Boletín nº 118 (23-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cardeña

Nº. 4.130/2015

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en relación con el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se publica la aprobación definitiva del Plan Económico-Financiero, aprobado en sesión plenaria celebrada el día 29 de abril de 2015, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 97, de fecha 22 de mayo de 2015, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

PLAN ECONÓMICO FINANCIERO DEL AYUNTAMIENTO DE CARDEÑA

I. INTRODUCCIÓN

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), convierte el principio de estabilidad presupuestaria en la clave de la actual concepción financiera de las entidades públicas en general, reforzándolo con un principio nuevo que es la sostenibilidad financiera que consagra la estabilidad presupuestaria como conducta financiera permanente de todas las Administraciones Públicas.

La estabilidad presupuestaria se define como la situación de equilibrio o superávit estructural que deben presentar todas las Administraciones Públicas y la sostenibilidad financiera como la capacidad para financiar gastos presentes y futuros dentro de los límites de déficit y deuda pública.

Para las Corporaciones Locales se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria, si el conjunto de los presupuestos y estados financieros iniciales de las entidades clasificadas como administraciones públicas que integran la Corporación Local, presentan equilibrio o superávit, en términos de capacidad de financiación, de acuerdo con le Sistema Europeo de Cuentas. El artículo 11.4 de la LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deber ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto).

El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes locales sometidos a presupuesto se obtiene por diferencia entre los importes presupuestados y liquidados en los capítulos 1 al 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 al 7 del estado de gastos, previa aplicación de ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros.

En la fase de liquidación del presupuesto se habrá cumplido el objetivo de estabilidad presupuestaria fijado cuando el resultado de los capítulos no financieros del presupuesto de ingresos (capítulo I a VII) y gastos (capítulo I a VII) sea cero o positivo, aplicando para su cálculo los criterios del SEC 95, esto es convirtiendo el presupuesto administrativo en un presupuesto en términos de contabilidad nacional. En definitiva, la estabilidad se entiende como el equilibrio o capacidad de financiación según los criterios del SEC (Sistema Europeo de Cuentas).

Además del cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la LOEPSF exige el cumplimiento de la Regía de Gasto y el principio de sostenibilidad financiera, referida esta última al volumen de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora deberá formular un plan económico-financiero que permita en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto.

NORMA REGULADORA

-La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

-Real Decreto-Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas (TRLRHL), en relación con el Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículo 53.7).

ANTECEDENTES

La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014 fue aprobada mediante Resolución de la Alcaldía Número 67/2015, de 13 de febrero.

De conformidad con los datos resultantes de la Liquidación del ejercicio 2014, la Intervención del Ayuntamiento, mediante informe emitido con fecha 12 de febrero de 2015, evaluó el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, entendida esta como la posición de equilibrio financiero según el artículo 3 de la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, determinando lo siguiente:

Efectuada a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, y conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, se emite el siguiente informe:

LEGISLACIÓN APLICABLE

1. Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

2. Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales.

3. Reglamento (CE) Número 223/96 del Consejo de la Unión Europea, de 25 de junio de 1996, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales SEC 95.

4. Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y sostenibilidad financiera.

CONTENIDO

El artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 12 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de Estabilidad Presupuesto, en su aplicación a las Entidades Locales establece la obligación de la Intervención Municipal de elevar al Pleno de la Corporación un informe sobre el cumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4, 177.2 y 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL referidos respectivamente a la aprobación del Presupuesto General, a sus modificaciones y a su liquidación (artículos 3.2. LGEP y artículos 4.1 y 15.2 RD 1463/2007).

Cuando el resultado de la evaluación sea de incumplimiento, la Entidad Local remitirá este informe a la Dirección General de Coordinación Financiera con las Entidades Locales u órgano autonómico competente en el plazo máximo de 15 días hábiles desde el conocimiento por el Pleno.

Adicionalmente, los artículos 21 y 23 LGEP y los artículos 19 a 22 RD 1463/2007, establecen que procede la elaboración de un Plan Económico-Financiero cuando el resultado de la evaluación del objetivo de Estabilidad Presupuestaria efectuado por la intervención de la Entidad Local sea de incumplimiento, dicho plan ha de ser aprobado por el Pleno de la Corporación.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone lo siguiente:

1. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea.

2. Se entenderá por estabilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas la situación de equilibrio o superávit estructural.

3. En relación con los sujetos a los que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley se entenderá por estabilidad presupuestaria la posición de equilibrio financiero.

Por su parte el artículo 11 de dicha Ley dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de las Administraciones Públicas y demás entidades que forman parte del sector público se someterá al principio de estabilidad presupuestaria. Por lo que respecta a las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario.

En caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto, la Administración incumplidora formulará un Plan Económico-Financiero que permitirá en un año el cumplimiento de los objetivos o de la regla del gasto, con el contenido y alcance previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012.

De conformidad con lo anteriormente indicado las Entidades Locales ajustarán sus presupuestos al principio de estabilidad presupuestaria entendiendo como tal la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de conformidad con lo previsto en los artículos 3.1 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2007, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria.

Este informe, que se emite con carácter independiente, se ha de incorporar a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, como se ha señalado anteriormente.

El informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria deberá detallar los cálculos de gastos e ingresos presupuestarios, en términos de Contabilidad Nacional, según el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales o Regionales.

El principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los Capítulos I a VII del Presupuesto de Gastos y los Capítulos I a VII del Presupuesto de Ingresos.

El objetivo de estabilidad presupuestaria se identificará con una situación de equilibrio o superávit.

Con estas premisas se establece el siguiente escenario correspondiente a la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014:

LIQUIDACIÓN PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO DE CARDEÑA 2014

ESTADO DE INGRESOS

Cap. Denominación Derechos Reconocidos Netos

1

Impuestos directos

  456.406,81

2

Impuestos indirectos

    27.416,56

3

Tasas, precios públicos y otros ingresos

    93.434,06

4

Transferencias corrientes

  723.199,96

5

Ingresos patrimoniales

    46.827,72

6

Enajenación de inversiones reales

            0,00

7

Transferencias de capital

    91.203,15

Total de Operaciones Corrientes

1.438.488,26

ESTADO DE GASTOS

Cap.

Denominación

Obligaciones Reconocidas Netas

1

Gastos de personal

  891.193,35

2

Gastos de bienes corrientes y servicios

  386.401,93

4

Transferencias corrientes

    19.606,46

6

Inversiones reales

  603.944,26

7

Transferencias de capital

    35.586,75

Total de Operaciones Corrientes

1.936.732,75

Capacidad/Necesidad de Financiación: - 498.244,49 €.

Se efectúan los siguientes ajustes en la Liquidación del Presupuesto.

A. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

1. AJUSTES POR RECAUDACIÓN DE INGRESOS: Capítulo I, II y III.

Afectan a los Capítulos I, II y III del Estado de Ingresos.

AJUSTE: En contabilidad nacional los ingresos tributarios se imputan, con carácter general, de acuerdo con el criterio de caja (recaudación líquida del ejercicio corriente y cerrado), mientras que en el presupuesto rige el principio de devengo y, por tanto, el ingreso se contabiliza en el ejercicio que se reconoce y liquido el derecho (derechos reconocidos netos).

Siendo el detalle extraído el siguiente:

Ajustes Presup. de Ingresos: Cap I a III

RECAUDACIÓN

Derechos Reconocidos

Netos (1)

Presup.

Corriente

Presup.

Cerrados

Total (2)

Ajustes

(3) =(2) (1)

I

456.406,81

376.958,52

117.672,21

494.630,73

+ 38.223,92

II

  27.416,56

  24.891,20

    2.539,69

  27.430,89

      + 14,33

III

  93.434,06

  72.286,13

    4.845,96

  77.132,09

- 16.301,97

TOTAL

577.257,43

474.135,85

125.057,86

599.193,71

+ 21.936,28

2. AJUSTES POR LA LIQUIDACIÓN DE LA PIE 2008 Y 2009.

En este apartado hay que computar con carácter positivo las devoluciones que en el ejercicio 2014 se han efectuado al Ministerio correspondientes a las liquidaciones de la Participación en los Tributos del Estado de los ejercicios 2008 y 2009, que son las siguientes:

- PIE 2008: 5.488,38 €.

- PIE 2009: 4.048,86 €.

TOTAL: 9.537,24 €.

La Liquidación del Presupuesto de Ingresos del 2014 queda del siguiente modo después de efectuar los ajustes:

PRESUPUESTO INGRESOS

AJUSTES

TOTAL AJUSTADO

Capítulo I

  456.406,81

+ 38.223,92

  494.630,73

Capítulo II

    27.416,56

      + 14,33

    27.430,89

Capítulo III

    93.434,06

- 16.301,97

    77.132,09

Capítulo IV

  723.199,96

+   9.537,24

  732.737,20

Capítulo V

    46.827,72

----

    46.827,72

Capítulo VI

            0,00

----

            0,00

Capítulo VII

    91.203,15

----

    91.203,15

TOTAL

1.438.488,26

+ 31.473,52

1.469.961,78

B. AJUSTES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

No procede efectuar ajustes en el Presupuesto de Gastos.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD/NECESIDAD DE FINANCIACIÓN DERIVADA DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL DEL EJERCICIO 2013

ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA AJUSTADA

1

Ingresos no financieros (DRN Cap. 1 a 7)

1.438.488,26

2

Gastos no financieros (ORN Cap. 1 a 7)

1.936.732,75

3

Superávit (+) ó déficit (-) no financiero de la liquidación (1-2)

- 498.244,49

4

Ajustes (SEC) *

(-) Ajustes Presupuesto de gastos

(+) Ajustes del Presupuesto de Ingresos

---

+ 31.473,52

5 Capacidad (+) o necesidad (-) de financiación (3 + 4)

- 466.770,97

* Los ajustes positivos del Presupuesto de Ingresos se suman (superávit) y los negativos se restan (déficit). En relación a los ajustes positivos del Presupuesto de Gastos se restan (déficit) y los negativos se suman (superávit).

CONCLUSIONES

El resultado de la evaluación del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria en la liquidación del Presupuesto General del Ayuntamiento de Cardeña del ejercicio 2014, es negativo en -466.770,97 €.

Podemos concluir, por tanto, que la liquidación del Presupuesto Municipal del ejercicio 2014 no se ajusta al principio de estabilidad presupuestaria entendido como la situación de equilibrio o de superávit en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el SEC 95, determinando ello la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previsto en dicho artículo.

Mencionar que este incumplimiento deriva, única y exclusivamente, de la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2013 al ejercicio 2014, financiada con cargo al remanente de tesorería para gastos con financiación afectada. En este sentido, el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que los créditos que amparen proyectos financiados con ingresos afectados deberán incorporarse obligatoriamente, salvo que se desista total o parcialmente de iniciar o continuar la ejecución del gasto.

El remanente de tesorería aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, se identifica con un ahorro que genera la Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados. En consecuencia, será necesaria la aprobación de un Plan Económico-Financiero que analice el alcance y efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento.

II. CAUSAS

El anterior informe establece como conclusión un incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria por parte del Ayuntamiento de Cardeña que se deriva en una necesidad de financiación de 466.770,97 €.

Sin embargo, como se explica a continuación, la existencia de ese déficit trae su causa, única y exclusivamente en la incorporación de remanentes de crédito del ejercicio 2013 al ejercicio 2014, financiados con cargo al remanente de Tesorería para Gastos con financiación afectada y para Gastos generales.

El Resultado Presupuestario del ejercicio 2014 de acuerdo con la Liquidación aprobada es el siguiente:

Derechos

Reconocidos Netos

Obligaciones

Reconocidas Netas

Ajustes

Resultado

Presupuestario

a. Operaciones Corrientes

1.347.285,11

1.297.201,74

    50.083,37

b. Otras operaciones no financieras

    91.203,15

  639.531,01

-548.327,86

1. Total operaciones no financieras (a + b)

1.438.488,26

1.936.732,75

- 498.244,49

2. Activos financieros

      3.900,00

      3.900,00

0,00

3. Pasivos financieros

            0,00

      7.518,00

    - 7.518,00

RESULTADO PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO

1.442.388,26

1.948.150,75

- 505.762,49

Ajustes

Resultado

Presupuestario

Ajustes

4. Créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales

187.893,77

5. Desviaciones de financiación negativas del ejercicio

474.319,82

6. Desviaciones de financiación positivas del ejercicio

  22.925,87

Total Ajustes

639.287,72

RESULTADO PRESUPUESTARIO AJUSTADO

133.525,23

La cifra que arroja el Resultado Presupuestario del Ayuntamiento de Cardeña en el ejercicio 2014 antes de ajustes es negativa en -505.762,49 €, ya que las obligaciones liquidadas fueran superiores a los ingresos liquidados en el ejercicio. A este respecto, es preciso indicar que el Resultado Presupuestario ha precisado ser ajustado, al haberse producido Desviaciones Positivas y Negativas Anuales de Financiación, así como los créditos gastados financiados con remanente de tesorería para gastos generales. Una vez practicados todos los ajustes el Resultado presupuestario presenta un resultado positivo de 133.525,23 €.

El Remanente Líquido de Tesorería correspondiente a la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014, ha quedado del siguiente modo:

COMPONENTES

IMPORTES AÑO

IMPORTES AÑO

ANTERIOR

1. (+) Fondos líquidos

1.519.459,50

1.632.377,11

2. (+) Derechos pendientes de cobro

  600.545,13

- (+) del Presupuesto corriente

172.047,33

347.353,25

  975.817,24

- (+) de Presupuestos cerrados

461.620,08

627.687,49

- (+) de operaciones no presupuestarias

    2.232,95

    2.131,91

- (-) cobros realizados pendientes de aplicación definitiva

  35.355,23

    1.355,41

COMPONENTES

IMPORTES AÑO

IMPORTES AÑO

ANTERIOR

3. (-) Obligaciones pendientes de pago

441.074,77

- (+) del Presupuesto corriente

103.183,74

200.268,46

- (+) de Presupuestos cerrados

260.182,11

129.823,17

  422.106,80

- (+) de operaciones no presupuestarias

  79.356,53

  93.662,78

(-) pagos realizados pendientes de aplicación definitiva

    1.647,61

    1.647,61

I. Remanente de tesorería (1 + 2 3)

1.678.929,86

2.186.087,55

II. Saldos de dudoso cobro

  269.584,20

  308.180,11

III. Exceso de financiación afectada

124.586,08

  603.030,13

IV. Remanente de tesorería para gastos generales (I-II-III)

1.284.759,58

1.274.877,31

Mencionar que se ha estimado de dudoso cobro la cuantía de 269.584,20 €, que ha sido calculado según lo establecido en el artículo 193 bis del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local.

Como puede observarse de los datos anteriormente indicados tanto el Resultado Presupuestario como el Remanente de Tesorería para Gastos Generales son positivos, en 133.525,23 € y 1.284.759,58 €, respectivamente.

La necesidad de financiación se debe fundamentalmente a que las obligaciones reconocidas netas de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Gastos del ejercicio 2014, superan a los derechos reconocidos netos de los Capítulos I al VII del Presupuesto de Ingresos en la cantidad de 498.244,49 €, como consecuencia de la ejecución de Proyectos con financiación afectada.

De la observación de la información del Resultado Presupuestario, se comprueba que las desviaciones negativas del ejercicio han ascendido a 474.319,82 €, esto implica que en el ejercicio 2014 se han ejecutado gastos correspondientes a proyectos cuya financiación es mediante subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas vinculadas a estos gastos, que o bien aún no se han recibido o bien se recibieron en ejercicios anteriores, de acuerdo con lo siguiente:

DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS

Denominación del Proyecto

Importe

1. Retribuciones Personal Docente y de Apoyo Taller de Empleo El Cerezo (241.143.03)

83.601,10 €

DESVIACIONES DE FINANCIACIÓN NEGATIVAS

Denominación del Proyecto

Importe

2. Retribuciones Alumnos Taller de Empleo El Cerezo (241.143.04) 308.180,11

236.667,10 €

3. Seguridad Social Alumnos Taller de Empleo El Cerezo (241.160.01)

    7.753,11 €

4. Gastos de Funcionamiento Taller de Empleo El Cerezo (241.160.02)

  28.685,78 €

5. Mejora de Accesos a Cardeña y Acondicionamiento Área Recreativa (432.622.00)

  80.000,00 €

6. Obras PFEA 2013 (155.616.01)

  37.612,73 €

TOTAL

474.319,82 €

De conformidad con la normativa contable y presupuestaria ha de sumarse al Resultado Presupuestario del ejercicio como ajuste, lo que implique un reconocimiento de obligaciones mayor que el derecho, ya que los ingresos afectados a estos proyectos se han reconocido en ejercicios pasados.

En el ejercicio 2014 el Ayuntamiento de Cardeña efectuó un expediente de modificación de créditos mediante incorporación de remanentes, de conformidad con lo siguiente:

Denominación

Remanente Líquido

de Tesorería

GFA (870,10)

Remanente de

Tesorería Gastos

Generales (870,00)

Total a

Incorporar

241.143.03. Retribuciones Personal Docente y Apoyo al Taller de Empleo

  84.235,96

          0,00

  84.235,96

241.143.04. Retribuciones Alumnos Taller de Empleo El Cerezo

247.010,98

          0,00

247.010,98

241.160.01. Seguridad Social Alumnos Taller de Empleo

    7.614,48

          0,00

    7.614,48

241.160.02. Seguridad Social Personal Taller de Empleo

  26.191,92

          0,00

  26.191,92

920.226.26. Gastos de Formación y Funcionamiento Taller de Empleo

  18.703,85

          0,00

  18.703,85

155.619.01. Obras PFEA 2013

  37.612,73

  17.972,50

  55.585,23

432.619.01. Rehabilitación Cabañas Aldea de El Cerezo

          0,00

156.922,17

156.922,17

152.622.00. Patrimonio Municipal del suelo

100.697,61

          0,00

100.697,61

432.622.00. Mejora de Accesos a Cardeña y Acond. y Área Recreativa

  80.000,00

  77.905,00

157.905,00

TOTALES

602.067,53

252.799,67

854.867,20

Considerando lo expuesto el remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria para destinarlo a la financiación del proyecto que ampara, al financiar gastos de carácter no financiero da lugar a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, también, del límite fijado para la regla del gasto.

La garantía del principio de estabilidad presupuestaria se consagra en el artículo 135 de la Constitución y es desarrollado por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuyo artículo 3 dispone que la elaboración, aprobación y ejecución de los presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o ingresos de los distintos sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de la norma se realizará en un marco de estabilidad presupuestaria, coherente con la normativa europea, entendiéndose por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural.

Por su parte, el artículo 12 de la citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, establece la regla del gasto y señala que la variación del gasto computable de las Corporaciones locales no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española.

La citada Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, dispone en su artículo 21 que en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria o de la regla del gasto, la entidad local deberá aprobar un plan económico financiero que permita en un año alcanzar tales objetivos.

Por lo que respecta a la regla del gasto la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014 puso de manifiesto un incumplimiento por importe de -78.325,95 €, emitiéndose por la Intervención del Ayuntamiento el siguiente informe:

LEY ORGÁNICA 2/2012, DE 27 DE ABRIL, DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y SOSTENIBILIDAD FINANCIERA: APLICACIÓN DE LA REGLA DEL GASTO A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2014.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, impone la obligación para todas las Administraciones Públicas del cumplimiento de la regla del gasto.

Se establece por tanto la obligación de tres medidas de consolidación fiscal de obligado cumplimiento para todas las Administraciones Públicas: eliminación del déficit, reducción de la deuda y la regla de gasto. El objetivo de la regla de gasto no es otro que limitar el crecimiento del gasto público, estableciendo un tope de aumento máximo en función del crecimiento de la economía española.

Artículo 12. Regla de Gasto.

1. La variación del gasto computable de la Administración Central, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior Bruto de medio plazo de la economía española.

No obstante, cuando exista un desequilibrio estructural en las cuentas públicas o una deuda pública superior al objetivo establecido, el crecimiento del gasto público computable se ajustará a la senda establecida en los respectivos planes económico-financieros y de reequilibrio previstos en los artículos 21 y 22 de esta Ley.

2. Se entenderá por gasto computable a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación.

3. Corresponde al Ministerio de Economía y Competitividad calcular la tasa de referencia de crecimiento del Producto interior Bruto de medio plazo de la economía española, de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa. Esta tasa se publicará en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de esta Ley. Será la referencia a tener en cuenta por la Administración Central y cada una de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales en la elaboración de sus respectivos Presupuestos.

4. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.

Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente.

5. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública.

Se procede al cálculo de la Regla del Gasto con el siguiente resultado obtenido de la comparación de la Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2013 y 2014:

Liquidación Prep. 2013

Liquidación Prep. 2014

CÁLCULO DE LA REGLA DE GASTO (art. 12 Ley Orgánica 2/2012) Año 2013 Año 2014

+

Cap. 1 Gastos de Personal

  700.761,34

891.193,35

+

Cap. 2 Compra de bienes y servicios

  331.654,89

  386.401,93

+

Cap. 3 Gastos financieros

-----

-----

+

Cap. 4 Transferencias Corrientes

    23.301,03

    19.606,46

+

Cap. 6 Inversiones

  303.673,03

  603.944,26

+

Cap. 7 Transferencias de Capital

  128.780,24

    35.586,75

=

A) EMPLEOS NO FINANCIEROS

1.488.170,53

1.936.732,75

+/-

Ajustes SEC 95 que inciden en gastos

            0,00

            0,00

+/-

Ajustes Consolidación presupuestaria

            0,00

            0,00

=

B) EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS

1.488.170,53

1.936.732,75

-

Intereses de la deuda

            0,00

            0,00

-

Gastos financiados con fondos finalistas UE/AAPP

  562.419,39

  918.769,39

=

C) GASTO COMPUTABLE

  925.751,14

1.017.963,36

Tasa de referencia crecimiento PIB m/p (Presupuestos 2014)

1,5%

1

CUMPLE CON LA REGLA DE GASTO

- 78.325,95

2

Aumentos permanentes de recaudación (art. 12.4)

0,00

3

Reducciones permanentes de recaudación (art. 12.4)

0,00

= 1 + 2 + 3

RESULTADO

- 78.325,95

Los gastos consolidados de los capítulos 1 a 7 de la liquidación del Presupuesto del año 2014, excluidos los intereses de la deuda y los gastos financiados con fondos finalistas o afectados, no podrán aumentar por encima del 1,5% respecto a la Liquidación del Presupuesto del año 2013 (descontado previamente la posible incidencia que pudieran tener los ajustes SEC 95 y los ajustes por consolidación presupuestaria).

CONCLUSIÓN

La Liquidación del Presupuesto del ejercicio 2014 no cumple con la Regla del Gasto, con un resultado negativo de -78.325,95, lo que determina, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, la necesidad de elaborar un Plan Económico-Financiero, que permita en un año el cumplimiento de los objetivos, con el contenido y el alcance previstos en dicho artículo.

III. MEDIDAS DE CORRECCIÓN DE LA SITUACIÓN DE INESTABILIDAD PRESUPUESTARIA E INCUMPLIMIENTO DE LA REGLA DEL GASTO

Analizado el alcance de tales incumplimientos así como sus efectos sobre la situación económico-financiera del Ayuntamiento, se puede concluir lo siguiente:

-El Ayuntamiento de Cardeña no presenta deuda viva por ningún concepto con ninguna Entidad Bancaria.

-Dispone de un anticipo reintegrable sin intereses concedido por la Diputación Provincial en el año 2009, por importe de 75.180 €. En el ejercicio 2014 se reintegró la cantidad de 7.518,00 €, correspondiendo a la anualidad 5 y restando otras 5 anualidades, ya que se concedió a 10 años.

-Del mismo modo, están pendientes de devolución la PIE de los ejercicios 2008 y 2009.

En el ejercicio 2015 queda devuelta íntegramente la correspondiente a 2008 y en el año 2016 la PIE de 2009.

-El remanente de tesorería, aun cuando se configura contablemente como un activo financiero, su naturaleza se identifica con el ahorro que genera una Entidad Local en un ejercicio como consecuencia del desfase entre la ejecución de unos ingresos presupuestarios y las obligaciones reconocidas a las que están afectados de forma tal que ese ahorro habrá de ser utilizado como fuente de financiación de las obligaciones de ejercicios posteriores a aquel en el que se obtuvo.

-La utilización del remanente de tesorería por una Entidad Local no es determinante de una situación de déficit estructural.

-La recuperación de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de la regla del gasto, incumplidos como consecuencia de la incorporación de remanentes del ejercicio 2013 al ejercicio 2014 se ha logrado por la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2015 en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de adoptar ningún tipo de medidas estructurales.

-No obstante, indicar que deberán aplicarse criterios de presupuestación anual y ejecución de gastos que no conlleven situaciones de inestabilidad por incorporación de remanentes.

En este contexto, el Ayuntamiento de Cardeña elabora este Plan Económico-Financiero que se limita a exponer el origen del desequilibrio en términos de contabilidad nacional, que ha sido corregido mediante la aprobación del Presupuesto del ejercicio 2015, que ha tenido lugar mediante acuerdo de Pleno de fecha de 2 de diciembre de 2014, en situación de equilibrio presupuestario y en cumplimiento de la regla del gasto.

Cardeña, a 10 de junio de 2015. La Alcaldesa, Fdo. María Trinidad Moreno Moreno.

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