Boletín nº 115 (18-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 4.046/2015

El día 22 de mayo de 2015, la Alcaldía-Presidencia ha dictado la Resolución número 47 que trascrita literalmente es como sigue a continuación:

Vista la Disposición Adicional 12ª de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, según la cual, cada Administración Pública, en su ámbito, podrá aprobar el abono de cantidades en concepto de recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, con el alcance y límites establecidos en dicha disposición.

Visto el acuerdo Plenario de fecha 16 de noviembre de 2012, en el que se aprobaba la no disponibilidad del crédito correspondiente.

Vista la efectiva previsión al respecto en el Presupuesto General de este Ayuntamiento para 2015, así como escrito del Departamento de personal, indicando relación de personas beneficiarias y cantidades a percibir.

Vista la Resolución de 29 de diciembre de 2014, por la que se dictaban instrucciones para la aplicación efectiva de las previsiones de la referida Disposición Adicional 12ª.

Visto el informe de Secretaría-Intervención, de fecha 21 de mayo de 2015.

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente

HE RESUELTO

Primero. Autorizar el abono de las cantidades correspondientes a la recuperación de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico o paga adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, a los empleados/as de este Ayuntamiento que se hallaban en activo en el segundo semestre de dicho año y continúan a la fecha de la presente resolución.

Segundo. Autorizar el abono de las cantidades a que se refiere la Disposición Adicional 12ª, a efectos de su solicitud por el personal que no se relaciona en el presente expediente, pero cumple con los requisitos para el percibo de las mismas. En caso de que el personal de que se trate hubiera fallecido a la fecha de aprobación de esta resolución, la petición habrá de ser formulada por sus herederos conforme al Derecho Civil.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para general conocimiento, y a los efectos de iniciar el cómputo de los plazos legales de prescripción.

Lo mando y firmo en Belmez, a veintidós de mayo de dos mil quince.

Lo que se hace público para general conocimiento en Belmez, a 22 de mayo de 2015. La Alcaldesa, Fdo. Aurora Rubio Herrador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad