Boletín nº 113 (16-06-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 4
Córdoba
Nº. 3.966/2015
Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 280/2014
Sobre: Despido
De: Don Carlos Millán Ortiz
Contra: Doña Lin Lingli
DON JUAN CARLOS SANJURJO ROMERO, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 280/2014, a instancia de la parte actora don Carlos Millán Ortiz contra doña Lin Lingli se ha dictado Auto de fecha 18-5-2015 que contiene los particulares que siguen:
"Auto. En Córdoba, a 18 de mayo de 2015.
&///& Fundamentos de Derecho
PRIMERO. En un caso como en el que nos ocupa, en el que la empresa ha permanecido totalmente pasiva ante la sentencia condenatoria, en el que no ha optado ni, lógicamente, ha readmitido al trabajador, es de aplicación lo establecido en los artículos 279 a 281 de la LRJS, es decir, dictar auto declarando extinguida la relación laboral que ha vinculado a los litigantes y su liquidación: calculando la indemnización y los salarios de tramitación a la fecha de tal resolución (a 18/05/15), conforme a lo establecido en el artículo 56 ET.
En consecuencia, a don Carlos Millán Ortiz, s.e.u.o., le corresponde una indemnización ascendente a 2.534,45 € (dos mil quinientos treinta y cuatro euros con cuarenta y cinco céntimos) y salarios de trámite por importe de 21.801,08 € (veintiún mil ochocientos un euros con ocho céntimos).
DATOS DEL CÁLCULO
Salario Módulo: 31,78 €/día.
Relación Laboral: de 02/01/13 a 18/05/15, equivalente, a efectos del cálculo indemnizatorio, a 2 años y 5 meses o 79,75 días.
Fecha de Efectos del Despido: 01/06/13.
Salarios de Trámite: de 02/06/13 A 18/05/15: 686 días.
Indemnización: 79,75 días X 31,78 € = 2.534,45 €.
Salarios de trámite: 686 días x 31,78 € = 21.801,08 €.
SEGUNDO. El Fogasa responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecidos (artículos 33 del ET, 23 y 24 de la LRJS, así como demás normativa complementaria).
Visto lo expuesto y teniendo presentes los demás preceptos de general y pertinente aplicación,
Se Acuerda:
1º) Declarar extinguida, con efectos de hoy, el 18/05/15, la relación laboral que ha vinculado a don Carlos Millán Ortiz y a la empresaria doña Lin Lingli.
2º) Condenar a la empleadora a pagar al trabajador ejecutante las cantidades, que en concepto de indemnización y de salarios de trámite, están indicadas en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.
3º) El Fogasa responderá de las mismas en los términos legalmente determinados.
Notifíquese esta resolución a las partes intervinientes, advirtiéndoseles que no es firme, que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días desde la notificación de la presente, previo al de suplicación previsto en el artículo 191.4.2º.d) LRJS.
Así lo acuerda, manda y firma Doña María del Rosario Flores Arias, Magistrada-Juez titular de este Juzgado".
Y para que sirva de notificación a la demandada doña Lin Lingli actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 18 de mayo de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.