Boletín nº 122 (29-06-2015)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Santaella
Nº. 4.369/2015
Mediante Decreto de Alcaldía número 2015/000316, de fecha 18 de junio, se ha resuelto lo siguiente:
Constituida la Corporación Municipal de Santaella, en sesión especial celebrada el día 13 de junio de 2015, como consecuencia de las Elecciones Locales convocadas por Real Decreto 233/2015, de 30 de marzo (BOE número 77, de 31 de marzo) y celebradas el 24 de mayo de 2015, se estima procedente determinar el nuevo régimen de organización y funcionamiento de este Ayuntamiento. En tal sentido el artículo 20.1.c) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece como órgano necesario en los municipios que tengan población superior a 5.000 habitantes, la Junta de Gobierno Local.
Considerando necesario que por los diferentes Tenientes de Alcalde y Concejales de esta Corporación puedan llevar a cabo funciones y actividades desconcentradas de esta Alcaldía según se previene en los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local y el 43 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía, por el presente Decreto vengo en disponer:
PRIMERO: Nombrar Delegados y para las materias que se indican, a los siguientes Concejales:
-Doña María de los Ángeles García Rivas, Primera Teniente de Alcalde, Representante de la Alcaldía en La Montiela, Delegada de Desarrollo, Formación y Empleo, Juventud, Educación e Infancia.
-Don Manuel Pedrosa Jiménez, Segundo Teniente de Alcalde, Delegado Hacienda y Gestión Económica, Recursos Humanos, Deportes, Medio Ambiente, Parques y Jardines, y Participación Ciudadana.
-Doña María del Pilar Pérez de la Lastra Jiménez, Tercera Teniente de Alcalde, Representante de la Alcaldía en El Fontanar, Fiestas Populares, Servicios Sociales, Salud e Igualdad.
-Doña María de los Ángeles Gómez Rodríguez, Cuarta Teniente de Alcalde, Delegada de Cultura y Turismo.
-No se establece Delegación en materia de Comunicaciones, Seguridad, Tráfico, Urbanismo y Obras por ser las que directamente llevará el Alcalde.
SEGUNDO: Las delegaciones comprenderán las facultades de dirección y gestión, pero no las de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO: Las delegaciones conferidas requerirán para su eficacia la aceptación por parte del delegado, entendiéndose tácitamente aceptada si en el plazo de tres días hábiles contados desde la notificación del acuerdo, el miembro destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la misma.
CUARTO: Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la publicación.
QUINTO: Dese cuenta de la presente Resolución al Pleno Corporativo en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento del artículo 38 del ROF.
Lo que se hace público para general conocimiento.
En Santaella, a 23 de junio de 2015. El Alcalde, Fdo. José Álvarez Rivas.