Boletín nº 107 (08-06-2015)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 3.887/2015

La Junta General del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de Enero de 2015, acordó aprobar inicialmente la modificación de sus Estatutos. En cumplimiento de lo estipulado en los artículos 74 y 82 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía, dicho acuerdo se sometió a exposición pública por plazo de un mes en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (número 37) y en el Tablón de Anuncios del Consorcio, para su examen y formulación de reclamaciones o sugerencias. Habiéndose resuelto las reclamaciones efectuadas y aprobándose definitivamente los estatutos en la Junta General del CPPEIPC, en sesión extraordinaria celebrada el 21 de Mayo de 2015, se procede a su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 26 de mayo de 2015. El Presidente, Fdo. Manuel Gutiérrez Molero.

ESTATUTOS DEL CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y PROTECCIÓN CIVIL DE CÓRDOBA

ÍNDICE

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN Y ELEMENTOS ESPACIALES Y TEMPORALES

Artículo 1. Constitución del Consorcio.

Artículo 2. Denominación.

Artículo 3. Duración.

Artículo 4. Domicilio.

Artículo 5. Objeto y ámbito territorial.

CAPÍTULO II. FINES PERSEGUIDOS

Artículo 6. Fines del Consorcio.

CAPÍTULO III. COMPETENCIAS, POTESTADES Y RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 7. Naturaleza y capacidad jurídica.

Artículo 8. Competencias.

Artículo 9. Potestades y prerrogativas.

Artículo 10. Normas de aplicación.

TÍTULO II. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11. Órganos de gobierno.

Artículo 12. Indemnizaciones y compensaciones.

Artículo 13. Obligatoriedad de los acuerdos.

CAPÍTULO II. DE LA JUNTA GENERAL.

Artículo 14. Composición.

Artículo 15. Adopción de acuerdos.

Artículo 16. Competencias.

Artículo 17. Sesiones.

Artículo 18. Convocatoria.

Artículo 19. Quórum de asistencia.

Artículo 20. Publicidad de las sesiones.

Artículo 21. Actas.

CAPÍTULO III. DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE. FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 22. Presidente y vicepresidente.

Artículo 23. Competencias del Presidente.

Artículo 24. Atribuciones del Vicepresidente.

Artículo 25. El Gerente y sus funciones.

CAPÍTULO IV. RECURSOS HUMANOS

Artículo 26. Secretaría e Intervención.

Artículo 27. Personal.

CAPÍTULO V. FUNCIONAMIENTO

Artículo 28. Acuerdos de cooperación.

Artículo 29. Organización de los servicios y de la plantilla.

TÍTULO III. RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

CAPÍTULO I. DEL PATRIMONIO

Artículo 30. Contenido del Patrimonio.

Artículo 31. Facultades sobre el Patrimonio.

Artículo 32. Bienes y derechos adscritos.

Artículo 33. Inventario de bienes.

CAPÍTULO II. DE LA GESTIÓN ECONÓMICA

Artículo 34. Contenido.

Artículo 35. Presupuesto.

Artículo 36. Contabilidad y cuentas.

Artículo 37. Recursos económicos y financieros.

Artículo 38. Aportaciones ordinarias de los entes consorciados.

Artículo 39. Aportaciones extraordinarias de los entes consorciados.

Artículo 40. Del ingreso de las aportaciones de los entes consorciados.

TÍTULO IV. PROCEDIMIENTO PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Artículo 41. Ámbito de aplicación del procedimiento ordinario.

Artículo 42. Iniciación del procedimiento ordinario.

Artículo 43. Aprobación en el procedimiento ordinario.

Artículo 44. Registro y publicación.

CAPÍTULO II. PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Artículo 45. Ámbito de aplicación del procedimiento abreviado.

Artículo 46. Tramitación en el procedimiento abreviado.

TÍTULO V. PROCEDIMIENTOS PARA LA ALTERACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAPÍTULO I. ALTERACIÓN DE FINES

Artículo 47. Modificación de fines.

CAPÍTULO II. ALTERACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSORCIO

Artículo 48. Carácter de la alteración de los miembros del Consorcio.

Artículo 49. Incorporación al Consorcio.

Artículo 50. De la separación de miembros distintos a la Diputación Provincial.

Artículo 51. Del abandono de la Diputación Provincial.

Artículo 52. De la separación de los miembros por incumplimiento de los Estatutos.

Artículo 53. Disposiciones comunes al abandono y a la separación.

CAPÍTULO III. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 54. Disolución del Consorcio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO I. CONSTITUCIÓN Y ELEMENTOS

Artículo 1. Constitución del Consorcio

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 110 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; 78 y siguientes de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía; Disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 12 a 15 de la Ley 15/14, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa; y teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 26.3 y 4 de la Ley 2/02, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, se configura un Consorcio entre las Entidades Locales relacionadas a continuación:

-DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA

-Los siguientes Ayuntamientos de la provincia:

Baena.

Cabra.

Lucena.

Montilla

Palma del Río

Priego de Córdoba.

Puente Genil.

Todo ello sin perjuicio de que puedan incorporarse posteriormente otras entidades locales, administraciones públicas para finalidades de interés común o entidades con competencias públicas o privadas sin ánimo de lucro, que tengan finalidades de interés público concurrentes en la materia objeto del Consorcio en virtud de lo dispuesto en el artículo 49 de los Estatutos.

Tanto el Consorcio como los Entes consorciados, se comprometen al cumplimiento de todas las obligaciones que para cada uno de ellos se contienen en estos Estatutos, así como aquellas otras que se acuerden por los órganos de gobierno del Consorcio.

El Consorcio queda adscrito a la Diputación Provincial de Córdoba, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/92.

Artículo 2. Denominación

La entidad local de cooperación territorial que se constituye recibirá el nombre de Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba (CPPEIPC).

Artículo 3. Duración

El Consorcio se constituye por tiempo indefinido y en tanto subsistan las competencias legales de las entidades consorciadas encomendadas a aquél.

Artículo 4. Domicilio

El Consorcio tiene su domicilio en los Colegios Provinciales de la Excma. Diputación Provincial sitos en Avda. del Mediterráneo s/n, 14011 Córdoba, si bien la Junta General podrá acordar el cambio de sede o del lugar de la celebración de las sesiones de sus órganos a cualquiera de las sedes de las entidades consorciadas.

Artículo 5. Objeto y Ámbito Territorial

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