Boletín nº 123 (30-06-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 4.429/2015

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que habiendo tenido lugar la constitución del Ayuntamiento de La Carlota el día 13 de junio de 2015 para el mandato corporativo 2015/2019, surgido como consecuencia de la celebración de Elecciones Municipales el pasado 24 de mayo de 2015, resulta necesario proceder al establecimiento de la nueva organización municipal, por lo que esta Alcaldía ha tenido a bien dictar, con fecha 15 de junio de 2015, Resoluciónede Alcaldía número 1417-2015, cuyo tenor literal de su parte dispositiva a continuación se transcribe:

«Resolución número 1417/2015

Primero. Nombrar como miembros de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Carlota a los siguientes Concejales, ostentando la Presidencia el Sr. Alcalde-Presidente, don Antonio Granados Miranda:

- Don Francisco J. Martín Torres.

- Doña Carmen Suanes Crespo.

- Don Alfonso Gálvez Carmona.

- Doña Raquel María Alors Reifs.

Segundo. La Junta de Gobierno Local celebrará Sesión Ordinaria los días 5 y 20 de cada mes a las trece horas y treinta minutos, salvo que coincidieran en festivo o cualquier otra causa impidiera su celebración, en cuyo caso será celebrada el inmediato hábil siguiente. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean convocadas por el Alcalde-Presidente.

Tercero. La Junta de Gobierno Local ejercerá como función propia e indelegable la asistencia a la Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones. Asimismo, ejercerá aquellas atribuciones que le sean delegadas por el Pleno de la Corporación.

Cuarto. Delegar en la Junta de Gobierno Local, como órgano colegiado, las siguientes atribuciones:

1. Las previstas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal, Ordenanzas Municipales y las que les confieran las leyes, entre las que se incluyen el reconocimiento de obligaciones.

2. Sancionar las faltas muy graves de desobediencia a la autoridad del Alcalde-Presidente o por infracción de Ordenanzas Municipales, salvo en aquellos supuestos en que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.

3. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

4. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

5. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni los tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

a) La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

b) La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

6. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y apercibir y suspender preventivamente al personal al servicio de la Corporación, salvo que dicha competencia esté atribuida a otros órganos por la normativa vigente.

Quinto. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la fecha de la misma.

Sexto. Dar cuenta de la presente Resolución al Pleno de la Corporación en la Sesión Extraordinaria que se convoque en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento, y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente, en La Carlota, a quince de junio de dos mil quince, de lo que yo como Secretaria General, doy fe. El Alcalde, Fdo. Antonio Granados Miranda. La Secretaria General, Fdo. Eva María Perea Morales. Firmado electrónicamente».

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos oportunos.

La Carlota a 16 de junio de 2015. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio Granados Miranda.

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