Boletín nº 115 (18-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 4.039/2015

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2015, se adoptó entre otros el acuerdo que copiado dice así:

"4.BIS.1. PROYECTO DE ACTUACIÓN EN SUELO NO URBANIZABLE PARA INSTALACIÓN DE LÍNEA DE RECEPCIÓN, LIMPIEZA, LAVADO Y PESAJE DE ACEITUNA, PROMOVIDO POR DON JUAN LEIVA CARRASCO EN POLÍGONO 16, PARCELA 20 DEL CATASTRO DE RÚSTICA. En votación ordinaria, por unanimidad de los doce Sres. asistentes del total de trece que suma el número legal de miembros de esta Corporación, lo que representa un número superior al de su mayoría absoluta, se decidió la inclusión en el Orden del Día este asunto, según establece el artículo 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales

Fue cedida la palabra por la Presidencia a la Sra. Secretaria General, quien informó de los antecedentes de este expediente iniciado a petición del Sr. Leiva Carrasco para la declaración como actuación de interés público y consiguiente aprobación del Proyecto de Actuación, en el que consta:

A. Informe de fecha 07/04/2014, emitido por la Arquitecta de la Oficina Técnica Municipal en sentido favorable, previo al decreto de admisión a tramite, donde se expresa que la petición cumplen los requisitos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que procede su admisión a trámite, según lo establecido en el artículo 43.b) de la citada Ley, siempre que se tenga en cuenta lo siguiente:

"-La realización del pozo de abastecimiento, en caso de que sea de nueva construcción es un acto sujeto a licencia que de contar con autorización del organismo de cuenca y de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

-Asimismo, la zona se encuentra incluida en zona de peligro, determinada por el apéndice del Decreto 371/2010, de 14 de septiembre, del Plan de emergencia por Incendios Forestales de Andalucía y de la modificación del Reglamento de Prevención y lucha contra los incendios forestales, por lo que se deberá cumplir lo establecido en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y lucha contra los incendios forestales y su Reglamento aprobado por Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, en lo que a prevención de incendios forestales se refiere.

-Puesto que se proponen actuaciones en la zona de policía del Arroyo, para la concesión de licencia de obras se deberá obtener la autorización de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir".

B. Resolución Número 1445/2014 dictada por la Alcaldía, por la que se aprueba la admisión a trámite del Proyecto de Actuación presentado por don Juan Leiva Carrasco para la instalación en suelo no urbanizable de línea de recepción, limpieza, lavado y pesaje de aceitunas en Polígono, 16 Parcela 20 del Catastro de Rústica de esta localidad, con finca registral número 4355 y referencia catastral 14043A016000200000UX, de acuerdo a documento técnico redactado por doña Luisa María Ruiz Vílchez, Ingeniero Agrónomo.

C. Certificación de la Secretaria General del Ayuntamiento, donde se hace constar que no se ha producido alegación alguna durante la exposición del edicto de admisión a trámite publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 166 de 28/08/2014, y expuesto en el tablón electrónico y físico de anuncios de este Ayuntamiento, así como practicadas notificación personal a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del proyecto.

D. Comunicación de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, donde se hace constar que se autoriza los trabajos de Desbroce de Matorral, existente en Polígono 16, Parcela 20 del término municipal de Montoro, para la construcción e instalación de una línea de recepción, limpieza, lavado y pesaje de aceituna.

E. Comunicación de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba, donde nos comunican para los efectos oportunos que, en relación a la solicitud de trámite de Autorización Ambiental Unificada presentada por don Juan Leiva Carrasco, para la instalación de línea de recepción, limpieza, lavado y pesaje de aceituna en Polígono 16, Parcela 20 y habiéndose analizado la documentación aportada, se comunica que la citada actividad no se encuentra sometida a dicho instrumento de prevención y control ambiental sino al de Calificación Ambiental al encuadrarse en el epígrafe 10.5 del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (modificado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto), por consiguiente corresponde al Ayuntamiento de Montoro la tramitación y resolución del expediente de Calificación Ambiental.

F. Comunicación de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, donde se hace constar que:

"En relación a la solicitud de autorización para la instalación de línea de recepción, limpieza, lavado y pesaje de aceituna, con una balsa de evaporación de aguas de lavado en el término municipal de Montoro y a la vista de la documentación aportada, le comunicamos que, conforme a lo establecido en el artículo 9.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, no hay lugar a instruir ningún expediente de autorización de obras por localizarse las actuaciones solicitadas fuera de zona de policía de cauces públicos.

G. Informe Jurídico Favorable emitido por el Técnico de Administración General de este Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 175 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se Aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

H. Informe Favorable de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. En virtud del artículo 13.3. g) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con el artículo 43.1.d de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, donde se reseña entre otros extremos, lo siguiente:

"El proyecto se localiza en una finca de morfología poligonal irregular, situada en el paraje "Los Chinares" a una distancia de 1,355 mts. al Noreste del núcleo urbano de Montoro. Linda, en todo su perímetro con otras fincas de rústica, salvo al Suroeste, con arroyo Fuente del Orden; por el Noreste, con camino de uso público por el que tiene su acceso. La finca está designada catastralmente por la parcela 20, del Polígono 16. Cuenta con una superficie de 54.806 m², según información catastral.

La actuación se vincula íntegramente con la producción de aceituna a partir de la recolección en olivar por parte de sus propietarios con la recepción, limpieza, lavado y pesaje de aceituna, para su posterior traslado a las almazaras de la zona donde serán sometidas las producciones de aceituna al proceso de extracción del aceite. Es una propuesta empresarial destinada a evitar desplazamientos particulares a las almazaras con una actuación unitaria de preparación para posteriormente trasladar las producciones agrícolas al proceso agroindustrial de la producción del aceite a centros de manufacturación ajenos al presente proyecto y a su titular. Se pretende la construcción de unas nuevas instalaciones para las actividades ya detalladas.

Conforme a lo previsto en el artículo 42.1 a 3 de la LOUA, la actuación contenida en el presente expediente cabe caracterizarla como Actuación de Interés Público. Y ello, por cuanto cabe verificar en ella, los requisitos de utilidad pública o interés social de la actividad a implantar, la necesidad de emplazarse en el suelo no urbanizable, la compatibilidad de los usos previstos con el planeamiento general vigente en el municipio, y por no incluir a la formación de nuevos asentamientos.

Estableciéndose las siguientes observaciones:

En el trámite de concesión de licencia se deberá asegurar la vinculación de la superficie a la actividad prevista, del toda la parcela, conforme al artículo 67.d) de la LOUA, así como la obtención de cuantas autorizaciones e informes sean exigibles a tenor de la legislaciones medioambiental, así como el cumplimiento del condicionado recogido en el informe de fecha 14 de mayo de 2014 de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, zona de Córdoba, Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

El compromiso del cumplimiento de los deberes legales exigibles. Deberes legales derivados del régimen aplicable a la clase de SNU que le sea de aplicación, conforme a lo regulado en los artículos 51 y 52 de la LOUA. Solicitud de la licencia urbanística en el plazo de un año desde la aprobación del Proyecto de Actuación. Que el presente informe tiene la calificación de favorable en el procedimiento de aprobación del proyecto de actuación contenido en el expediente de referencia, con las valoraciones recogidas a los efectos de que sean tomadas en consideración previamente a la resolución por el Pleno del Ayuntamiento. Esta Delegación Territorial, deberá considerarse interesada en el procedimiento, a efectos de la notificación del acuerdo de resolución del expediente, que conforme a los previsto en el artículo 43.1.e y f de la LOUA, sea adoptado por el Ayuntamiento".

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