Boletín nº 115 (18-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 11
Sevilla

Nº. 4.040/2015

Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla

Procedimiento: Social Ordinario 469/2010

De: Don Antonio Manuel Cárdenas Zamora

Contra: Hispano Lusa de Seguridad SL

 

DOÑA CECILIA CALVO DE MORA PÉREZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 469/2010, a instancia de la parte actora don Antonio Manuel Cárdenas Zamora contra Hispano Lusa de Seguridad SL, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 26-3-15 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por don Antonio Manuel Cárdenas Zamora contra Hispano Lusa de Seguridad SL, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la parte actora la suma de 5.257,82 euros.

Notifíquese a las partes con la advertencia que contra la presente resolución cabe Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a anunciar ante este Juzgado, bastando para ello manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de hacerle la notificación o ulteriormente en el plazo de 5 días a la misma por comparecencia o por escrito.

También se advierte a la Empresa condenada que si recurre deberá acreditar al anunciar el Recurso el ingreso del importe de su condena en la cuenta de Depósitos y Consignaciones ES 55 4071-0000-65-0469-10 abierta a nombre de este Juzgado en el Santander, oficina 1652, mediante la presentación en la Secretaría del oportuno resguardo, pudiendo sustituirse dicha consignación por aval bancario suficiente que habrá de presentarse junto con el mencionado escrito de anuncio del recurso".

Y para que sirva de notificación a la demandada Hispano Lusa de Seguridad SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 2 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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