Boletín nº 109 (10-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.874/2015

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente en funciones del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 16/2015 (GEX número 1945-2015) de aprobación de la ordenanza específica por la que se regula la concesión de subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, en régimen de concurrencia competitiva, a emprendedores, para poner en funcionamiento y desarrollar proyectos empresariales en el término municipal de La Carlota, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2015 y publicado en Boletín Oficial de la Provincia número 70, de fecha 14 de abril de 2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la Ordenanza Municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada.

«ORDENANZA ESPECÍFICA POR LA QUE SE REGULA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A EMPRENDEDORES, PARA PONER EN FUNCIONAMIENTO Y DESARROLLAR PROYECTOS EMPRESARIALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LA CARLOTA.

PRIMERO. OBJETO Y FINALIDAD

1. Por medio de la presente Ordenanza Específica se regula la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento que regirán el concurso de proyectos empresariales, en régimen de concurrencia competitiva, para la puesta en funcionamiento y desarrollo de proyectos empresariales, de nueva creación, dentro de las líneas de actuación plasmadas en el Programa Municipal de Formación y Apoyo al Desarrollo Empresarial de La Carlota Emprende por tu Pueblo.

Estas actividades productivas cabe considerarlas en su sentido más amplio e incluirán todos los sectores económicos: agricultura, industria, construcción y servicios (comercio, turismo, hostelería, etc.), y en general, cualquier actuación que promueva el desarrollo local, según se concrete en cada convocatoria pública.

2. La finalidad de la concesión de subvenciones es la creación de iniciativas empresariales que incorporen ideas innovadoras en procesos, productos, sistemas o servicios capaces de contribuir a la generación de riquezas y empleo de calidad en el municipio de La Carlota.

Por ello se buscan los siguientes objetivos:

a) Premiar e impulsar el desarrollo de proyectos empresariales viables que creen empleo en el municipio de La Carlota.

b) Promover la cultura emprendedora en el municipio.

c) Dinamizar y diversificar el tejido empresarial de la ciudad.

d) Presentar el autoempleo como una opción viable para la inserción laboral.

SEGUNDO. RÉGIMEN JURÍDICO

Las subvenciones se regirán por lo previsto en la presente Ordenanza reguladora específica y en las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Ordenanza reguladora número 11, Reglamento General de Subvenciones Municipales aprobadas por el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba número 158, de 19 de septiembre de 2005).

e) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

f) Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

TERCERO. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS PERSONAS O ENTIDADES SOLICITANTES PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. Podrán solicitar participar en las convocatorias de las subvenciones objeto de la presente Ordenanza las personas mayores de edad o entidades siguientes:

Tendrán la consideración de personas beneficiarias las personas físicas, mayores de edad, o jurídicas y las entidades con personalidad jurídica propia que inicien una actividad productiva en el término municipal de La Carlota, cuyo proyecto sea válido y viable para su puesta en marcha en la localidad y cumplan los requisitos exigidos en las presentes bases.

De forma excepcional, podrán participar empresas ya constituidas, aunque no hayan iniciado su actividad, cuyo proyecto implique una nueva línea de actividad para la empresa, o que incluyan ideas innovadoras en productos, procesos de producción o servicios que contribuyan a la riqueza y empleo del municipio de La Carlota.

Cuando el solicitante sea una persona jurídica, se deberá acreditar la existencia de al menos un representante, que actúe en nombre y por cuenta de la misma.

2. No se podrá obtener la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se considerará que se encuentra al corriente cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota o sus Organismos Autónomos.

j) En el supuesto de tener la condición de empresa, haber sido sancionada o condenada por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

CUARTO. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y GASTOS SUBVENCIONABLES

1. La subvención al proyecto seleccionado consistirá en la disposición dineraria que se establezca en cada convocatoria pública, con cargo a la partida presupuestaria consignada al efecto. Queda condicionada la aprobación de las convocatorias de subvenciones a la existencia de disponibilidad presupuestaria, pudiendo existir más de un beneficiario por convocatoria según se establezca en las mismas.

2. La concesión de subvenciones por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otro tipo de subvención o ayuda.

En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

3. Los proyectos o ideas empresariales que se formulen deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Viabilidad técnica, económica y financiera del proyecto o idea empresarial.

-Previsión y/o creación de puestos de trabajo, calidad y estabilidad de los mismos.

-Carácter innovador y originalidad de la idea.

-Conexión con la realidad socio-económica de La Carlota.

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