Boletín nº 121 (26-06-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 4.382/2015
Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2015, se adoptó el acuerdo número 98/15, de aprobación inicial de una modificación de crédito del presupuesto del año 2015, mediante un crédito extraordinario.
Habiendo transcurrido el plazo establecido, no se ha presentado reclamación alguna contra el mismo, elevándose a definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 177.2 en relación con el 169 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, los siguientes:
ACUERDO NÚMERO 98/15
PRIMERO: Aprobar inicialmente la modificación de crédito del Presupuesto del año 2015 mediante la concesión de un crédito extraordinario por importe de 87.003,45 euros en las aplicaciones que a continuación se detallan:
EMPLEOS:
CÓDIGO APLICACIÓN |
DESCRIPCIÓN APLICACIÓN |
IMPORTE (€) |
Z A08 4412 77000 0 |
Transportes. Transf. Asoc. Taxistas. NVA. COD. |
9.000,00 € |
Z F20 3230 63200 0 |
Mantenimiento. INV. Repos. En Edif.Educativos. NAV. COD. (Proyecto de gastos 2014 2 Profe 171) |
78.003,45 € |
|
TOTAL |
87.003,45 € |
RECURSOS:
CÓDIGO APLICACIÓN |
DESCRIPCIÓN APLICACIÓN |
IMPORTE (€) |
Z A08 9430 77000 0 |
Transportes. Transf. Asoc. Taxistas |
9.000,00 € |
Z F20 3210 63200 0 |
Mantenimiento INV. Repos. en Edif. Educativos (Proyecto de gastos 2014 2 Profe 171) |
78.003,45 € |
TOTAL |
87.003,45 € |
SEGUNDO: Someter la tramitación del expediente a las normas sobre información, reclamaciones y publicidad establecidos para la aprobación de los presupuestos, según determina el artículo 177.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 38 del RD 500/90, considerándose definitivamente aprobado de no existir reclamaciones.
TERCERO: De conformidad con el artículo 177.6 de RDL 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y del artículo 38.4 del Real Decreto 500/90, la presente modificación presupuestaria deberá tener el carácter inmediatamente ejecutivo tal y como se recoge en el informe del Órgano de Planificación Económico Presupuestaria, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 171.1 del RDL 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, contra los anteriores Acuerdos los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de Sevilla, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y ello sin perjuicio de que puede ejecutar cualquier acción que se considere conveniente.
Córdoba, 23 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Teniente de Alcalde-Delegada de Hacienda, Doña Alba María Doblas Miranda. VºBº Firmado electrónicamente por el Secretario General del Pleno, Don Valeriano Lavela Pérez.