Boletín nº 121 (26-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Sevilla

Nº. 4.226/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 115/2015

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Livinvest Capital Group SL

 

DOÑA MARÍA FERNANDA TUÑÓN LÁZARO, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 115/2015, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra Livinvest Capital Group SL, sobre Ejecución de títulos judiciales,  se han dictado resoluciones de fecha 9/6/2015 cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

S.Sª. Ilma. Dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Livinvest Capital Group SL en cantidad suficiente a cubrir la suma de 257,94 euros en concepto de principal, más la de 51,58 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 551.3 LEC, notifíquese este auto a la ejecutada, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición ante este Juzgado en el plazo de tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerd, mando y firma el Ilmo. Sr. Don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Sevilla. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria.

Parte Dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Livinvest Capital Group SL, en cantidad suficiente a cubrir la suma de 257,94 euros en concepto de principal, más la de 51,58 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin perjuicio de posterior liquidación.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración suscrito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos AEAT, INSS, TGSS, INEM y COPRME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250 de la LRJS, y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y DGT la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará.

Requerir a la ejecutada, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la AEAT que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de Impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso Social-Revisión. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto número, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. La Secretaria Judicial".

Y para que sirva de notificación a la demandada Livinvest Capital Group SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 9 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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