Boletín nº 124 (01-07-2015)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción Número 2
Montilla
Nº. 3.984/2015
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Montilla
Procedimiento: Expediente dominio. Reanudación tracto sucesivo 241/2015
Sobre: Expediente de dominio
Solicitante: Doña María Esperanza Méndez Ruz y don Francisco Solano Pedraza Ramírez
Procurador: Sr. Francisco Solano Hidalgo Trapero
Letrado: Sr. José María Muriel de Andrés
DOÑA MARÍA DEL CARMEN CAÑADAS CAMPAÑA, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE MONTILLA, HAGO SABER:
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento Expediente dominio número 241/2015, a instancia de doña María Esperanza Méndez Ruz y don Francisco Solano Pedraza Ramírez, expediente de dominio para la Reanudación tracto sucesivo de la siguiente finca: Rústica, tierra secano indivisible dedicada al cultivo de olivar, al sitio del Cuadrado, término de Montilla, con superficie según la reciente medición práctica de cuarenta y tres áreas y noventa y tres centiáreas, con la que se rectificaba la de su título de seis celemines equivalentes a treinta y seis áreas y sesenta y una centiáreas. Linda: Al Norte, con finca de doña Dolores Avendaño López; al Sur, con fincas de hermanos Millán Valderrama y don José Bellido; al Este, con otra de don José Pedraza Ponferrada; y al Oeste, con la de don Francisco Pedraza Ramírez. Finca registral 8056 inscrita al folio 530, del tomo 190 del Registro de la Propiedad de Montilla.
Por el presente y en virtud de lo acordado en Diligencia de Ordenación de esta fecha se convoca a los herederos y demás causahabientes de los titulares registrales don Ángel, don Manuel, don Antonio y doña Elisa Góngora Aguilar, así como a las personas ignoradas a quienes pudiera perjudicar la inscripción solicitada, para que en el término de los diez días siguientes a la publicación de este edicto puedan comparecer en el expediente alegando lo que a su derecho convenga.
En Montilla, a 28 de mayo de 2015. La Secretario Judicial, firma ilegible.