Boletín nº 122 (29-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 4.231/2015

Por Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 16 de Marzo de 2015, se adopto el acuerdo de aprobación Definitiva del Avance de Planeamiento para la identificación de asentamientos en suelo no urbanizable, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 4.2 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procede a la publicación del articulado de sus normas:

ARTICULADO DEL AVANCE DE PLANEAMIENTO PARA LA IDENTIFICACIÓN DE ASENTAMIENTOS EN SUELO NO URBANIZABLE

Índice

DOCUMENTO I: MEMORIA

1. Introducción.

2. Promotor.

3. Antecedentes del Planeamiento General vigente.

4. Objeto y Alcance del Documento.

5. Contenido Documental.

6. Determinaciones que afectan al Suelo no Urbanizable y a las Categorías de Protección establecidas por los Planes de Ordenación del Territorio.

7. Determinaciones que afectan al Suelo no Urbanizable y a las Categorías de Protección establecidas por el Planeamiento Urbanístico vigente.

8. Criterios adoptados para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos Urbanísticos.

9. Criterios adoptados para la Identificación y Delimitación de los Asentamientos que constituyen Ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

10. Asentamientos Urbanísticos: Identificación y Justificación de su Delimitación.

11. Asentamientos que constituyen Ámbitos del Hábitat Rural Diseminado: Identificación y Justificación de su Delimitación.

12. Agrupaciones Excluidas de la Calificación de Asentamiento Urbanístico y Hábitat Rural Diseminado.

13. Justificación, Conveniencia y Oportunidad.

14. Tramitación del Avance.

15. Conclusiones. 

DOCUMENTO II: PLANOS DE IDENTIFICACIÓN Y DELIMITACIÓN DE LOS ASENTAMIENTOS.

PLANO NÚMERO 1: Avance de Planeamiento para Identificación de Asentamientos en suelo no urbanizable (Sobre plano de Ordenación Estructural de la Adaptación parcial de las NN.SS de Castro del Río a la LOUA).

DOCUMENTO I: MEMORIA

1. Introducción

El proceso de ocupación del medio rural mediante viviendas y edificaciones se ha incrementado progresivamente en las últimas décadas y ha tenido y tiene formas de implantación muy distintas y usos también diversos, incidiendo tanto en la ciudad como en el medio rural. En las ciudades, el modelo urbano se ha ido alejando de los patrones propios de la ciudad mediterránea compacta, de media densidad, para pasar a ser una ciudad difusa, en la que los límites campo-ciudad se han difuminado. En el medio rural, la profusión de usos urbanos no vinculados al mismo ha transformado los paisajes, en la medida que el suelo rústico ya no es solo el medio en que se desarrolla la actividad agraria, sino el soporte de otros usos, ligados sobre todo a la residencia y al ocio.

Las repercusiones territoriales, en muchos casos irreversibles y acumulativas, han sido muy diversas y con distinto grado de intensidad, provocando una transformación, cuando no deterioro, del entorno ambiental y paisajístico. Pero, sobre todo, lo que se percibe es el desorden territorial consecuencia lógica de la espontaneidad del proceso y de la falta de control sobre el mismo. Entre los principales impactos territoriales destacan: el mayor consumo de recursos naturales (suelo, agua y energía), los problemas de erosión y contaminación como consecuencia de procesos de urbanización que responden a necesidades individuales no planificadas, pérdida de identidad del paisaje favoreciendo su fragmentación y homogenización, ocupación de zonas de interés agrícola o natural, etc.

Los costes económicos y sociales son relevantes, por cuanto se ha generado un modelo no regulado de ocupación del territorio, que se fundamenta en la consecución de intereses privados a un bajo coste, y con repercusiones negativas para la población. El modelo no contribuye a la construcción de la ciudad sino, al contrario, se beneficia de sus dotaciones y recursos, lo que implica un agravio comparativo respecto del resto de la ciudadanía que vive en la ciudad. Todo ello trae consigo que como consecuencia en muchos casos de su transformación en primera residencia, se incrementen los recursos públicos destinados a la prestación de los servicios básicos a estas edificaciones.

Por todo lo anterior, el presente Avance de Planeamiento tiene como objetivo principal clarificar el régimen aplicable a las distintas situaciones en que se encuentran las edificaciones existentes en suelo no urbanizable, estableciendo los requisitos esenciales para su reconocimiento por el Ayuntamiento de Castro del Río.

2. Promotor

El promotor del presente documento es el Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río, con domicilio en la Plaza San Fernando número 1, 14840 Castro del Río, Córdoba; CIF:P-1401900-D.

3. Planeamiento General Vigente

-Normas Subsidiarias de Castro del Río aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada con fecha de 26 de julio de 2001 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de 14 de noviembre de 2001.

-Adaptación Parcial de las NN.SS de Castro del Río a la LOUA, aprobación definitiva por acuerdo plenario de 29/09/2011 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de 09/04/2012.

4. Objeto y Alcance del Documento

El objeto del documento es la delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y de los asentamientos que constituyen ámbitos de Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable del municipio, todo ello conforme al Decreto 2/2012, de 10 de enero, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en Suelo No Urbanizable en la Comunidad Autónoma de Andalucía publicado en el BOJA número 19 de fecha 30 de enero de 2012.

El documento se caracteriza como un Avance de planeamiento y tiene la naturaleza jurídica de ordenanza municipal, tal y como establece el artículo 4 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, para la delimitación de los asentamientos, y su objetivo es el de posibilitar la aplicación directa del Decreto, en ausencia de Plan General, o si éste no contuviera esta delimitación conforme a lo establecido en dicho Decreto, como es nuestro caso. En este sentido, se trata de un instrumento de carácter cautelar, siendo el planeamiento general el encargado de establecer la delimitación definitiva.

Esto hace que el Avance no se configure como un documento complejo y detallado, sino como una mera delimitación de los asentamientos existentes en suelo no urbanizable, sin que quepa adoptar por él determinaciones urbanísticas en orden a su incorporación al Plan General (clasificación de suelo, régimen de usos, edificabilidades, etc.). Su alcance como instrumento urbanístico está limitado por la regulación que establece el artículo 29 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, es decir, efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del correspondiente instrumento de planeamiento, si bien al tener también la naturaleza jurídica de ordenanza municipal, obliga tanto a la administración como a los particulares en lo que es exclusivamente su objeto: la identificación y delimitación de los asentamientos urbanísticos para determinar las edificaciones aisladas.

El Avance, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 2/2012, de 10 de enero, tiene el siguiente alcance:

a) Contendrá la identificación y delimitación de los Asentamientos Urbanísticos y de los asentamientos que constituyen ámbitos de Hábitat Rural Diseminado existentes en el suelo no urbanizable del término municipal de Castro del Río en aplicación de los criterios que justificadamente establezca con esta finalidad el Ayuntamiento. En este sentido, el Avance no podrá contener ninguna determinación de carácter urbanístico, que compete establecer a los instrumentos de planeamiento (artículo 4 del Decreto 2/2012).

b) Contendrá las normas mínimas de habitabilidad y salubridad de las edificaciones en suelo no urbanizable (artículo 5 del Decreto 2/2012).

c) Las edificaciones que no estén incluidas en alguno de los asentamientos delimitados por el Avance tendrán la consideración de viviendas aisladas a los efectos establecidos por el Decreto 2/2012, de 10 de enero.

d) La identificación y delimitación de los asentamientos efectuada por el Avance, tendrá el carácter de Ordenanza Municipal y será de aplicación obligatoria para la Administración y los interesados en los procedimientos que se refieran a las edificaciones aisladas.

e) Este Avance servirá además de orientación para la redacción del Plan General, o su revisión, que tenga por objeto la integración en su ordenación de los asentamientos urbanísticos y de los asentamientos que constituyen ámbitos de Hábitat Rural Diseminado. A tal fin, la aprobación del Avance tendrá efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción del planeamiento general.

5. Contenido Documental

El Avance de Planeamiento consta de la siguiente documentación:

DOCUMENTO&nb

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad