Boletín nº 118 (23-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.266/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/Ceses en general 447/2015

Sobre: Despidos

De: D. Ángel Rodríguez Santos

Contra: Matrimad SL, Fondo de Garantía Salarial, Tubefac SL y Matricor SL

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 447/2015, se ha acordado citar a Matrimad SL, Tubefac SL y Matricor SL como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezcan el próximo día 14 de julio de 2015, a las 12:20 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 3, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se cita igualmente para Interrogatorio de Parte en la persona de don Juan García Romero, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 LRJS).

Igualmente se les requiere para que aporten en el acto de juicio, los documentos interesados en la demanda con el apercibimiento de si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 LRJS).

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Matrimad SL, Tubefac SL y Matricor SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Córdoba, a 4 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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