá renuncia o desistimiento formulado una vez haya caducado la licencia o realizada la actividad administrativa de control en los supuestos de presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 11º.

Las licencias concedidas se entenderán caducadas en los términos previstos en la legislación del suelo y ordenación urbana.

Disposición Derogatoria

En la misma fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza Fiscal, quedará derogada la Ordenanza anterior reguladora de esta misma materia e igualmente cuantas disposiciones de carácter municipal, de igual o inferior rango, contradigan o sean incompatibles con esta Ordenanza.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

Módulos de Valoración de las Construcciones, Instalaciones y Obras

CUADRO DE VALORACIONES

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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