Boletín nº 124 (01-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villanueva del Duque

Nº. 4.282/2015

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Villanueva del Duque sobre imposición del precio público por asistencia al curso de Apicultura, así como la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se inserta a continuación, en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA CELEBRACIÓN DE CURSOS DE APICULTURA ORGANIZADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL DUQUE

Artículo 1º. Objeto

Será objeto de estos precios públicos la prestación de servicios por la celebración de los cursos de apicultura organizados por el Ayuntamiento de Villanueva del Duque.

Artículo 2º. Obligación de Pago

La obligación de pagar los precios públicos establecidos nace desde el momento en que se formalice la inscripción en cualquiera de los cursos siguientes:

El pago del precio público deberá efectuarse en el momento de formalizar la inscripción mediante ingreso del mismo en la tesorería del Ayuntamiento, debiendo presentar copia del Justificante de Pago unido a la solicitud de inscripción correspondiente.

Artículo 3º. Obligados al Pago

Quedan obligados al pago de los precios públicos regulados, las personas y entidades que soliciten la inscripción en cualquiera los cursos.

Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio o actividad y se extingue con el disfrute de éstas.

Artículo 4º. Cuantía

La cuantía del precio público se fija en la cantidad total de quinientos euros (500,00 €).

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD Leg. 2/2004, de 5 de marzo, la competencia para la fijación o modificación de la cuantía de los presentes precios públicos corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

Artículo 5º. Administración y Cobranza

1. Forma de pago:

a) 200 euros mediante ingreso bancario previo a la inscripción.

b) 150 euros: dentro de los cinco primeros días del tercer mes de su realización.

c) 150 euros: dentro de los cinco primeros días del sexto mes de su realización.

2. Bajas y devoluciones.

a) En ningún caso se procederá a la devolución del precio pagado una vez iniciada la prestación del servicio.

b) Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio público, procederá la devolución del importe que corresponda, previa petición de la persona o entidad interesada, acompañando a su petición el original del Justificante de Pago o recibo acreditativo del pago realizado.

c) Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio.

Artículo 6º. Normas Complementarias

En lo no previsto en la presente Texto regulador y que haga referencia a la aplicación, gestión, liquidación, inspección y recaudación de estos precios públicos, se estará a lo previsto en la Ley General Presupuestaria y demás legislación de carácter local y general que les sea de aplicación, en especial el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ley 8/1989, de Tasas y Precios Públicos, el Reglamento General de Recaudación, la Ordenanza General reguladora de los Precios Públicos, y la Ordenanza General de Recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público que tiene en vigor este Ayuntamiento.

Artículo 7º. Entrada en Vigor

Los presentes precios públicos y su Texto regulador, entrarán en vigor el día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuarán en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Villanueva del Duque, a 11 de junio de 2015. La Alcaldesa, firma ilegible.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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