Boletín nº 117 (22-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 4.116/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: 552/14 Ejecución de títulos judiciales 76/2015

De: Don Julián Navas Otero, don Ángel Garzón Barroso, don Mariano Moreno Carmona y don Ángel Francisco Jiménez Jiménez

Contra: Jucatrans La Carlota SL

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2015, a instancia de don Julián Navas Otero, don Ángel Garzón Barroso, don Mariano Moreno Carmona y don Ángel Francisco Jiménez Jiménez contra Jucatrans La Carlota SL, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 1-4-15, cuya parte dispositiva dice:

"Auto

Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Jucatrans La Carlota SL, en cantidad suficiente a cubrir las siguientes cantidades en concepto de principal:

Don Julián Navas Otero: 13.605,70 €.

Don Ángel Garzón Barroso: 21.896,40 €.

Don Mariano Moreno Carmona: 23.576,31 €.

Don Ángel Francisco Jiménez Jiménez: 17.992,45 €.

Más la de 4.238,89 € calculados provisionalmente para intereses, 7.707,08 € para costas presupuestadas, y las costas en los términos del FD 4º de la sentencia calculadas para gastos, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Don Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Córdoba. Doy fe.

Decreto

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Jucatrans La Carlota SL, debiéndose guardar en la diligencia, el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, a cuyo efecto líbrese exhorto al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Posadas, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de dicho Juzgado, para que, asistido de Secretario o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a los ejecutantes y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señalen bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Dése audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: Podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Decreto, lo acuerdo, mando y firma Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe".

Y para que sirva de notificación a la demandada Jucatrans La Carlota SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 4 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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