Boletín nº 109 (10-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 3.751/2015

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2015, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 53, de fecha 18 de marzo de 2015, relativo a la aprobación provisional de la Ordenanza del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida de Bujalance, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobada, insertándose a continuación el texto íntegro de la misma.

ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE BUJALANCE

Exposición de Motivos

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La Ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten. Asimismo, el artículo 37 párrafo primero, apartado 22 del mismo texto legal, identifica como principio rector el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas. La regulación básica de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida en Andalucía se conformó por la Orden de julio de 2009, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio y por la propia Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda; en la actualidad, la publicación del Decreto 1/2012 de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, ha introducido algunas novedades significantes en este sentido, por lo que se plantea la necesidad de adaptar las Bases reguladoras del mismo.

De igual modo, a nivel estatal también han sido numerosas las novedades introducidas en la configuración del derecho a la vivienda. En este sentido, la publicación de la Ley 4/2013, de 1 de octubre, de Medidas para Asegurar el Cumplimiento Social de la Vivienda ha introducido modificaciones significantes en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, así como en la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

La presente Ordenanza encuentra su fundamento en el artículo 4.1 apartado a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local que atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas. Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan contener preceptos opuestos a las mismas. Ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 apartado segundo d), de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la Legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

De otra parte, el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, establece que para la modificación de las Ordenanzas y Reglamentos deberán observarse los mismos trámites que para su aprobación. Por tanto, corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Bujalance el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, que incluye aprobación inicial, periodo de información pública y audiencia, resolución de reclamaciones y sugerencias, en su caso, y aprobación definitiva.

El Ayuntamiento de Bujalance, consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de dar respuesta a las modificaciones introducidas por el Decreto 1/2012 de 10 de enero, procede a adaptar las Bases reguladoras de su Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD

1. La presente Ordenanza municipal tiene por objeto regular el Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida como instrumento básico para la determinación de las personas solicitantes de vivienda protegida, en desarrollo del artículo 16 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

2. Asimismo, establece las bases y procedimientos para la inscripción en el Registro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas. Todo ello, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo.

3. El Registro Público Municipal tiene como finalidad:

a. Proporcionar información actualizada que permita al municipio y a la Administración de la Junta de Andalucía adecuar sus políticas de vivienda y suelo a las necesidades de las personas de forma equitativa, y en particular promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén mediante los Planes Municipales de Vivienda y suelo de conformidad con el artículo 13 apartado quinto de la Ley 1/2010, de 8 de marzo.

b. Seleccionar a las personas demandantes para la adjudicación de las viviendas protegidas, con sujeción a los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia establecidos en el artículo 7 de la mencionada Ley 1/2010, de 8 de marzo.

ARTÍCULO 2. NATURALEZA, ÁMBITO TERRITORIAL, COMPETENCIA MUNICIPAL Y GESTIÓN

1. El Registro Público de Demandantes es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, previsto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de la vivienda protegida.

2. El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del Municipio de Bujalance.

3. Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento. El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales.

4. El Ayuntamiento mantendrá una base de datos actualizada y verificada, que pondrá a disposición de la Consejería competente en materia de vivienda, quien coordinará y pondrá en relación los distintos Registros Públicos Municipales en una base de datos única, común y actualizada permanentemente.

ARTÍCULO 3. RESPONSABILIDAD SOBRE EL REGISTRO, OBTENCIÓN Y COMUNICACIÓN DE DATOS

1. La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21.1 d) de la Ley reguladora de Bases de Régimen Local, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación. Para el ejercicio del derecho de acceso, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.

2. Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de las solicitudes y comunicaciones presentadas por los demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o en soporte de papel. Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico a los ciudadanos a los Servicios Públicos.

3. Los datos inscritos en el Registro Público de demandantes serán los requeridos para la ejecución de planes de vivienda que correspondan.

4. Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común. Asimismo, se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo.

Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente. En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos.

5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

6. El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos. No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administradores en soporte papel.

7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Regi

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