Boletín nº 105 (04-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.808/2015

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente GEX 8465/2014, de aprobación de modificación de la Ordenanza Fiscal número 13, reguladora de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Terrazas, Veladores e Instalaciones Auxiliares con Finalidad Lucrativa, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 24 de noviembre de 2014 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 33, de fecha 18 de febrero de 2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 13 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO POR TERRAZAS, VELADORES E INSTALACIONES AUXILIARES CON FINALIDAD LUCRATIVA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), este Ayuntamiento regula la Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de uso público por terrazas, veladores e instalaciones auxiliares con finalidad lucrativa, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º. Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial o la utilización privativa del dominio público local derivada de la ocupación de la vía pública o terrenos de uso público por terrazas y veladores e instalaciones auxiliares con finalidad lucrativa.

Se entiende por terrazas y veladores el conjunto de mesas, y asientos y sus instalaciones auxiliares, fijas o móviles, tales como sombrillas, toldos, cubriciones, protecciones laterales, alumbrado, dotaciones de climatización, etc.

Artículo 2º. Sujeto Pasivo

1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

2. En consecuencia, quedan obligados al cumplimiento de la obligación tributaria:

a) Si las ocupaciones han sido autorizadas, las personas o entidades a cuyo favor se otorgaron las licencias.

b) Si se procedió sin la oportuna autorización, las personas o entidades que efectivamente realicen la ocupación.

Artículo 3º. Cuota Tributaria

1. La cuota tributaria de la tasa será la fijada en las Tarifas contenidas en el Anexo a la presente Ordenanza.

2. El importe de la cuota tributaria está fijado tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de los aprovechamientos objeto de la tasa si las vías o terrenos ocupados no fueran de dominio público.

Artículo 4º. Devengo

La tasa será se devenga:

a) Tratándose de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de concesión de la correspondiente licencia, o, desde que se iniciaron si se efectuaron sin autorización.

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y posteriormente renovados el día primero de cada uno de los períodos de tiempo que se señalen.

Artículo 5º. Normas de Gestión

1ª. De cara al otorgamiento de la licencia se estará a lo establecido en la Ordenanza Municipal reguladora de la Instalación y Uso de Terrazas y Veladores, debiendo quedar acreditado que el sujeto pasivo se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento o alguno de sus organismos Autónomos.

Concedida la licencia, se notificará la misma al interesado así como al departamento de rentas que emitirá la liquidación directa para el posterior pago de la tasa.

En la licencia se hará constar los siguientes datos necesarios para la liquidación:

Metros cuadrados.

Sujeto pasivo.

Dirección de la terraza y velador.

Duración de la licencia haciendo constar si se trata de una licencia anual o por el contrario si se trata de una licencia de temporada, y en este último caso si sólo comprende seis meses, o por el contrario se incluyen dos meses más.

Las instalaciones auxiliares fijas autorizadas, tales como toldos, cubriciones, protecciones laterales y similares.

2ª. Las cantidades exigibles con arreglo a las Tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado y serán irreducibles por el período semestral o de temporada autorizado.

3ª. En el supuesto de que el aprovechamiento se realice sin previa solicitud, la cuantía exigible será irreducible por semestre naturales, liquidándose el semestre que incluya la fecha en la cual los Servicios Municipales tengan constancia de la realización del aprovechamiento.

4ª. El ingreso del importe de la tasa se realizará.

-Nuevos aprovechamientos: por ingreso directo en las Entidades de Crédito Colaboradoras una vez concedida la misma.

-Aprovechamientos ya autorizados y prorrogados incluidos en los padrones: en las Entidades de Crédito Colaboradoras dentro del período cobratorio que se establezca.

5ª. Anualmente para la elaboración del padrón deberá quedar constancia de la renovación de las licencias.

Artículo 6º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

En la misma fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza fiscal, quedará derogada la Ordenanza anterior reguladora de esta misma materia e igualmente cuantas disposiciones de carácter municipal, de igual o inferior rango, contradigan o sean incompatibles con esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

Tarifa

1. Por la ocupación de cada metro cuadrado de la vía pública con terrazas y veladores e instalaciones auxiliares no comprendidas en el apartado siguiente por los establecimientos comerciales o industriales:

Categorías de calles:

Para licencias

anuales

Euros/m²

Para licencias

de temporada

Euros/m²

Por cada mes de incremento de las licencias de temporada

Euros/m²

Primera

6,33

3,16

0,53

Segunda

5,12

2,56

0,42

Tercera

3,80

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