Boletín nº 118 (23-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Badajoz

Nº. 4.138/2015

Juzgado de lo Social Número 1 de Badajoz

ETJ Ejecución de títulos judiciales 187/2011

Procedimiento origen: Procedimiento ordinario 425/2011

Sobre: Ordinario

Demandante: Doña Yasmina Romo Carrizosa

Abogado: Don Antonio Prieto Benítez

Demandados: Sociedad Andaluza Kids And Eig SL, Sociedad Andaluza, Kamarbel, Siex Eights Babys SL

 

DON JOSÉ MARÍA HIDALGO ESPERILLA, SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE BADAJOZ, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ejecución de títulos judiciales 187/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Yasmina Romo Carrizosa, contra la empresa Sociedad Andaluza Kids and Eig SL, Sociedad Andaluza Kamarbel, Siex Eights Babys SL, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Decreto

Secretario Judicial don José María Hidalgo Esperilla.

En Badajoz, a tres de junio de dos mil quince.

Antecedentes de Hecho

Primero. En el presente procedimiento se practicó liquidación de intereses y tasación de costas, mediante diligencia de ordenación de fecha 02/02/2015, ascendiendo a un total de 5.791,25 euros.

Segundo. No estando localizadas las ejecutadas Sociedad Andaluza Kids and Eig SL, Sociedad Andaluza Kamarbel, Siex Eights Babys SL, se ha publicado con fecha 18/05/2015 la reseñada diligencia de ordenación de fecha 02/02/2015, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Fundamentos de Derecho

Único. No habiendo sido impugnada la liquidación de intereses y tasación de costas por ninguna de las partes y estando la misma practicada con arreglo a derecho, procede aprobarla y satisfacerla siguiendo el orden establecido en el artículo 266.1 LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Acuerdo: Aprobar la liquidación de intereses y tasación de costas practicada, por importe de 5.791,25 euros, a cuyo pago resulta condenada Sociedad Andaluza Kids and Eig, SL, Sociedad Andaluza Kamarbel, Siex Eights Babys SL en las presentes actuaciones.

Notifíquese a las partes.

Modo de Impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 288.2 de la LJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0337 0000 64 087 11 del Banco de Santander, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación recurso seguida del código 31 Social-Revisión. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. El Secretario Judicial.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Sociedad Andaluza Kids and Eig SL, Sociedad Andaluza Kamarbel, Siex Eights Babys SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Badajoz, a 5 de junio de 2015. El Secretario Judicial, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad