Boletín nº 123 (30-06-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 4.447/2015
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 161/2014
Sobre: Despidos
De: Don Rafael Antonio Ayuso Escobar
Contra: Todotyre SL
DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, SECRETARIA JUDICIAL SUSTITUTA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 161/2014, a instancia de la parte actora don Rafael Antonio Ayuso Escobar contra Todotyre SL, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Auto de fecha 15/6/15 del tenor literal siguiente:
"Auto. En Córdoba, a quince de junio de dos mil quince. Dada cuenta y;
Hechos
Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Rafael Antonio Ayuso Escobar contra Todotyre SL, se dictó resolución judicial en fecha 17/4/15 por la que se estimaba la pretensión de la ejecución de fallo de la sentencia promovida por don Rafael Antonio Ayuso Escobar contra Todotyre SL, se declaraba extinguida la relación laboral desde el día 7/4/15 que ligaba a las partes, y condenaba a la entidad Todotyre SL a abonar al demandante don Rafael Antonio Ayuso Escobar la cantidad de 6.271,84 euros en concepto de indemnización más la cantidad de 50.027,60 euros en concepto de salarios de tramitación, lo que hace un total de 56.299,44 euros de principal, más la cantidad de 11.259,88 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento.
Segundo. Dicha resolución es firme.
Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad objeto de la condena.
Cuarto. Consta en este Juzgado de lo Social y en esta ejecución que con fecha 30/10/14 se ha dictado Decreto de Insolvencia en esta ejecutoria, habiéndose presentado escrito con fecha 2/12/14 en el que se solicitaba se dictara auto de extinción de la relación laboral a don Rafael Antonio Ayuso Escobar con la entidad Todotyre SL, dictándose auto de fecha 5/2/15 en el que se estima la nulidad interesada, celebrándose la correspondiente vistilla y dictándose el auto de extinción laboral 17/4/15.
Razonamientos Jurídicos
Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las Leyes y en los Tratados Internacionales (artículos 117 de la CE y 2 de la LOPJ).
Segundo. Previenen los artículos 237 de la LRJS y 545.1 y 549.2 de la subsidiaria Ley de Enjuiciamiento Civil, que las resoluciones firmes se ejecutarán a instancia de parte, por el Órgano Judicial que hubiera conocido del asunto en primera instancia y una vez solicitada se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (artículo 239 del TA de la LRJS).
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 de la LRJS, no habrá necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecido en el artículo 250 de la LRJS, cuando con anterioridad hubiera sido declarada judicialmente la insolvencia de una empresa, sin perjuicio de lo cual se dará audiencia previa a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar la existencia de nuevos bienes.
Cuarto. La ejecución se despachará mediante auto, en la forma prevista en la LEC y contra el mismo cabrá recurso de reposición, sin perjuicio de la oposición, por escrito, que puede formular el ejecutado, en el plazo de diez días siguientes a la notificación del mismo (artículos 551, 553 y 556 y ss. LEC).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Parte Dispositiva
S.Sª. Iltma. Dijo: Procédase a la ejecución de la resolución por la suma de la cantidad de 6.271,84 euros en concepto de indemnización más la cantidad de 50.027,60 euros en concepto de salarios de tramitación lo que hace un total de 56.299,44 euros de principal, más la cantidad de 11.259,88 euros calculados para intereses y costas de este procedimiento, y habiendo sido declarada la ejecutada Todotyre S.L. en insolvencia provisional dése audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento cuarto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. Don Juan de Dios Camacho Ortega, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba. Doy fe. El Magistrado-Juez. La Secretaria.
Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe".
Y para que sirva de notificación a la demandada Todotyre SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 15 de junio de 2015. La Secretaria Judicial, firma ilegible.