Boletín nº 116 (19-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villafranca de Córdoba

Nº. 4.156/2015

Decreto Número 23/15. Sobre delegación de competencia específica en el Concejal don Francisco Javier López Casado.

El artículo 49.1 del Código Civil, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, define que cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España ante el Juez, Alcalde o Funcionario señalado por dicho Código.

El artículo 51.1 del mismo texto legal, igualmente modificado por dicha Ley, dice que será competente para autorizar el matrimonio el Juez Encargado del Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien delegue.

Habiendo expresado don Francisco Rafael Romero Cordón y doña Francisca Venteo Sánchez, su deseo de prestar el consentimiento y contraer matrimonio ante el Sr. Alcalde, en el expediente que ha sido tramitado por el Registro Civil de esta localidad y señalado dicho acto por los contrayentes el día 20 de junio de 2015 a las 21:00 horas.

En uso de las facultades que me confiere el artículo 51.1 del Código Civil, he resuelto:

1. Delegar la función específica de autorizar la celebración del matrimonio y prestar el consentimiento por don Francisco Rafael Romero Cordón y doña Francisca Venteo Sánchez, en el Concejal don Francisco Javier López Casado, cuyo acto se llevará a efecto el próximo día 20 de junio de 2015, sábado, a las 21:00 horas en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial.

2. Notifíquese esta Resolución al Concejal Don Francisco Javier López Casado.

3. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba.

4. Dése cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que celebre.

Lo mandó y firma el Sr. Alcalde-Presidente por ante mí, la Secretaria, en Villafranca de Córdoba, a 15 de junio de 2015. El Alcalde-Presidente, Fdo. Francisco Palomares Sánchez. Ante mí: La Secretaria, firma ilegible.

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