Boletín nº 121 (26-06-2015)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 4.305/2015

Con fecha 16 de junio de 2015, mediante mi resolución insertada el Libro de Resoluciones con el número 2015/00001472 he resuelto lo siguiente:

Decreto. Dado en Córdoba

En el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social, mediante Resolución número 226/11, de fecha 20 de julio, modificada el 5 de agosto mediante Resolución número 281/11.

Conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba en su sesión extraordinaria del día 21 de mayo de 2015, por el que se aprobó por unanimidad las Bases para la Convocatoria de Pruebas Selectivas para cubrir necesidades temporales de este Organismo Autónomo en las categorías profesionales de Psicólogo, Trabajador Social, Educador Social y Auxiliar de Centro, por medio de la presente vengo a

Resolver

Primero. Aprobar la apertura del procedimiento de selección para cubrir las necesidades temporales del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba en las categorías profesionales de Psicólogo, Trabajador Social, Educador Social y Auxiliar de Centro, cuyas bases y modelo de solicitud se incluyen como Anexo de esta convocatoria.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución así como el contenido de las Bases, de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE RELACIONES DE CANDIDATOS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL TEMPORAL EN DIVERSAS CATEGORÍAS AL SERVICIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA.

El Instituto Provincial de Bienestar Social, procede a la Convocatoria de pruebas selectivas para elaboración de relaciones de candidatos para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal en las mencionadas categorías profesionales, conforme a las siguientes Bases:

Base 1. Objeto de la Convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección de candidatos que conformarán Listas de Espera en las categorías mencionadas en los Anexos respectivos para la contratación laboral temporal de conformidad con los establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Resuelta definitivamente esta Convocatoria quedarán sin efecto las Bolsas de Trabajo de dichas categorías habidas en el IPBS.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a persona, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Base 2. Requisitos de los Aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación Provincial de Córdoba antes de proceder a su nombramiento o contratación.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Estar en posesión de las Titulación Académica mínima que se señala en el correspondiente Anexo o en condiciones de obtenerla en el plazo de finalización de solicitudes. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras continúe el contrato laboral temporal.

Base 3. Solicitudes

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia para presentar su solicitud, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la página web del IPBS www.ipbscordoba.es, dirigida a la Sra. Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos establecidos en la Base 2.

La solicitud podrá ser presentada en el Registro del Instituto Provincial de Bienestar Social, sito en calle Buen Pastor, número 12, CP14003, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

A la solicitud se acompañará fotocopia simple del DNI, de la titulación exigida en la convocatoria así como de los documentos justificativos de los méritos a que se refiere la Base 8.

Base 4. Resolución Provisional de Admisión de los Aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos del IPBS. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Base 5. Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos

Transcurrido el plazo previsto en la Base anterior se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Base 6. Comisión de Selección

Se establecerá una Comisión de Selección, para cada uno de las categorías, con la siguiente composición:

a. Presidirá la Comisión un empleado público del IPBS por designación de la Vicepresidencia del mismo.

b. Actuará como Secretario, el de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

c. Tres vocales designados por la Vicepresidencia del IPBS.

A todos y cada uno de los miembros de la Comisión, se le asignará un suplente.

La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del IPBS, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de Colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de los diferentes ejercicios así como de soporte administrativo.

La Comisión de Selección ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que carecerá de esta última cualidad.

La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

Base 7. Comunicaciones y Notificaciones

Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta Convocatoria efectuadas a través del Tablón de Edictos del IPBS.

Base 8. Sistema de Selección

El sistema de selección constará de dos fases: Una, de oposición; y otra, de Concurso.

La puntuación máxima que se puede alcanzar en él es de 25 puntos.

A) FASE DE OPOSICIÓN.

Se valorará sobre 17 puntos, como máximo.

Consistirá en una prueba teórica y/o práctica, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, relacionada con las funciones propias de las categorías profesionales y programas de materias previsto en el correspondiente Anexo. Las referencias contenidas en los programas de materias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de la prueba.

Los criterios de corrección así como la duración de la prueba se fijarán por la Comisión de Selección atendiendo a su contenido y dificultad. En el caso de que dicha prueba teórica y/o práctica se desarrolle mediante el sistema de cuestionarios tipo test las preguntas tendrán cuatro respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. La Comisión añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones que, en su caso, sustituirán por su orden a las anuladas.

En la calificación del ejercicio se restará por cada respuesta incorrecta un tercio de la puntuación proporcional correspondiente a una respuesta correcta. Las preguntas no contestadas no restan puntuación.

La Comisión de Selección a la vista del número de aspirantes presentados al ejercicio y el nivel de conocimientos de los mismos y sin conocer la identidad de ninguno de ellos determinará la puntuación mínima para superar dicho ejercicio.

Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos y la destreza en la aplicación de las técnicas específicas.

La calificación para el ejercicio teórico/práctico en el caso de que el mismo no se desarrolle mediante el sistema de cuestionarios de respuesta alternativa se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas a cada aspirante por todos los miembros de la Comisión de Selección con derecho a voto asistentes a la sesión, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en el porcentaje indicado, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y una de las mínimas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a la prueba provistos de DNI o en su defecto del Pasaporte, Carné de Conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

La actuación de los aspirantes cuando en la prueba no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.

La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición en caso de que sea escrito y no deba ser leído ante el órgano de selección, sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

B) FASE DE CONCURSO.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de Concurso será de 8 puntos que será valorada exclusivamente a los que hubieran aprobado la Fase de Oposición.

a) Experiencia profesional:

Hasta un máximo de 5 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

-Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas Locales, incluidos sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes, en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,08 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas, incluidos sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes, en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,06 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,05 puntos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del puesto.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A él se unirá cualquiera de los siguientes documentos:

-Contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

-Certificado de Empresa en modelo oficial.

-TC2.

Cualquier otro documento que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

Sólo será tenida en cuenta la experiencia profesional, debidamente acreditada, adquirida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Con independencia de lo anterior, la Comisión podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento de la Comisión conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

b) Formación:

Hasta un máximo de 3 puntos, por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Se consideran valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

La escala de valoración será la siguiente:

-Cursos de hasta 10 horas o 2 días: 0,03 puntos.

-Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

-Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

-Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.

-Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

-Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

-Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.

-Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

En aquellos casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ETCS) sin indicar su correlación con el número de horas del mismo, cada crédito se valorará por el mínimo de 25 horas, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas lectivas.

Base 9. Resultado Final

Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Selección hará pública la relación de aspirantes que lo han superado por orden de puntuación total, con indicación de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso.

En caso de empate en la puntuación se estará para dirimirlo, sucesivamente, a la puntuación obtenida en la fase de oposición, experiencia prestada en Administraciones Públicas y al orden alfabético de apellidos resultante del sorteo público único para las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General de Estado, vigente en el momento del desempate.

La relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, será elevada a la Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social para que formule Resolución Definitiva de relaciones de candidatos para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal. Contra dicho acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Presidencia del Organismo Autónomo.

Una vez aprobada la relación de candidatos, los aspirantes que figuren en ella y que sean llamados para su contratación laboral temporal deberán aportar directamente en la Unidad de RR.HH y Asesoramiento Jurídico del IPBS antes de la perfección de la misma y en el plazo máximo de tres días desde tal llamamiento:

-Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de la Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los aspirantes que no posean nacionalidad española deberán presentar además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

-Declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento del nombramiento o contratación laboral, así como de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

-Cualquier otra documentación aclaratoria relativa a los requisitos de acceso al empleo público prevista en la Base 2 que le fuere requerida.

-El aspirante propuesto igualmente deberá superar satisfactoriamente el reconocimiento médico de la Unidad de Promoción y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación Provincial de Córdoba que evaluará la capacidad funcional del aspirante.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, los aspirantes no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados o contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Base 10. Período de Pruebas

En el contrato laboral se podrá establecer un período de prueba, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Base 11. Funcionamiento General de las Bolsas

El Funcionamiento General de la Bolsa se regirá por las normas vigentes en dicha materia para la Diputación Provincial de Córdoba, fundamentalmente en cuanto al orden de llamamiento, y situaciones especiales que puedan producirse y convocatorias específicas.

Base 12. Vigencia de las Bolsas

Las relaciones que componen las listas de Espera se expondrán al público por un plazo de dos meses en el Tablón del Edictos del IPBS y en su página web, y permanecerán vigentes durante tres años desde tal exposición salvo que con anterioridad se celebre otra nueva selección para proveer en propiedad o con carácter temporal, plaza o puesto de igual categoría profesional.

Base 13. Normas Finales

El sólo hecho de presentar solicitudes solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Anexo I

Categoría Profesional de Psicólogo/a (Grupo A1)

a) Titulación Académica exigida: Titulación Académica Superior de Licenciatura o Grado en Psicología.

b) Requisitos Adicionales: Permiso de conducción, clase B (sólo a los aspirantes que conformen finalmente la lista de espera y a resultas de su llamamiento, de conformidad con la Base 9).

c) Programa de materias para el ejercicio de la Fase de Oposición.

1. La Constitución de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Derechos sociales en la Constitución. Los principios rectores de la política social y económica.

2. La organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Autonómica. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. La Administración Local en España. Organización de las Entidades Locales. Órganos de gobierno. Competencias.

4. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Fases del procedimiento administrativo.

5. El personal al servicio de la Administración Local. Concepto y clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

6. El Sistema Público de Servicios sociales. Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía .Estructura. Competencias y Órganos de Gestión y Participación.

7. Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto y Desarrollo.

8. Los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto. Objetivos. Áreas de Actuación.

9. Ley 1/98, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor. De los derechos de los menores. Principios. Medidas de prevención y apoyo a las familias.

10. Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores: participación de las personas mayores. De los servicios sociales. De la educación y la formación. De la cultura, el ocio, el turismo y el deporte

11. El diagnóstico psicológico: Conceptos básicos. Principales instrumentos de evaluación y diagnóstico psicológico.

12. Trastornos psicológicos y alteraciones mentales: Trastornos mentales graves, trastornos diagnosticados en la infancia y adolescencia. Trastornos de ansiedad. Discapacidad. Problemas psicológicos asociados al estrés.

13. Principales técnicas de Modificación de conducta. Modelos conductuales. Modelos Cognitivos. Modelos basados en el aprendizaje Social. Terapias de tercera generación.

14. El psicólogo de la intervención social: rol, formación y principales técnicas de intervención. Interdisciplinariedad y trabajo en equipo.

15. La Psicología Social. Concepto. Métodos y campos de aplicación. Psicología Comunitaria. Principales modelos teóricos. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Estrategias de intervención.

16. Metodología en Psicología Social. Investigación descriptiva, correlacional y experimental.

17. La programación en servicios sociales. Concepto. Papel de la programación. Elementos básicos del proceso de programación.

18. Evaluación de programas en servicios sociales. Indicadores de Evaluación.

19. Comunicación de resultados: El informe psicológico: Características, tipología de informes, organización de la información.

20. Las personas mayores: aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Programas de intervención en el proceso de envejecimiento desde la Psicología. Promoción de la autonomía y envejecimiento activo.

21. Intervención con familias desde los Servicios Sociales Comunitarios. Modelos explicativos de los problemas familiares. Instrumentos de evaluación. Técnicas de intervención. Papel del Psicólogo en la intervención con familias.

22. Intervención en crisis y emergencias. Delimitación conceptual y tipología de emergencias. Reacciones ante los eventos traumáticos. Primeros auxilios psicológicos. La comunicación en emergencias: comunicación de malas noticias. El duelo. Atención al interviniente: El estrés traumático secundario. Intervención estratégica: asesoramiento y organización de escenarios.

23. Menores en situación de marginación. El maltrato infantil. Concepto, tipos y métodos de intervención. Estrategias de intervención desde los servicios sociales.

24. Programa de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo. Los Equipos de Tratamiento Familiar: Estructura, características y funciones. El papel del Psicólogo en los equipos de tratamiento familiar.

25. Programa de tratamiento a familias con menores en reunificación familiar.

26. Recursos de intervención en protección infantil: Acogimiento familiar. Acogimiento residencial. Adopción.

27. Drogas y adicciones: Concepto, clasificación. Antecedentes, líneas generales y estructura del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

28. El abordaje de las drogodependencias y adicciones. Programas terapéuticos. La red de recursos asistenciales: Tipología, objetivos, programas y recursos de reinserción sociolaboral de personas con problemas de drogodependencias y adicciones.

29. Clínica y tratamiento a pacientes con trastorno por sustancias: Tabaco, alcohol, cocaína, heroína,&

30. Proceso de atención pacientes con un trastorno por consumo de sustancias y comorbilidad psiquiátrica: Patología dual.

Anexo II

Categoría Profesional de Trabajador/a Social (Grupo A2)

a) Titulación Académica exigida: Diplomado o Grado en Trabajo Social.

b) Requisitos Adicionales: Permiso de conducción, clase B (sólo a los aspirantes que conformen finalmente la lista de espera y a resultas de su llamamiento, de conformidad con la Base 9).

c) Programa de materias para el ejercicio de la Fase de Oposición.

1. La Constitución de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Derechos sociales en la Constitución. Los principios rectores de la política social y económica.

2. La organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Autonómica. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. La Administración Local en España. Organización de las Entidades Locales. Órganos de gobierno. Competencias.

4. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Fases del procedimiento administrativo.

5. El personal al servicio de la Administración Local. Concepto y clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

6. El Sistema Público de Servicios sociales. Ley 2/88, de 4 de abril de Servicios Sociales de Andalucía .Estructura. Competencias y Órganos de Gestión y Participación.

7. Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto y Desarrollo.

8. Los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto. Objetivos. Áreas de Actuación.

9. El sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS). Objetivos y contenidos.

10. El Servicio de Ayuda a Domicilio. Normativa. Objetivos. Funciones. Gestión en los municipios menores de 20.000 habitantes de la Provincia de Córdoba.

11. Las Prestaciones básicas complementarias. Gestión de los Programas de Ayudas Económicas Familiares y de Ayudas de Emergencia Social en el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

12. El proceso de planificación en servicios sociales: Plan, programa y proyecto.

13. Metodología del Trabajo Social. El Trabajo Social individual-familiar, grupal y comunitario.

14. Evaluación de programas de servicios sociales. Indicadores de Evaluación.

15. Técnicas básicas del Trabajo Social. Entrevista e informe social.

16. La exclusión social. Desigualdad y exclusión social. Programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la marginación y la pobreza.

17. El perfil de familias en situación de riesgo. La intervención y tratamiento a familias con menores en riesgo. Modelo organizativo del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

18. Los menores: Legislación. La prevención, detección de factores de riesgo. Los servicios sociales comunitarios en la atención a la infancia.

19. La atención a menores en riesgo desde el programa de tratamiento familiar.

20. Mujer. Legislación. Teleasistencia móvil para víctimas de violencia de género. Intervención desde los servicios sociales comunitarios.

21. Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía.

22. Personas mayores, legislación y marco institucional. Programa de Envejecimiento Activo en municipios menores de 20.000 habitantes.

23. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencias. Prestaciones y Catálogo de Servicios.

24. El Programa Individual de Atención (PIA) para personas en situación de dependencias.

25. Drogas y Adicciones. Legislación. Prevención y atención.

Anexo III

Categoría Profesional de Educador Social (Grupo A2)

a) Titulación Académica exigida: Diplomado o Grado en Educación Social, o habilitado por el Colegio Oficial de Educadores de Andalucía.

b) Requisitos Adicionales: Permiso de conducción, clase B (sólo a los aspirantes que conformen finalmente la lista de espera y a resultas de su llamamiento, de conformidad con la Base 9).

c) Programa de materias para el ejercicio de la Fase de Oposición.

1. La Constitución de 1978. Derechos y deberes fundamentales. Derechos sociales en la Constitución. Los principios rectores de la política social y económica.

2. La organización territorial del Estado. Principios generales. La Administración Autonómica. El Estatuto de Autonomía de Andalucía.

3. La Administración Local en España. Organización de las Entidades Locales. Órganos de gobierno. Competencias.

4. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Fases del procedimiento administrativo.

5. El personal al servicio de la Administración Local. Concepto y clases. Derechos y deberes. Régimen disciplinario.

6. El Sistema Público de Servicios sociales. Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía .Estructura. Competencias y Órganos de Gestión y Participación.

7. Prestaciones Básicas de los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto y Desarrollo.

8. Los Servicios Sociales Comunitarios. Concepto. Objetivos. Áreas de Actuación.

9. Estructura, competencias y órganos de gestión y participación de la Ley 2/88, de 4 de abril, de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía.

10. Ley 1/98, de 20 de abril, de los derechos y atención al menor. De los derechos de los menores. Principios. Medidas de prevención y apoyo a las familias.

11. Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores: participación de las personas mayores. De los servicios sociales. De la educación y la formación. De la cultura, el ocio, el turismo y el deporte.

12. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia: principios generales de la ley. Papel del Educador/a social en los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención y cuidado.

13. Ley 1/99, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad en Andalucía: Principios generales. De los Servicios Sociales a las personas con discapacidad. Del ocio, la cultura y el deporte.

14. Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Acción administrativa para la igualdad.

15. El Educador Social en Servicios Sociales: funciones, formación y principales técnicas de intervención.

16. Plan integral para la prevención, seguimiento y control del absentismo escolar: El absentismo escolar y sus causas. Principios básicos de actuación. Área de intervención en el ámbito social y familiar.

17. Plan de actuación de los Equipos Técnicos de Absentismo Escolar: funciones del/de la educador/a social dentro de los ETAE.

18. Programa de Atención a Menores Infractores. Papel de los Servicios Sociales Comunitarios y el Educador Social.

19. El proceso de planificación en los Servicios Sociales: Plan, programa y proyecto.

20. Intervención comunitaria con colectivos sociales: asistencia y asesoramiento a iniciativas sociales.

21. Proyecto de intervención individualizada con familias: detección, coordinación con otras instituciones. Recursos a aplicar.

22. Modelos de familias. Tratamiento a familias en situación de riesgo social: Finalidad, objetivos y criterios.

23. El trabajo Interdisciplinar y el trabajo en equipo en los Servicios Sociales Comunitarios.

24. Programas de Intervención en el proceso de Envejecimiento. Promoción de la Autonomía y Envejecimiento activo: Intervenciones del Educador Social.

25. Recursos y programas de índole comunitaria de aplicación para los menores en situación de riesgo.

Anexo IV

Categoría Profesional de Auxiliar de Centro (Grupo AP-E)

a) Titulación Académica exigida: No se exige titulación académica mínima.

b) Requisitos Adicionales: Permiso de conducción, clase B (sólo a los aspirantes que conformen finalmente la lista de espera y a resultas de su llamamiento, de conformidad con la Base 9).

c) Programa de materias para el ejercicio de la Fase de Oposición.

1. Constitución Española 1978. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Principios básicos de la Organización Territorial del Estado.

2. Procedimiento Administrativo Común. Conocimientos básicos del régimen jurídico y del procedimiento administrativo común en las Administraciones Públicas.

3. Estatuto de Autonomía de Andalucía. Instituciones básicas de la Junta de Andalucía, y conocimiento general de las competencias de la CC.AA. andaluza.

4. Conocimientos Informáticos para la gestión administrativa ordinaria utilizando las herramientas ofimáticas básicas relativas a procesadores de textos, hojas de cálculos, bases de datos y correo electrónico.

5. Conocimientos de cultura general, gramática y ortografía básica.

6. Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Organización básica de los Servicios Sociales en Andalucía.

7. Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios en Andalucía. Conocimiento básico de los distintos servicios y prestaciones de los servicios sociales comunitarios en Andalucía.

8. Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Conocimiento básico de las prestaciones y servicios del Sistema de la Dependencia.

9. Estatutos sociales del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba. Fines, organización y funcionamiento.

10. Conocimiento de los distintos Programas Sociales del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

Córdoba, a 19 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Vicepresidenta, Dolores Sánchez Moreno.


Adjuntos: 4-305_anexos.pdf |

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