Boletín nº 108 (09-06-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Jaén
Nº. 3.890/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Jaén
Procedimiento: 734/13. Ejecución de títulos judiciales 8/2015
Sobre: Despido
De: Doña Fátima Roldán Escalona
Contra: Libertad Alcalde Estañ
DON MIGUEL ÁNGEL RIVAS CARRASCOSA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE JAÉN, HACE SABER:
Que en los autos de Ejecución seguidos en este Juzgado bajo el número 8/2015, a instancia de la parte actora doña Fátima Roldán Escalona contra Libertad Alcalde Estañ, se ha dictado Resolución de fecha 12 de mayo de 2015 que es del tenor literal siguiente:
"Decreto
Secretario Judicial don Miguel Ángel Rivas Carrascosa.
En Jaén, a doce de mayo de dos mil quince.
Antecedentes de Hecho
Primero. Que con fecha 17 de enero de 2014, se dictó sentencia en las presentes actuaciones, cuyo fallo dice literalmente:
"Fallo:
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Fátima Roldán Escalona contra la empresa Alcalde Estañ, Libertad, en reclamación por despido, reconociendo la improcedencia del despido del que ha sido objeto la actora, y debo condenar a la empresa demandada a que a su opción, en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita a la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o a que se le abone una indemnización de 173,41 euros. En el caso de que opte por la readmisión deberán asimismo abonar a la actora los salarios de tramitación a razón de 21,02 euros diarios desde la fecha del despido, 28.08.13, hasta la fecha de notificación de la presente resolución, o hasta que haya encontrado otro empleo, si tal colocación es anterior a esta sentencia y se prueba por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, salvo el periodo coincidente con la situación de incapacidad temporal. En el caso de que opte por indemnización, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. Con absolución del Fogasa en la presente instancia y sin perjuicio de sus responsabilidades legales".
Segundo: Que dicha Sentencia es firme, y tras los tramites oportunos nuevamente se ha presentado escrito por la actora solicitando la ejecución de dicha Sentencia dictada en las presentes actuaciones, con señalamiento de incidente de no readmisión, frente a la empresa demandada.
Tercero: Que tras las sucesivas averiguaciones por el Juzgado para poder llevar a cabo la citación de la parte demandada, éstas han resultado infructuosas, procediéndose por este Juzgado a la suspensión de la comparecencia señalada, por los motivos que se esgrimen para el próximo 13 de mayo de 2015 y hora de las 12´25 de su mañana, quedando las actuaciones pendientes de nuevo señalamiento.
Fundamentos Jurídicos
Único: Conforme a lo establecido en el artículo 83 de la LRJS en relación con el artículo 188 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procede fijar nueva fecha para la celebración del Acto suspendido, citando de nuevo correctamente a comparecencia a las partes personadas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
Acuerdo:
Convocar y citar de nuevo a la actora Fátima Roldán Escalona, a la Empresa demandada Libertad Alcalde Estañ, así como al Fogasa, a Comparecencia que tendrá lugar el próximo día 1 de julio de 2015, a las 12,15 horas de su mañana, sirviendo al efecto la presente resolución de notificación y citación de las partes, así como librar el correspondiente Exhorto a Córdoba para la empresa demandada y a Andújar para la citación de don Juan Romero Martínez como Mandatario verbal de la Empresa Libertad Alcalde Estañ e igualmente y en aras de evitar otra posible suspensión al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
Modo de Impugnación: Contra la presente Resolución cabe Recurso de Reposición, a interponer en este Juzgado, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. El Secretario Judicial".
Y para que sirva de notificación y citación a la demandada Empresa: Libertad Alcalde Estañ, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Jaén, a 12 de mayo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.