Boletín nº 118 (23-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.267/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 448/2015

Sobre: Despidos

De: Don David Aguayo Martínez, don Antonio Mellado Ortiz, don Jesús Lara Bernal, don Mariano Barbero Gálvez, don Rafael Mesones Cortes, don Álvaro Pérez Vázquez, don Antonio García Gómez, don Juan Enrique López Manosalvas, don Manuel Alonso Vallejo, don Luis Salamanca Simón, don Gabriel Caballero Pulido, don José Ramón Gallego Sánchez y don Federico López Muñoz

Contra: Fondo de Garantía Salarial y Matrimad SL.

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en virtud de diligencia de ordenación dictada en esta fecha en los autos número 448/2015, se ha acordado citar a Matrimad, S.L. como parte demandada, por tener ignorado paradero, para que comparezca el próximo día 14 de julio de 2015, a las 12:40 horas, para asistir a los actos de conciliación y juicio, en su caso, que tendrán lugar en este Juzgado de lo Social, sito en calle Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 3, debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Requiérase a/a los demandado/s para que aporte/n en el acto de juicio, los documentos interesados en la demanda con el apercibimiento de si los mencionados documentos no se aportan en ese momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94 LRJS).

Respecto del interrogatorio del demandado, cítese en la persona de don Juan García Romero, apercibiéndole que de no comparecer sin justa causa a la primera citación, rehusare declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.2 y 91.4 LRJS).

Se pone en conocimiento de dicha parte, que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Matrimad SL.

Se expide la presente cédula de citación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Córdoba, a 4 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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