Boletín nº 123 (30-06-2015)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 4.270/2015

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Seguridad Social en material prestacional 645/2013

De: Don Juan Antonio Luna Ortiz

Contra: INSS, TGSS, don José Luis López Delgado, Mutua Balear, Jucamo Decoración en Yesos y Escayola SL, Fremap, Casas de Puerta Nueva SL, Mutua Cesma y don Rodrigo Olmedo López

 

DOÑA VICTORIA A. ALFÉREZ DE LA ROSA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 645/2013, a instancia de la parte actora don Juan Antonio Luna Ortiz contra INSS, TGSS, don José Luis López Delgado, Mutua Balear, Jucamo Decoración en Yesos y Escayola SL, Fremap, Casas de Puerta Nueva SL, Mutua Cesma y don Rodrigo Olmedo López, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

Se aclara la sentencia de 15 de septiembre de 2014 cuyo encabezamiento y fallo deben quedar como sigue:

Encabezamiento:

Don Manuel Oteros Fernández, Magistrado del Juzgado de lo Social número dos de los de Córdoba y su Provincia, en nombre de Su Majestad el Rey y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia, una vez examinados los autos número 645/13, sobre reclamación de prestaciones de Seguridad Social, en los que ha sido parte demandante don Juan Antonio Luna Ortiz, representado por el Letrado don Emilio Sánchez Ciudad; y parte demandada el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por el Letrado don Francisco Orzáez Ruis, la Mutua Balear, representada por la Letrado doña María Dolores Prieto Gea, la Mutua Cesma (Mutua de Andalucía y de Ceuta, Mutua número 115), representada por el Letrado don Manuel Dueñas Natera, la Mutua Fremap, representada por el Letrado don Fernando Jesús Guillaume Sepúlveda, y las empresas don Rodrigo Olmedo López, Jucamo Decoración en Yesos y Escayolas SL, don José Luis López Delgado y Casas de Puerta Nueva SL, que no comparecieron al juicio.

Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio Luna Ortiz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Balear, la Mutua Cesma (Mutua de Andalucía y de Ceuta, Mutua número 115), la Mutua Fremap, y las empresas don Rodrigo Olmedo López, Jucamo Decoración en Yesos y Escayolas SL, don José Luis López Delgado y Casas de Puerta Nueva SL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Notifíquese la presente resolución a todos los incluidos en el fallo de la sentencia, y asimismo la sentencia de 15 de septiembre de 2014 a los demandados Jucamo Decoración en Yesos y Escayolas SL, Casas de Puerta Nueva SL, don José Luis López Delgado y don Rodrigo Olmedo López.

Este auto forma parte de la sentencia de 15 de septiembre de 2014, a la que completa, y contra la que caben los recursos que se indicaron en aquella.

Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. Don Manuel Oteros Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe.

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio Luna Ortiz contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Balear, la Mutua Cesma (Mutua de Andalucía y de Ceuta, Mutua número 115), la Mutua Fremap, y las empresas Jucamo Decoración en Yesos y Escayolas SL, don José Luis López Delgado y Casas de Puerta Nueva SL, absuelvo a los demandados de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución".

Y para que sirva de notificación a los demandados Casas de Puerta Nueva SL y don Rodrigo Olmedo López, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 12 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.

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