Boletín nº 120 (25-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Sevilla

Nº. 4.198/2015

Juzgado de lo Social Número 3 de Sevilla

Procedimiento: 248/2012

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Revestimientos Ricardo Cortés SL

 

DOÑA MARIA AUXILIADORA ARIZA FERNÁNDEZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 248/2012, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción contra Revestimientos Ricardo Cortés SL, se ha dictado Sentencia número 212/15, de fecha 25-5-15, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo

1. Estimo la demanda presentada por la Fundación Laboral de la Construcción frente a Revestimientos Ricardo Cortés, SL en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la demandada Revestimientos Ricardo Cortés, SL a que pague a la demandante Fundación Laboral de la Construcción la cantidad total de doscientos veintiún euros y cinco céntimos (221,05 €) por los conceptos y períodos ya indicados.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia no cabe Recurso de Suplicación, salvo que se formalizase al amparo del artículo 193.a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y tuviera por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y se haya producido indefensión.

En dicho caso excepcional, podrá anunciarse el Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del TSJA (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si en dicho caso excepcional recurre la empresa condenada, deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c número 4022-0000-65 con expresión del número de autos, a efectuar en la entidad Banco Santander, sucursal sita en calle José Recuerda Rubio de Sevilla, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

A todo escrito de interposición del Recurso de Suplicación se deberá acompañar el justificante de autoliquidación de la Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional (Ley 10/2012, de 20 de noviembre), salvo que la parte que recurra esté exenta de ello. En caso de que, estando obligada la parte al pago de la tasa, no se acompañase dicho justificante, el secretario judicial requerirá a la parte para que lo aporte, no dando curso al escrito de interposición del recurso hasta que tal omisión fuese subsanada; y que la falta de presentación del justificante de autoliquidación no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que la ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

En relación a los datos de carácter personal contenidos en esta resolución, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación en forma a Revestimientos Ricardo Cortés SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba conforme a la instrucción número 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los Estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Sevilla, a 10 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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