Boletín nº 121 (26-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 11
Sevilla

Nº. 4.328/2015

Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 262/2014

De: Fundación Laboral de la Construcción

Contra: Don Francisco García Valenzuela

 

DOÑA CECILIA CALVO DE MORA PÉREZ, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 11 DE SEVILLA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 262/2014, a instancia de la parte actora Fundación Laboral de la Construcción contra don Francisco García Valenzuela, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 1/12/14 del tenor literal siguiente:

"Auto

Parte Dispositiva

Acuerdo despachar ejecución contra los bienes y derechos propiedad del demandado don Francisco García Valenzuela por la cuantía de 152,56 euros de principal y de 24,40 euros en que provisionalmente se presupuesten los intereses y costas.

Contra la presente resolución, cabe interponer Recurso de Reposición por escrito presentado dentro los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. Adelaida Maroto Márquez, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla. Doy fe. La Magistrada-Juez. La Secretaria.

Decreto

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Primero. Requerir al demandado para que, en el plazo de los diez días siguientes al recibo de esta notificación, informe a este Juzgado sobre bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de 176,96 euros por la que se despachó ejecución, con expresión en su caso de cargas y gravámenes, personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, especificando en el caso de los inmuebles, si están ocupados, por quienes y con qué título con los apercibimientos de incurrir en delito de desobediencia en caso de que no presente la relación de bienes, incluya en ella bienes ajenos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes.

Segundo. El embargo de los saldos favorables de cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualesquiera otros productos bancarios, incluidas las amortizaciones de préstamos de las que aparece como titular la demandada en las entidades que están adscritas al Punto Neutro de la terminal informática del Juzgado y para su efectividad se da la oportuna orden telemática así como a la AEAT para que proceda a la retención de las cantidades de las que resulte acreedora la demandada.

Notifíquese el presente junto con el auto de ejecución a las partes, previniéndoles que contra esta resolución cabe interponer recurso directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante el Magistrado Juez que dictó la orden general de ejecución.

El recurso se interpondrá por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, citando la disposición que esta resolución hubiese infringido.

La parte que no gozara del beneficio de la justicia gratuita deberá constituir depósito de 25 euros en la cuenta de Banco Santander: ES 55 0049 3569 92 000500 1274 Concepto 4071-0000-00-(número de expediente y año).

Así lo decreta y firma doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, Secretaria del Juzgado de lo Social Número 11 de Sevilla. Doy fe".

Y para que sirva de notificación al demandado Francisco García Valenzuela, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 5 de marzo de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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