Boletín nº 117 (22-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 4.094/2015

El Pleno de la Excma. Corporación en sesión celebrada el día 8 de abril de 2015, acordó la aprobación provisional del Reglamento Uso Teatro Garnelo, entendiéndose el mismo aprobado definitivamente al no haberse presentado alegaciones durante el plazo concedido para tal fin, por lo que, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro del documento aprobado:

REGLAMENTO REGULADOR DE USO DEL TEATRO GARNELO

Exposición de Motivos

El Ayuntamiento de Montilla considera que el acceso a la cultura reconocido por la Constitución (artículo 44) y a la que todos tienen derecho, debe ser promovido mediante la realización y fomento del mayor número de actividades culturales, para atender a las demandas que exige una sociedad que considera valor prioritario para el desarrollo humano el disfrute de la cultura en todas sus manifestaciones.

Montilla es un municipio en el que la actividad cultural se viene desarrollando desde tiempos inmemoriales. Se tiene constancia de la existencia de representaciones de teatro, que se remontan a hace siglos, en una apuesta que continúa aún vigente. El Teatro Garnelo de Montilla es un edificio destinado a la representación de obras u otros espectáculos públicos propios de la escena. Como equipamiento cultural que es, tiene una fuerte demanda de uso tanto por colectivos como por particulares, por ello se considera necesario desarrollar reglamentariamente el uso de este inmueble, con los siguientes objetivos: definir las actividades culturales que pueden desarrollarse en dicho edificio, y carácter de las mismas; fijar las condiciones de los sujetos públicos y privados que pueden solicitar su uso temporal y regular la tramitación administrativa de dichas solicitudes así como los derechos y obligaciones de las partes.

La sociedad actual entiende la ciudad como un lugar de relación, encuentro y convivencia entre diferentes personas. La convivencia en comunidad es la base del progreso humano y este hecho implica la aceptación y el cumplimiento de algunas normas sociales que hacen posible el ejercicio de los derechos individuales de las personas a la vez que los hacen compatibles con el ejercicio de los derechos de los demás.

Este reglamento quiere favorecer la regulación de unas normas que garanticen la participación y el uso del Teatro Garnelo de la ciudad de Montilla, que permitan el disfrute de este espacio escénico en armonía, de manera que se trate de un espacio abierto a la cultura, para que continúe representando un emblema social y cultural de la ciudad de Montilla.

Índice

Exposición de Motivos

Título I. Disposiciones Generales

Título II. Funcionamiento y Uso del Teatro Garnelo de Montilla

Capítulo I. Características generales del inmueble

Capítulo II. Gestión del Teatro

Capítulo III. Usos del inmueble

Capítulo IV. Procedimiento de autorización de uso temporal del Teatro

Capítulo V. Cambio de horarios y anulaciones de autorizaciones

Capítulo VI. Condiciones de uso del Teatro

Capítulo VII. Control de seguridad y prevención de riesgos

Capítulo VIII. De la contratación de espectáculos a compañías profesionales y por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

Titulo III. Normas de Utilización:

Disposiciones Finales

Anexo I: Solicitud de Autorización

Anexo II: Planos del Teatro Garnelo

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto

Constituyen los objetivos prioritarios del presente Reglamento:

1. Promocionar y dinamizar el uso del Teatro Garnelo para fomento de actividades culturales y sociales ligadas a su destino público y al interés general.

2. Regular el uso del Teatro Garnelo.

3. Regular los requisitos para la cesión del Teatro Garnelo a compañías relacionadas con el mundo de las artes escénicas, a instituciones públicas y a empresas privadas que requieran de un amplio espacio para la acogida y celebración de congresos, convenciones, incentivos y cualquier otro acontecimiento similar.

4. Establecer la regulación básica para el correcto funcionamiento del Teatro Garnelo. En el presente Reglamento se establecen los requisitos y las condiciones para el acceso y la utilización de dicho espacio público, así como los derechos de los ciudadanos al uso y disfrute del mismo.

Artículo 2. Fines

1. El Teatro Municipal se considera un espacio de uso cultural, dedicado a la exhibición, producción y difusión de espectáculos relacionados con las Artes Escénicas, la Música y el Cine, lo que no impedirá su uso por asociaciones o entidades de tipo cultural político, social, deportivo, etc&, siempre que se atengan en su solicitud y uso a las condiciones generales establecidas por este reglamento.

2. Tratándose de un espacio cultural, los criterios relativos a la gestión del Teatro, serán eminentemente sociales, si bien la gestión económica, tratándose de la utilización de recursos públicos, debe ajustarse a los principios de eficiencia y eficacia.

Artículo 3. Derechos del Público Usuario

1. Los usuarios tienen derecho a ser admitidos como espectadores de las actividades a realizar en condiciones de igualdad, no pudiendo ser discriminados por razón de raza, sexo, nacionalidad, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.

2. Los usuarios tienen derecho a contemplar el espectáculo por el que han abonado o recibido una entrada en las mejores condiciones de comodidad que sean posibles.

3. Los usuarios tienen derecho a ser tratados con amabilidad, cortesía y respeto y a ser atendidos de manera diligente.

4. Los ciudadanos tienen derecho a ser informados con la suficiente antelación de la oferta cultural programada, así como de las fechas, horarios, lugares y modalidades de venta de las localidades y demás características de los espectáculos o actividades culturales.

5. Los usuarios tendrán a su disposición en el Teatro Municipal un buzón de sugerencias relativas a mejoras en la prestación del servicio o cualquier otra sugerencia.

6. En los casos de suspensión de espectáculos el usuario tendrá derecho a la devolución del precio de la localidad o a la entrega de una nueva entrada, en el caso de que el espectáculo o función se posponga a otra fecha, siempre que este derecho se ejercite dentro de los plazos razonablemente suficientes que establezca la organización. A estos efectos la organización comunicará y difundirá inmediatamente los plazos, lugares y fechas donde los usuarios podrán hacer valer este derecho.

7. Los usuarios tendrán a su disposición en el Teatro Municipal un libro de reclamaciones para su conocimiento por el Ayuntamiento y la adopción en su caso de las medidas correspondientes.

Artículo 4. Deberes del Público Usuario

1. El usuario que pretenda acceder a un espectáculo o actividad deberá abonar los precios establecidos para la misma, excepto en aquellas actividades que tengan carácter gratuito. Solo podrá acceder al interior del teatro si cuenta con entrada. El Ayuntamiento de Montilla no garantiza la autenticidad de las entradas no adquiridas en los puntos de venta oficiales, por lo que en este caso declina toda responsabilidad.

2. Los usuarios deberán respetar el orden establecido para las colas en taquillas o para los accesos (entradas o salidas) a los espectáculos.

3. Los usuarios deberán acceder al Teatro Municipal con la debida antelación, no teniendo derecho a acceder a la sala una vez iniciada la representación, sin perjuicio de que puedan incorporarse en los descansos de la representación, siempre que la organización lo estime procedente.

4. Los usuarios deberán guardar el debido respeto a los intérpretes y demás personas que intervienen en los espectáculos, así como al público, guardando la debida compostura y silencio durante las representaciones. Los usuarios deberán desconectar las alarmas de los relojes y silenciar los teléfonos móviles durante toda la representación.

5. Los usuarios no podrán fumar en ninguna de las instalaciones del Teatro Municipal.

6. Los usuarios no podrán introducir ningún tipo de bebidas o alimentos en el interior del Teatro municipal.

7. Queda prohibido filmar, grabar los espectáculos y realizar fotografías sin la autorización expresa de los organizadores del evento.

8. Los usuarios deberán respetar todos los bienes e instalaciones del Teatro, evitando su deterioro. Asimismo no podrán arrojar papeles, envases, comida, bebidas y cualquier otro objeto, contribuyendo a que el Teatro se conserve en adecuadas condiciones de limpieza. Igualmente deberán utilizar adecuadamente los aseos a fin de que se mantengan en las mejores condiciones higiénico-sanitarias.

9. Los usuarios tendrán la obligación de seguir las instrucciones que se dicten en caso de existencia de alguna situación de peligro derivada de incendio o cualquier otro riesgo, actuando siempre con calma y serenidad.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad