Boletín nº 116 (19-06-2015)
III. Administración General del Estado
Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas
Subdelegación del Gobierno en Córdoba
Nº. 4.089/2015
Intentada sin efecto la notificación de Recurso de Alzada al expediente 1061/2014, seguido a don Alfonso Anguiano Gálvez, con DNI/CIF/NIE 44.361.108L, domiciliado en Calle Duque de Rivas, 71, 14140 La Victoria (Córdoba).
Visto el Recurso de Alzada interpuesto por don Alfonso Anguiano Gálvez, contra la Resolución de este Centro de fecha 04/07/2014.
La Dirección General de Política Interior, en uso de las facultades en ella delegadas por el Apartado Undécimo número 1.2 de la Orden INT/2992/2008, de 21 de noviembre, (BOE del 28 de noviembre), ha resuelto desestimar el Recurso de Alzada interpuesto contra la citada Resolución, que se confirma en todas sus partes.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica el presente edicto, para que sirva de notificación del citado recurso, advirtiéndole que contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en cuya circunscripción tenga el domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado, a su elección, o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.3, en relación con el artículo 14.1.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la citada Ley.
Córdoba, 9 de junio de 2015. El Delegado del Gobierno. PD Resolución 23-04-97 (BOP 02-05-97). El Secretario General, Fdo. José Manuel de Siles Pérez de Junguitu.
Observaciones
1) El abono podrá efectuarlo a través de cualquier entidad colaboradora en la recaudación, mediante el impreso Ingresos no Tributarios Modelo 069, que se le facilitará en esta Subdelegación.
2) El plazo de ingreso en periodo voluntario será el siguiente:
a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, deberá ingresarse desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
b) Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, deberá ingresarse desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.