Boletín nº 123 (30-06-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 8
Málaga
Nº. 4.446/2015
Juzgado de lo Social Número 8 de Málaga
Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 1017/2013
Sobre: Jubilación
De: Don José Robles Muñoz
Contra: Tesorería General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Instalaciones Eléctricas Elec-Gorroldo, SL y Montealto Infraestructuras, SL
DOÑA MARÍA ROSARIO SERRANO LORCA, SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 8 DE MÁLAGA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1017/2013, a instancia de la parte actora don José Robles Muñoz contra Instalaciones Eléctricas Elec-Gorroldo, SL y Montealto Infraestructuras, SL, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se ha dictado resolución de fecha 11.06.15 del tenor literal siguiente:
"Fallo
1. Estimar, en parte, la demanda interpuesta por don José Robles Muñoz contra INSS, TGSS, Instalaciones Eléctricas Elec-Gorroldo, S.L. y Montealto Infraestructuras, SL.
2. Declarar que la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida al demandante asciende a 1.485,99 euros, con efectos de 24.08.13.
3. Condenar a INSS, TGSS e Instalaciones Eléctricas Elec-Gorroldo, S.L. a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes; y en particular, a INSS y TGSS a abonar al demandante dicha prestación conforme a la indicada base reguladora, con sus atrasos correspondientes desde la indicada fecha de efectos, sin perjuicio de su derecho de repetición contra Instalaciones Eléctricas Elec-Gorroldo, SL.
4. Absolver a Montealto Infraestructuras, SL de las pretensiones del demandante.
Incorpórese la presente Sentencia al correspondiente Libro, librándose testimonio de la misma para su unión a los autos y notifíquese a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma y de conformidad con la vigente Ley de Procedimiento Laboral, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Y para que sirva de notificación a la demandada Montealto Infraestructuras SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 16 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.