Boletín nº 117 (22-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.146/2015

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de la Carlota, hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente GEX 250/2015, de aprobación de modificación de la Ordenanza Fiscal número 3 reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 26 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 33, de fecha 18 de febrero de 2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido, de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la citada Ordenanza Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 3

REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

Artículo 1º. Fundamento Legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza Fiscal, reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Artículo 2º. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de la imposición.

2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior consistirán en:

a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

b) Obras de demolición.

c) Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

d) Movimiento de tierras y acondicionamiento de terreno.

e) Obras de fontanería, alcantarillado e instalaciones de servicios urbanísticos.

f) Obras en cementerios.

g) Cualquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencias de obra urbanística o para las que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Artículo 3º. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyente, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcciones, instalaciones u obras sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

2. Tienen la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras, en el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente.

Artículo 4º. Exenciones y Bonificaciones

1. De conformidad con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no se reconocerán en este impuesto otros beneficios fiscales que los expresamente prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales.

En todo caso, la concesión del beneficio deberá ser instada por el interesado a no ser que la norma que lo establezca disponga otra cosa.

2. Se establece una bonificación a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. El importe de la bonificación aplicable será el que se indica a continuación, según el supuesto que le sea de aplicación, siendo excluyentes cada uno de ellos y no susceptibles de aplicación concurrente:

a) En el caso de construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal, destinadas a la prestación de servicios públicos incluidos en el ámbito competencial de las Administraciones Públicas, el porcentaje de la bonificación aplicable será del 75 por 100.

b) En el caso de construcciones, instalaciones y obras declaradas de especial interés o utilidad municipal que contribuyan al desarrollo económico, social, cultural, histórico-artístico y de mejora de oferta de servicios y actividades en el ámbito local, el porcentaje de la bonificación aplicable será del 15 por 100.

c) Gozarán de una bonificación del 95% de la cuota, las obras incluidas en Programas de Rehabilitación cuya iniciativa corresponda al Excmo. Ayuntamiento de La Carlota o a otras Administraciones Públicas, o deriven de convenios entre el Excmo. Ayuntamiento de La Carlota y la Junta de Andalucía en el marco de los distintos Planes Andaluces de Vivienda y Suelo.

La aplicación de la reducción se hará previo informe del órgano de Gestión Tributaria, con el objeto de comprobar si reúnen o no los requisitos legales oportunos para su aplicación.

Para este tipo de obras se presumirá concurrente el especial interés o utilidad municipal y gozarán, en todo caso de una bonificación del 95% de la cuota.

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Artículo 5º. Base Imponible, Cuota y Devengo

1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

2. Se entiende por coste real y efectivo el presupuesto de ejecución material del proyecto.

3. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

4. El tipo de gravamen será el dos con ocho por ciento (2,8%).

5º. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia.

Artículo 6º. Gestión

1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidaciones en el impreso habilitado al efecto por la Administración Municipal, que deberá acompañar al solicitar la licencia de obras o urbanística, con justificante de abono en cuenta a favor del Ayuntamiento de la cuota que de las mismas resulten.

3. En caso de que la correspondiente licencia de obras o urbanística fuese denegada, los sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cuotas satisfechas en concepto de ICIO, siempre que no concurran los requisitos que constituyen el hecho imponible del impuesto previsto en el artículo 2 de la presente ordenanza.

4. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquélla o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función de los módulos de valoración de la construcciones, instalaciones y obras contenidos en los cuadros reflejados en el anexo I, siempre que de tal aplicación se deduzca una base superior a la que resultaría del importe del Presupuesto de Ejecución Material del acto sujeto a licencia previa o acto de control o comprobación de declaración responsable. En caso contrario se aplicará el presupuesto de ejecución material presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.

5. Los interesados, en el momento de solicitar la licencia de obras, deberán abonar la cantidad de treinta euros con cinco céntimos (30,05 €) en concepto de Depósito previo por la posterior entrega de la correspondiente placa identificadora de la autorización concedida para llevar a cabo la construcción, instalación u obra objeto de la licencia, que deberá estar permanentemente en lugar visible donde se esté llevando a cabo dicha obra.

6. Una vez concluida la obra, la placa deberá ser devuelta al Negociado de Urbanismo, en el plazo máximo de un año, previa solicitud del interesado y presentación del documento acreditativo de la titularidad del Depósito. Este importe será devuelto mediante transferencia bancaria a la cuenta que el titular designe.

7. En los supuestos de prórrogas para finalizar las obras se exigirá el 0,30% del presupuesto de ejecución material.

Artículo 7º. Inspección y Recaudación

1. La inspección y recaudación del impuesto se realizarán de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en las demás leyes del Estado reguladoras de la materia, así como en las dictadas para su desarrollo.

Artículo 8º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y disposiciones concordantes.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba», y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente al de su publicación, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ANEXO I

Módulos de Valoración de las Construcciones, Instalaciones y Obras

CUADRO DE VALORACIONES

Valor según situación

Entre medianeras

Aislado

A. RESIDENCIAL

(€/m²)

(€/m²)

A.1 Unifamiliar y Bifamiliar

  463,89

  624,47

A.2 Bloque Plurifamiliar

  499,58

  517,42

B. COMERCIAL

(€/m²)

(€/m²)

B.1 Locales en estructura situados en cualquier planta del edificio

  142,74

  142,74

B.2 Adecuación o adaptación de locales construidos en estructura

  267,63

  339,00

B.3 Local terminado

  374,68

  446,05

B.4 Edificio comercial

  392,52

  463,89

B.5 Supermercado e hipermercado

  463,89

  535,26

B.6 Centros comerciales

1.106,20

1.106,20

C. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS

(€/m²)

(€/m²)

C.1 En semisotano

  374,68

  356,84

C.2 En sótano

  392,52

  374,68

C.3 En planta baja

  285,47

  321,16

C.4 Al aire libre

    89,21

    89,21

D. SUBTERRÁNEA (Cualquier uso excepto el de estacionamiento)

(€/m²)

(€/m²)

D.1 Se aplicará el valor correspondiente a al uso específico proyectado para el sótano, según los establecidos en el cuadro, multiplicado por 1,10

D.2 Valor mínimo a aplicar en semisotano

  374,68

  356,84

D.3 valor mínimo a aplicar en sótano

  392,52

  374,68

E. NAVES Y ALMACENES

(€/m²)

(€/m²)

E.1 cobertizo sin cerrar

  178,42

  178,42

E.2 naves cerradas

  205,50

  205,50

Para edificaciones de superficie superior a 2.000 m² se aplicará un coeficiente reductor de 0,90.

F. ESPECTÁCULOS

(€/m²)

(€/m²)

F.1 Cines de una sola planta

  785,05

  856,42

F.2 Cines de mas de un planta

  856,42

  927,78

F.3 teatros

1.355,99

1.427,36

G. HOSTELERÍA

(€/m²)

(€/m²)

G.1 Bares, cafeterías y restaurantes

  428,21

  463,89

G.2 Hostales y pensiones de 1 estrella

  570,94

  642,31

G.3 Hostales y pensiones de 2 estrella

  588,79

  660,15

G.4 Hoteles y apartahoteles de 1 estrella

  606,63

  678,00

G.5 Hoteles y apartahoteles de 2 estrellas

  660,15

  731,52

G.6 Hoteles y apartahoteles de 3 estrellas

  749,36

  820,73

G.7 Hoteles y apartahoteles de 4 estrellas

  963,47

1.070,52

G.8 Hoteles y apartahoteles de 5 estrellas

1.213,26

1.355,99

Las superficie de otras edificaciones, los espacios libres, aparcamientos, etc, se valorarán en función de su correspondiente en el Cuadro

H. OFICINAS

(€/m²)

(€/m²)

H.1 formando parte de una o mas plantas de un edificio destinado a otro uso

  446,05

  535,26

H.2 edificios exclusivos

  570,92

  713,68

H.3 edificio oficiales y administrativos de gran importancia

  785,05

  963,47

Cualquier situación

I. DEPORTIVO

€/m²

I.1 Pistas terrizas

    35,68

I.2 Pistas de hormigón o asfalto

    71,37

I.3 Pistas de césped o pavimentos especiales

  107,05

I.4 Graderio sin cubrir

  267,63

I.5 Graderio cubierto

  356,84

I.6 Piscinas

  321,16

I.7 Vestuarios y duchas

  446,05

I.8 Vestuarios y dependencias bajo graderio

  321,16

I.9 Gimnasios

  606,63

I.10 Polideportivos

  713,68

I.11 Palacios de deporte

1.070,52

J. DIVERSIÓN Y OCIO

€/m²

J.1 Parques infantiles al aire libre

    89,21

J.2 Casas de baños, saunas, balnearios sin alojamiento

  606,63

J.3 Balnearios con alojamiento

  963,47

J.4 Pubs

  606,63

J.5 Discotecas y clubs

  713,68

J.6 Salas de fiesta

1.070,52

J.7 Casinos

  981,31

J.8 Estadios, plazas de toros, hipódromos y similares (1)

  356,84

(1) La superficie a considerar será la encerrada por el perímetro exterior sin que proceda descontar la superficie ocupada por las pistas

K. DOCENTE

€/m²

K.1 Jardines de infancia y guarderías

  463,89

K.2 Colegios, Institutos y Centro de formación profesional

  606,63

K.3 Escuelas y facultades superiores y medias no experimentales

  660,15

K.4 Escuelas y facultades superiores y medias experimentales

  713,68

K.5 Bibliotecas

  713,68

K.6 Centro de investigación

  767,21

K.7 Museos y reales academias

  892,10

K.8 Residencia de estudiantes y colegios mayores

  820,73

K.9 Palacio de congresos y exposiciones

1.070,52

L. SANITARIO

€/m²

L.1 Dispensarios y botiquines

  463,89

L.2 Centros de salud y ambulatorios

  535,26

L.3 Laboratorios

  606,63

L.4 Clínicas

  927,78

L.5 Residencia de ancianos y de enfermos

  820,73

L.6 Hospitales

1.070,52

M. RELIGIOSO

€/m²

M.1 Lugares de culto (centro elemental: nave o similar)

  356,84

M.2 Lugares de culto (centro tradicional)

  624,47

M.3 Conjunto religioso (centro de culto, vivienda vinculada, sala de reuniones, etc)

  588,79

M.4 Seminario

  820,73

M.5 Conventos y monasterios

  731,52

N. INFRAESTRUCTURAS

N.1 Instalación de antenas sobre mástiles o soportes. Apoyadas sobre terreno

€/m²

Superficie equivalente: 2 m²/m. Altura mástil

  456,19

N.2 instalación de antenas sobre mástiles o soportes. Apoyadas en cubierta de edificios

Superficie equivalente: 3 m²/m. altura mástil

  489,81

O. URBANIZACIÓN

€/m²

O.1 Urbanización completa de una calle (todos los servicios)

    89,21

O.2 Ajardinamiento de un terreno (sin elementos de mobiliario urbano)

    53,53

O.3 Ajardinamiento de un terreno (con elementos de mobiliario urbano)

    71,37

O.4 Tratamiento de espacios intersticiales o residuales de un conjunto

    35,68

O.5 Urbanización completa de un sector (todos los servicios)

EDIFICABILIDAD MEDIA (m²t/m²s)

Superficie en Hectáreas

e = 0,25

0,25<e => 0,50

0,50<e => 1,00

1,00<e => 1,50

e > 1,50

S =< 1

28,55

32,12

35,68

39,25

42,82

1 < S => 3

24,98

28,55

32,12

35,68

39,25

3 < S => 15

21,41

24,98

28,55

32,12

35,68

15 < S => 30

17,84

21,41

24,98

28,55

32,12

30 < S => 45

16,06

17,84

21,41

24,98

28,55

45 < S => 100

14,27

16,06

17,84

21,41

24,98

100 < S => 300

12,49

14,27

16,06

17,84

21,41

S > 300

10,71

12,49

14,27

16,06

17,84

€/m²

La Carlota, a 3 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

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