Boletín nº 109 (10-06-2015)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.958/2015

La Junta de Gobierno de esta Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 22 de mayo de 2015, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:

PRIMERO. Aprobar el Programa Contrata en Femenino 2015, para la concesión de subvenciones a entidades públicas y privadas de la provincia de Córdoba durante el año 2015, para el fomento de empleo de mujeres con dificultades de inserción social, con un presupuesto total de 300.000 €, según el siguiente desglose:

Subvenciones a Ayuntamientos: 200.000 €

Subvenciones a Empresas: 100.000 €

Total: 300.000 €

SEGUNDO. Aprobar la Convocatoria de subvenciones dirigida a entidades públicas y privadas para el fomento del empleo de mujeres con dificultades de inserción social, durante el año 2015 con un presupuesto de 300.000 €, de acuerdo con las determinaciones que se indican en el expediente y prestar aprobación a las Bases que rigen la misma, con el siguiente tenor literal:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE MUJERES CON DIFICULTADES DE INSERCIÓN SOCIAL, PROGRAMA CONTRATA EN FEMENINO EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, DURANTE EL AÑO 2015

La Delegación de Igualdad y Mujer de la Diputación de Córdoba se marca como uno de sus objetivos prioritarios favorecer la inserción sociolaboral, el mantenimiento en el puesto de trabajo y la mejora de la empleabilidad de mujeres con especiales dificultades para acceder al mercado laboral. Este objetivo se consigue gracias al apoyo de las Administraciones Públicas y la colaboración de entidades públicas y privadas, especialmente empresas, como principales agentes de inserción y creación de empleo.

La finalidad de la presente convocatoria es dar cumplimiento a los objetivos marcados por el Programa Contrata en Femenino, que se define como un instrumento eficaz para el fomento del empleo y la inserción socio-laboral de mujeres, constituyéndose en una herramienta eficiente a la hora de romper con una realidad cada vez más extendida que lleva a la exclusión social, principalmente de colectivos de mujeres con dificultades para acceder a procesos normalizados de integración laboral y acceso a un empleo.

Con la presente convocatoria se pretende ofrecer un instrumento para favorecer la empleabilidad y conseguir el mantenimiento en el mercado de trabajo de colectivos de mujeres que se encuentran en clara desventaja competitiva para acceder a un empleo digno y de calidad, mediante la concesión de incentivos a la contratación femenina por empresas, instituciones públicas y demás entidades beneficiaras que desarrollen su actividad en la Provincia de Córdoba.

1. BASES REGULADORAS

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente Convocatoria, la regulación normativa de la misma se contiene en:

-La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-Bases para la Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el Ejercicio 2015.

-Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 300.000 €, que se distribuye en los siguientes términos en función del colectivo de beneficiarios que se describe en la Base 7 y de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2015.

-Aplicación 480 2419 46200 denominada Subvenciones a Ayuntamientos Programa Contrata en Femenino: 200.000€.

-Aplicación 480 2419 47900 denominada Subvenciones a Empresas Programa Contrata en Femenino: 100.000 €.

3. OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por la Delegación de Igualdad y Mujer con objeto de favorecer la incorporación de trabajadoras a entidades públicas y privadas de la Provincia de Córdoba.

La actividad objeto de la ayuda es la contratación laboral que ya se haya realizado desde el 26 de julio de 2014, hasta la fecha límite de finalización del plazo para presentar las solicitudes que establece la presente convocatoria.

La actividad subvencionada deberá realizarse en los mismos términos señalados por el beneficiario en su solicitud, con las modificaciones que, en su caso, se hubieren introducido o aceptado por la Administración a lo largo del procedimiento de concesión o durante el período de ejecución, siempre que dichas modificaciones no alteren la finalidad perseguida en su concesión.

3.1. Colectivos destinatarios. Serán objeto de subvención las entidades públicas y privadas que contraten o hayan contratado, dentro del plazo establecido, a mujeres que se encuentren en alguno o en varios de los siguientes supuestos:

-Mujeres victimas de violencia de género.

-Mujeres desempleadas de larga duración.

-Mujeres con responsabilidades familiares no compartidas.

-Mujeres con una edad igual o superior a 45 años.

-Mujeres con discapacidad.

3.2. Requisitos a cumplir por la trabajadora.

3.2.1. Requisitos Generales; serán objeto de subvención las entidades públicas o privadas que contraten a mujeres que, estando dentro del colectivo destinatario que establece la base 3.1, cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el periodo inmediatamente anterior a la contratación. Entendiéndose como periodo inmediatamente anterior el transcurrido dentro del mes anterior a la contratación.

b) No haber participado en la pasada edición de este programa o en programas similares o, habiendo participado, que el periodo de contratación no haya superado los 6 meses a tiempo completo o 1 año a tiempo parcial.

En caso de que la subvención se solicite para contratos que se hayan incentivado en la anterior edición de este programa o similar, y que no hayan superado los 6 meses o 1 año a tiempo parcial, sólo tendrán que especificar dicho extremo en el Anexo I, que figura en esta convocatoria, entendiéndose que la trabajadora cumple el resto de requisitos que se relacionan en el punto 3.2 y punto 9, 1.B y 1.C relativos a la trabajadora, y a la entidad o empresa que formaliza el contrato de trabajo, respectivamente.

c) Obtendrán mayor valoración las contrataciones que se refieran a mujeres comprendidas en uno o varios supuestos de los enumerados en el siguiente epígrafe (3.2.2), y que la suma de los ingresos de la unidad familiar de convivencia, dividido por el número de miembros que la componen, no supere la cantidad de 516.24 € mensuales (80% del S.M.I.)

En aquellas solicitudes que no se justifiquen ingresos se entenderá que la unidad familiar de convivencia de la mujer contratada supera los ingresos especificados en ese epígrafe por lo que no se puntuará dicha situación.

A estos efectos se considerará como unidad familiar de convivencia:

1. Los cónyuges e hijos e hijas menores de 26 años por naturaleza o adopción y los menores de edad acogidos, con los que convivan, así como los mayores de edad con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y los incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad.

2. En defecto de matrimonio o parejas de hecho, en los casos de separación legal, la unidad familiar de convivencia la formará la madre, e hijos/hijas que convivan en el domicilio familiar en los términos señalados en el punto anterior.

3. En caso de una segunda unión o matrimonio, los hijos e hijas de ambos que convivan en el domicilio familiar y reúnan los requisitos del punto 1.

3.2.2. Requisitos Específicos.- Se entenderán mujeres incluidas en el colectivo destinatario que establece la base 3.1 cuando concurran alguna o algunas de las circunstancias que se enumeran:

A) Mujeres víctimas de violencia de género, especialmente aquellas que se hayan visto obligadas a pasar por un proceso de recuperación y/o de reinserción en centros especializados.

B) Mujeres paradas de larga duración, entendiéndose aquellas que, en el periodo inmediatamente anterior a la contratación, hayan estado inscritas ininterrumpidamente durante 12 meses o período superior como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo. Se considerará interrumpida la situación de demandante de empleo si se ha trabajado durante 90 o más días en el período citado anteriormente.

C) A efectos de esta convocatoria se consideran cargas familiares no compartidas las que soportan aquellas mujeres separadas, divorciadas, madres solteras o viudas, que tengan a su cargo hijas o hijos menores de 26 años, personas mayores y/o discapacitadas que impliquen dependencia de otra persona.

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