Boletín nº 121 (26-06-2015)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 4.305/2015

Con fecha 16 de junio de 2015, mediante mi resolución insertada el Libro de Resoluciones con el número 2015/00001472 he resuelto lo siguiente:

Decreto. Dado en Córdoba

En el ejercicio de las atribuciones delegadas por la Ilma. Sra. Presidenta del Instituto Provincial de Bienestar Social, mediante Resolución número 226/11, de fecha 20 de julio, modificada el 5 de agosto mediante Resolución número 281/11.

Conforme al acuerdo adoptado por el Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba en su sesión extraordinaria del día 21 de mayo de 2015, por el que se aprobó por unanimidad las Bases para la Convocatoria de Pruebas Selectivas para cubrir necesidades temporales de este Organismo Autónomo en las categorías profesionales de Psicólogo, Trabajador Social, Educador Social y Auxiliar de Centro, por medio de la presente vengo a

Resolver

Primero. Aprobar la apertura del procedimiento de selección para cubrir las necesidades temporales del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba en las categorías profesionales de Psicólogo, Trabajador Social, Educador Social y Auxiliar de Centro, cuyas bases y modelo de solicitud se incluyen como Anexo de esta convocatoria.

Segundo. Ordenar la publicación de la presente Resolución así como el contenido de las Bases, de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA ELABORACIÓN DE RELACIONES DE CANDIDATOS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL TEMPORAL EN DIVERSAS CATEGORÍAS AL SERVICIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA.

El Instituto Provincial de Bienestar Social, procede a la Convocatoria de pruebas selectivas para elaboración de relaciones de candidatos para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal en las mencionadas categorías profesionales, conforme a las siguientes Bases:

Base 1. Objeto de la Convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la selección de candidatos que conformarán Listas de Espera en las categorías mencionadas en los Anexos respectivos para la contratación laboral temporal de conformidad con los establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Resuelta definitivamente esta Convocatoria quedarán sin efecto las Bolsas de Trabajo de dichas categorías habidas en el IPBS.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a persona, aspirante, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

Base 2. Requisitos de los Aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público sobre acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

b. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. A tal efecto, las personas seleccionadas deberán someterse al correspondiente reconocimiento médico de la Unidad de Promoción y Prevención de Riesgos Laborales de la Diputación Provincial de Córdoba antes de proceder a su nombramiento o contratación.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Estar en posesión de las Titulación Académica mínima que se señala en el correspondiente Anexo o en condiciones de obtenerla en el plazo de finalización de solicitudes. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse mientras continúe el contrato laboral temporal.

Base 3. Solicitudes

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia para presentar su solicitud, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la página web del IPBS www.ipbscordoba.es, dirigida a la Sra. Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social, en la que manifestarán que reúnen todos los requisitos establecidos en la Base 2.

La solicitud podrá ser presentada en el Registro del Instituto Provincial de Bienestar Social, sito en calle Buen Pastor, número 12, CP14003, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

A la solicitud se acompañará fotocopia simple del DNI, de la titulación exigida en la convocatoria así como de los documentos justificativos de los méritos a que se refiere la Base 8.

Base 4. Resolución Provisional de Admisión de los Aspirantes

Terminado el plazo de presentación de solicitudes se declararán aprobadas las listas provisionales de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos del IPBS. Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

Base 5. Resolución Definitiva de Admitidos y Excluidos

Transcurrido el plazo previsto en la Base anterior se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

Base 6. Comisión de Selección

Se establecerá una Comisión de Selección, para cada uno de las categorías, con la siguiente composición:

a. Presidirá la Comisión un empleado público del IPBS por designación de la Vicepresidencia del mismo.

b. Actuará como Secretario, el de la Corporación o funcionario público en quien delegue.

c. Tres vocales designados por la Vicepresidencia del IPBS.

A todos y cada uno de los miembros de la Comisión, se le asignará un suplente.

La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del IPBS, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

La Com

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