Boletín nº 123 (30-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.239/2015

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente, en funciones, del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 1-2015 (GEX número 38-2015), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación del Reglamento de Régimen Interior de la Unidad de Estancia Diurna Municipal para Personas con Discapacidad de La Carlota (Córdoba), del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Consejo Rector del Patronato Municipal de Servicios Sociales del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), en sesión ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2015, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 81, de fecha 29 de abril de 2015, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), edicto número 1/2015, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, antes citada:

«REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA UNIDAD DE DÍA/ESTANCIA DIURNA DE LA CARLOTA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1 Denominación y Titularidad

La Unidad de Día Municipal para Personas con Discapacidad de La Carlota es un Centro de prestación de servicios dependiente del Patronato de Servicios Sociales del Ayuntamiento de La Carlota con NIF. V-14.431.282, inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales con el número registral: AS/C/0003406.

Se configura como establecimiento que presta durante parte del día un servicio de atención integral y continuada de carácter personal, ajustando sus actuaciones a las necesidades de apoyo que presten las personas usuarias del centro, en función de su plan personal de apoyos.

Artículo 1.2 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto recoger con claridad y precisión el conjunto de normas que regularán el funcionamiento del centro, para su conocimiento y aplicación.

Artículo 1.3 Ubicación

La Unidad de Día de La Carlota tiene su domicilio en calle Ingeniero Torres Quevedo (Esquina Ingeniero Juan de la Cierva), de la localidad de La Carlota, provincia de Córdoba, pudiendo cambiar, si así conviene, su ubicación, o crear nuevas secciones mediante la Autorización Administrativa correspondiente.

Artículo 1.4 Ámbito de Aplicación

El presente reglamento tiene carácter obligatorio para todo el personal que presta sus servicios en el Centro, así como para los usuarios del mismo y sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho y titularidad.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CENTRO

Artículo 2.1 Definición y Objetivos

La Unidad de Día/Estancia Diurna del pueblo de La Carlota es un servicio especializado, en régimen de media pensión (con desayuno y almuerzo), que atiende de forma integral a aquellas personas con retraso mental (profundo, severo o medio con deficiencia física y/o sensorial asociada de carácter grave) que no pueden acudir a otros centros de la red específica para personas con discapacidad, siempre que dependan de otra persona para realizar las actividades de la vida diaria.

El Centro presta una atención individual para cubrir las necesidades de subsistencia y bienestar de los usuarios desarrollando programas de:

1) Atención asistencial en todas aquellas actividades que no puedan realizar por sí mismos (aseo, comida, vestido).

2) Atención habilitadora a través de programas de realización de actividades de la vida diaria, de estimulación cognitiva, de motricidad manual, de gimnasia adaptada en tierra y en agua, de ocio y tiempo libre, de dinamización e integración de habilidades sociales y de musicoterapia.

3) Atención médico sanitaria.

4) Atención psico-social.

Artículo 2.2 Capacidad

La capacidad de la Unidad de Día es de un máximo de 20 plazas. Dicha capacidad podrá modificarse previos los trámites establecidos reglamentariamente.

Artículo 2.3 Horario y Vacaciones

El horario de atención al usuario será:

-Invierno: de Lunes a Viernes: de 9 h a 17 h.

-Verano (junio, julio, mitad de agosto y mitad de septiembre): de 8 h a 15 h.

Los horarios estarán sujetos a modificaciones en función de las necesidades del Centro, siendo expuestas, en su caso, en el tablón de anuncios con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a las personas interesadas.

Se establecen como periodo vacacional obligatorio:

-Los fines de semana.

-Verano: 2ª quincena de agosto y 1ª de septiembre.

8:00

Entrada sin transporte

8:40

Entrada con transporte

Habilidades sociales

Realización de programas

Desayuno

Gimnasia/musicoterapia/motricidad manual

Habituación: aseo de manos y cara

Almuerzo

Habituación: higiene bucodental, control de esfínteres y peinado

Actividades de ocio y tiempo libre

Ordenar aulas

16:00

Salida del centro con el transporte

17:00

Salida del centro sin transporte

Con el fin de mantener la necesaria relación entre el usuario/a y su medio familiar, los familiares o responsables del mismo deberán llevarlos y recogerlos diariamente, trasladándoles para ello bien al propio Centro, bien a las paradas establecidas en el transporte del mismo.

Los indicados períodos de estancia y el horario del Centro deberán ser respetados por los familiares o representantes de los usuarios, produciéndose la entrada a la hora que al efecto sea establecida, y la salida a la hora igualmente fijada. También se respetarán de forma inexcusable el periodo vacacional correspondiente a verano, cuyas fechas de comienzo y final serán establecidas por la Entidad Titular.

Tendrá derecho de reserva de plaza:

-Ausencia por atención sanitaria en régimen de hospitalización.

-Ausencia

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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