Boletín nº 125 (02-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 4.322/2015

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en el Municipio de Hornachuelos, adoptado en sesión plenaria de fecha 5 de mayo de 2015, sin haberse presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 49 y 72.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Ordenanza, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PUBLICA CON TERRAZAS Y ESTRUCTURAS AUXILIARES EN EL MUNICIPIO DE HORNACHUELOS

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2. Terrazas en espacios privados abiertos al uso público.

Artículo 3. Compatibilización entre el uso público y la utilización privada de los espacios de vía pública ocupados por terrazas.

Artículo 4. Desarrollo de la Ordenanza.

TÍTULO I

INSTALACIONES FORMADAS POR MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, JARDINERAS, CORTAVIENTOS, CELOSÍAS Y OTROS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO MÓVILES Y DESMONTABLES, QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD DE FORMA ANEJA O ACCESORIA A UN ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE HOSTELERÍA Y/O RESTAURACIÓN

Artículo 5. Solicitudes.

Artículo 6. Modalidades de ocupación.

Artículo 7. Plazos de solicitud.

Artículo 8. Autorizaciones.

Artículo 9. Horario de ocupación.

Artículo 10. Desmontaje de la instalación.

Artículo 11. Obligaciones.

Artículo 12. Prohibiciones.

Artículo 13. Inspección y Control.

Artículo 14. Infracciones.

Artículo 15. Sanciones.

TÍTULO II

TOLDOS, PÉRGOLAS E INSTALACIONES SEMEJANTES SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA DE LOS EDIFICIOS, COLOCADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Artículo 16. Definición.

Artículo 17. Solicitudes.

Artículo 18. Modalidades de Ocupación.

Artículo 19. Plazos de solicitud.

Artículo 20. Autorizaciones.

Artículo 21. Obligaciones.

Artículo 22. Inspección y Control.

Artículo 23. Infracciones.

Artículo 24. Sanciones.

Artículo 25. Retirada de toldos de la Vía Pública.

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

Articulo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación jurídica del aprovechamiento especial de terrenos de dominio público y privado dentro del término municipal de Hornachuelos, mediante la ocupación con instalaciones anejas o accesorias a un establecimiento principal de hostelería y/o restauración, tales como:

A. Mesas, sillas y sombrillas, jardineras, cortavientos, celosías y otros elementos de mobiliario urbano, móviles y desmontables. En los lugares autorizados sólo podrán realizarse actividades análogas a las del establecimiento del que depende, así como a expender los mismos productos. Estas instalaciones podrán ubicarse en suelo público o privado.

B. Otro elemento de carácter móvil no permanente, tales como las siguientes: toldos, pérgolas e instalaciones semejantes sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada de los edificios, colocados en establecimientos comerciales e industriales.

Artículo 2. Terrazas en Espacios Privados Abiertos al Uso Público

2.1. La presente Ordenanza se refiere, no sólo a la instalación de terrazas en los espacios de uso y dominio públicos, sino que es extensiva a todos los espacios libres, abiertos sin restricciones al uso público, independientemente de la titularidad registral, como pueden ser calles particulares. En este último caso, los titulares de las terrazas no tendrán que pagar al Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos por el concepto de ocupación de vía pública, al no ser ese espacio de titularidad municipal.

2.2. La presente Ordenanza no será de aplicación a los casos de terrazas situadas en espacios de titularidad y uso privado, que se regirán en su caso por las condiciones que se fije en la licencia de apertura de la actividad. El carácter de uso privado de esos espacios, deberá quedar claramente delimitado por elementos permanentes de obra, (vallado; tapia; etc.) que impidan o restrinjan el libre uso público.

Artículo 3. Compatibilización entre el Uso Público y la Utilización Privada de los Espacios de Vía Pública Ocupados por Terrazas

3.1. La instalación de terrazas en la vía pública, es una decisión discrecional del Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, que supone la utilización privativa de un espacio público, por lo que su autorización deberá atender a criterios de compatibilización del uso público con la utilización privada debiendo prevalecer en los casos de conflicto, la utilización pública de dicho espacio y el interés general ciudadano.

3.2. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno a la obtención de la autorización. El Ayuntamiento, considerando todas las circunstancias reales o previsibles, tendrá libertad para conceder o denegar los permisos teniendo en cuenta que el interés general a de prevalecer sobre el particular.

Artículo 4. Desarrollo de la Ordenanza

4.1. La presente Ordenanza regula las condiciones generales de instalación y uso de las terrazas, por lo que el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos, se reserva el derecho a desarrollar en cada momento, mediante Decreto del Alcalde o acuerdo del órgano competente, las condiciones específicas en que conceda las autorizaciones.

4.2. Concretamente, podrá fijar en desarrollo de esta Ordenanza, entre otros, los siguientes aspectos:

-Aquellas aceras, calzadas, plazas, y demás espacios públicos etc. en las que no se autorizará la instalación de terrazas.

-El período máximo de ocupación para cada tipo de emplazamientos.

-Las zonas que, además de las consideradas por esta Ordenanza, habrán de quedar libres de terrazas.

-Las condiciones de ocupación y número máximo de mesas, para aquellas zonas en las que sus circunstancias lo aconsejen.

-La superficie máxima de estacionamiento que puede ocuparse con terrazas en aquellas calles que por sus circunstancias aconsejen el limitarla.

TÍTULO I

INSTALACIONES FORMADAS POR MESAS, SILLAS, SOMBRILLAS, JARDINERAS, CORTAVIENTOS, CELOSÍAS Y OTROS ELEMENTOS DE MOBILIARIO URBANO MÓVILES Y DESMONTABLES, QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD DE FORMA ANEJA O ACCESORIA A UN ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL DE HOSTELERÍA Y/O RESTAURACIÓN

Artículo 5. Solicitudes

5.1. Documentación

Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales, interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en este Título deberán previamente formular solicitud de autorización en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos.

Las solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos para su trámite:

a) Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y modalidad temporal de la ocupación.

b) Croquis o plano a escala mínima 1:200, expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

c) Fotos o cualesquier otro elemento que ayude a una mejor comprensión de los elementos que se pretenden instalar.

5.2. Cuando la solicitud de autorización sea en espacios libres privados de uso público, además de lo preceptuado en el apartado anterior, el solicitante se someterá a las siguientes determinaciones:

a) El solicitante deberá acreditar la propiedad o título jurídico que habilite para la utilización privativa de este espacio, por lo que deberá adjuntar documento acreditativo de la autorización de los propietarios del mismo que, en los casos en que estén constituidos en Comunidades de Propietarios, deberá estar firmado por su Presidente o representante legal, debidamente acreditado en su calidad de tal.

b) En ningún caso su instalación deberá dificultar la evacuación de los edificios o locales donde se instale.

c) En ningún caso la ocupación de mesas y sillas podrá realizarse sobre superficies ajardinadas.

d) Queda prohibida la instalación de cualquier tipo de quiosco o mesa auxiliar en la superficie libre de parcela. En todos los casos las mesas se servirán desde el interior del establecimiento.

5.3. Se emitirá un Informe por la Policía Local sobre la viabilidad de las solicitudes formuladas por los interesados, debiendo tener en cuenta, prioritariamente, el interés general ciudadano, pudiendo ser denegadas en función de la intensidad del aprovechamiento sobre el normal desarrollo de los usos y disfrutes ciudadanos.

5.4. Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación, se entenderán denegadas.

Artículo 6. Modalidades de Ocupación

6.1. El Ayuntamiento autorizará la instalación de mesas y sillas en la vía pública según las siguientes modalidades:

a) Anual, entendiendo por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

b) Temporal, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año o, 1 de octubre a 31 de marzo de cada año.

c) Ocasional, para ocupaciones no permanentes.

6.2. El Ayuntamiento autorizará la instalación de sombrillas y el resto de los elementos incluidos en este Título I, en los mismos períodos que las ocupaciones de mesas y sillas y, sólo se concederán, cuando no se encuentren anclados al suelo.

6.3. Será obligatorio mantener la misma ocupación en superficie para todo el período y no se concederán ampliaciones sobre las ocupaciones autorizadas.

Artículo 7. Plazos de Solicitud

7.1. Las solicitudes referidas a la modalidad de ocupación anual se formularán ante el Ayuntamiento en los meses de enero, febrero y marzo del año natural en que se pretenda la ocupación. Cuando ésta sea temporal, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el último día hábil del mes de marzo o septiembre del año objeto de la ocupación. Para la modalidad de ocupación ocasional, la solicitud deberá presentarse con un mes de antelación al inicio de la festividad/actividad de que se trate.

7.2. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes fuera de estos plazos, en los siguientes supuestos:

a) Nueva obtención de licencia de apertura del establecimiento comercial.

b) Regularización de una ocupación de hecho por parte de un establecimiento comercial, cuyo titular esté interesado en legalizar su situación.

c) Inicio en la explotación del negocio una vez finalizados los plazos indicados.

d) Cuando se produzca un cambio en la titularidad del establecimiento.

Artículo 8. Autorizaciones

8.1. Los interesados en instalar mesas, sillas, veladores o cualquier otro elemento análogo en la vía pública han de ser expresamente autorizados para ello por el Ayuntamiento de Hornachuelos.

La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de posterior delegación, de conformidad a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada.

8.2. En el caso de ocupaciones anuales o temporales, las renovaciones de las autorizaciones serán tácitas, salvo en el caso de impago de las tasas, o en los supuestos de renuncia o modificación de las condiciones de las mismas, en cuyo caso los titulares vendrán obligados a presentar escrito indicativo en ese sentido, dentro de los plazos establecidos en este Título.

El incumplimiento del requisito de pago de períodos anteriores correspondientes a la autorización, motivará que no se renueven las autorizaciones otorgadas.

8.3. Las autorizaciones que se concedan no podrán ser transferidas a terceros. No obstante, cuando se haya solicitado un cambio de titularidad en la licencia de apertura del establecimiento que cuenta con la ocupación siempre que dicho cambio no suponga una modificación de las condiciones de la licencia y se encuentre abierto el oportuno expediente en el Servicio Municipal correspondiente-, se entenderá que la autorización puede ser usada por el nuevo titular, previa notificación por parte del mismo del Ayuntamiento, hasta la extinción del periodo de la modalidad de ocupación otorgado.

8.4. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo la competencia de las distintas jurisdicciones, pudiendo ser resueltas por razones de seguridad a indicaciones de Policía Local, o por causas de fuerza mayor o interés público apreciado por el Excmo. Ayuntamiento.

Asimismo podrá ser revocada la autorización cuando el interesado, de algún modo, se exceda de la ocupación autorizada o cuando sea aconsejable a juicio del Excmo. Ayuntamiento con motivo de denuncias, molestias, obras o cualquier otra causa. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público, limitarla o reducirla, si existieren causas que lo hagan aconsejable a juicio de la Corporación (entre las que se incluyen, a título de ejemplo, denuncias o molestias comprobadas a que el aprovechamiento especial de la vía pública con mesas y sillas pudiera dar lugar directa o indirectamente), sin que, por ello, quepa a los interesados derecho a indemnización o compensación alguna distinta del reintegro de la parte proporcional del importe correspondiente al período no disfrutado.

8.5. No se autorizará ocupación cuando el local esté separado de la terraza por una calzada abierta al tráfico rodado, excepto en aquellos casos en que expresamente se autorice.

8.6. No se concederá autorización para colocar mesas y sillas a ningún establecimiento que no posea la preceptiva licencia municipal de apertura.

8.7. Las autorizaciones que, en su caso, se otorguen, expresarán la superficie cuya ocupación se permita, el número de elementos a instalar, características de los mismos, el plazo de vigencia y el horario autorizado, debiendo estar sellado y firmado por el empleado público que informó la autorización. Deberán estar expuestas en el establecimiento y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

8.8. En ningún caso el permiso o autorización para ocupar terrenos del común generará derecho alguno a favor del interesado, de acuerdo con la legislación reguladora del dominio público, ni presupondrá el tácito reconocimiento del permiso para la colocación de toldos u otros elementos delimitadores de la zona ocupada.

8.9. Queda prohibida la instalación de máquinas expendedoras automáticas, recreativas, de juegos de azar, billares, futbolines o cualquier otra de característica análoga.

8.10. El funcionamiento de las instalaciones no podrá transmitir al medio ambiente exterior e interior de las viviendas y otros usos residenciales o de cualquier otro tipo, niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la normativa que corresponda, ni que pueda producir molestias a los vecinos.

8.11. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

Artículo 9. Horario de Ocupación

9.1. La instalación de mesas y sillas quedará sujeta al horario recogido en la Orden de 25 de marzo de 2002 de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En ningún caso, el horario establecido habilita para exceder del horario máximo de apertura que el establecimiento tenga autorizado según su categoría.

9.2. No obstante, y cuando concurran razones de alteración de la pacífica convivencia o de molestias al vecindario, el Ayuntamiento podrá reducir para determinadas zonas el horario anterior y/o el número de instalaciones, compatibilizando los intereses en juego, a fin de armonizar los propios del establecimiento y el derecho al pacífico descanso de los ciudadanos con residencia en el entorno.

9.3. Cualquiera que sea el horario permitido, el mismo deberá venir indicado en la autorización.

Artículo 10. Desmontaje de la Instalación

10.1. Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal efecto los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retirados, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, previa solicitud y de manera excepcional, podrá autorizar la permanencia de la estructura cuando se aprecien razones de interés público general, por el tiempo que se determine.

10.2. Con independencia de las sanciones que puedan imponerse de conformidad con el Régimen Sancionador, se requerirá al presunto infractor que haya ocupado la vía pública sin autorización, excediéndose de la misma o no ajustándose a las condiciones fijadas, para que en el plazo que se le indique, que como máximo será de 72 horas, efectúe la retirada de los elementos o estructuras con los que haya ocupado la vía pública, con la advertencia de que sí transcurre el plazo que se le señale sin haber cumplido la orden cursada, se procederá en base a lo previsto en el articulo 98 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la retirada por ejecución subsidiaria, a costa del obligado, que responderá de los daños y perjuicios ocasionados.

Artículo 11. Obligaciones

Los titulares de autorizaciones objeto del presente Título, estarán obligados a observar estrictamente las condiciones especificadas en la licencia otorgada, las dimanantes de la presente ordenanza y especialmente:

a) No ceder, vender o subarrendar a terceros las autorizaciones, dado el carácter intransferible de las mismas.

b) Mantener en perfecto estado de limpieza y decoro las instalaciones, la superficie concedida y sus alrededores, tanto durante el horario de apertura como a la finalización del mismo.

c) Vigilar continuamente la no alteración de las condiciones de ubicación de los elementos autorizados, tal y como figura en la autorización concedida.

d) Cuando la instalación de mesas y sillas se haga sobre registros de servicios públicos como agua, gas, electricidad, telecomunicaciones, etc., éstos se encontrarán obligatoriamente disponibles para su mantenimiento y reparación.

e) La póliza de seguros de responsabilidad civil e incendios de la que deba disponer el titular del establecimiento, deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza.

Cuando en la autorización conste la instalación de elementos calefactores cuyo combustible sea gas, este hecho debe venir expresamente recogido en la póliza de seguros, condición sin la cual no se otorgará la autorización de ocupación.

f) Serán aplicables a las instalaciones objeto del presente Título, las disposiciones contenidas en la normativa general reguladora de las condiciones higiénico-alimentarias y de protección de los consumidores y usuarios.

Artículo 12. Prohibiciones

Los titulares de autorizaciones objeto del presente Título, no podrán:

a) Dificultar el paso peatonal ni afectar la seguridad del tráfico de vehículos.

b) Deteriorar o condicionar el uso y disfrute público de árboles, maceteros, jardines, setos, y cualquier elemento de mobiliario urbano.

c) No se permitirá obstaculizar con los elementos que se regulan en esta Ordenanza las entradas a viviendas, rebajes de minusválidos, galerías visitables, bocas de riego, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico, vados permanentes autorizados de paso de vehículos, buzones de correos, cabinas telefónicas y cualquier otra instalación o espacio de interés público o legítimo.

d) En ningún supuesto, se permitirá la instalación en la vía pública de frigoríficos, máquinas expendedoras de productos, máquinas de juegos y similares.

e) No se permitirá la colocación de mostradores u otros elementos de servicio para la terraza en el exterior, debiendo ser atendida desde el propio local. Igualmente, no se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a terrazas con mesas y sillas, así como residuos propios de las instalaciones, tanto por razones de estética y decoro como de higiene.

f) No se admitirá efectuar apilamiento de mesas y sillas en la vía pública. Fuera del horario autorizado para el ejercicio de la actividad, el titular de la licencia vendrá obligado a retirar del exterior los elementos de las terrazas: mesas, sillas, sombrillas, parasoles, soportes de parasoles, jardineras, delimitadores de espacio, celosías, etc., que serán recogidos diariamente en el interior del local al que pertenezca la terraza o en local habilitado para tal finalidad por el interesado.

Artículo 13. Inspección y Control

La inspección y control de las mesas, veladores, sillas y cualquier otro elemento análogo en la Vía Pública del municipio de Hornachuelos corresponde a la Policía Local, la cual velará por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza, vigilando y denunciando las infracciones tipificadas.

Artículo 14. Infracciones

Se tipifican las siguientes infracciones:

14.1. Infracciones Leves:

a) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación.

b) Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones.

c) El apilamiento de mesas y sillas o cualquier otro elemento en la vía pública.

d) La falta de ornato y limpieza del aprovechamiento.

e) Cualquiera otra que no esté calificada como grave o muy grave.

14.2. Infracciones Graves:

a) La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un mismo año.

b) La ocupación de mayor superficie que la autorizada.

c) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación.

d) Impedir la circulación peatonal, dificultar la visibilidad necesaria para el tráfico.

e) Incumplir las obligaciones, las instrucciones o los apercibimientos recibidos.

f) Realizar conexiones eléctricas aéreas.

g) Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas en la autorización, o modificarlas sin realizar la comunicación preceptiva.

h) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización.

i) El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejos o colindantes con la instalación.

j) La no exhibición del documento de licencia o de cualquier otro relacionado a los agentes de la Policía Local o a los inspectores que lo requieran.

k) La no exposición de la autorización y el plano de la misma en el establecimiento.

l) La instalación de aparatos que puedan suponer un riesgo, sin el preceptivo seguro.

14.3. Infracciones Muy Graves:

a) La ocupación de la vía pública sin autorización.

b) La ocupación de la vía pública una vez terminado el plazo o el horario autorizado para su instalación.

c) La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o de su Concejal Delegado.

d) La reiteración en la comisión de cualquier falta grave en un año.

Artículo 15. Sanciones

15.1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.

1. Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 750 €.

2. Las faltas graves se sancionarán con multas de 751 Euros a 1.500 €.

3. Las faltas muy graves se sancionarán con multa de 1. 501 a 3.000 €, pudiendo además dejarse sin efecto la autorización que en su caso se hubiese otorgado.

15.2. El procedimiento para sancionar las infracciones será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

TÍTULO II

TOLDOS, PÉRGOLAS E INSTALACIONES SEMEJANTES SOBRE LA VÍA PÚBLICA O QUE SOBRESALGAN DE LA LÍNEA DE FACHADA DE LOS EDIFICIOS, COLOCADOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES

Artículo 16. Definición

16.1. A efectos de la presente Ordenanza se consideran toldos sujetos a normativa, aquellos cuyos soportes o proyección sobre el suelo, total o parcialmente, se apoyen o incidan sobre la Vía Pública.

Pueden ser de dos clases:

Toldos: Aquellos que sean abatibles o enrollables, adosados a la pared del establecimiento.

Pérgolas: Aquellos que necesiten soportes rígidos sujetos al pavimento.

16.2. El Ayuntamiento favorecerá la instalación de toldos con sistemas que no requieran anclajes al pavimento y, cuando ello no sea posible, podrán sujetarse a anclajes en la acera mediante sistemas fácilmente desmontables. Éstos en ningún caso sobresaldrán ni supondrán peligro para los peatones cuando se recoja el toldo.

16.3. No podrá entorpecerse el acceso a la calzada desde los portales de las fincas ni dificultar la maniobra de entrada o salida en los vados permanentes, ni impedir la visión. Cuando la terraza se adose a la fachada deberá dejarse libre, al menos, un metro y medio desde los quicios de las puertas. En estos espacios no podrá colocarse tampoco mobiliario accesorio.

16.4. La longitud de los toldos y pérgolas no podrán rebasar la fachada del propio local. Excepcionalmente, podrá rebasarla cuando cuente con el consentimiento expreso de los titulares de los inmuebles colindantes inmediatos y que resulten afectados.

Artículo 17. Solicitudes

17.1. Las personas físicas o jurídicas, titulares de establecimientos comerciales e industriales, interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en este Título II deberán solicitarlo mediante impreso normalizado en el que se detallarán los datos particulares del solicitante, los de ubicación y titularidad del establecimiento que pretenda la instalación.

17.2. La autorización otorgada obliga a sus titulares a mantener en perfecto estado de salubridad e higiene la zona autorizada, así como reponer el pavimento y los desperfectos ocasionados a consecuencia de la ocupación o actividad desarrollada, en todo caso habrán de tener en cuenta lo siguiente:

-Toldos. los toldos deberán estar constituidos por material flexible y los elementos que materialicen la concesión serán desmontables. Las lonas deberán tener un tratamiento ignífugo.

-Pérgolas. Las solicitudes habrán de ir acompañadas de los siguientes documentos para su trámite:

a) Memoria donde deberá detallarse la extensión, carácter, forma y número de elementos que se desea instalar y modalidad temporal de la ocupación.

b) Croquis o plano a escala mínima 1:200, expresivo del lugar exacto, forma de la instalación y tamaño de los elementos a instalar.

c) Fotos o cualesquier otro elemento que ayude a una mejor comprensión de los elementos que se pretenden instalar.

17.3. La Policía Local informará sobre la viabilidad de las solicitudes formuladas por los interesados, debiendo tener en cuenta, prioritariamente, el interés general ciudadano.

17.4. Las solicitudes no resueltas expresamente en el plazo de tres meses, a contar desde la presentación, se entenderán denegadas.

Artículo 18. Modalidades de Ocupación

El Ayuntamiento autorizará la instalación de toldos y pérgolas en la vía pública según las siguientes modalidades:

a) Anual, entendiendo por tal el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

b) Temporal, para el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año o, 1 de octubre a 31 de marzo de cada año.

c) Ocasional, para ocupaciones no permanentes.

Artículo 19. Plazos de Solicitud

19.1. Las solicitudes referidas a la modalidad de ocupación anual se formularán ante el Ayuntamiento en los meses de enero, febrero y marzo del año natural en que se pretenda la ocupación. Cuando ésta sea temporal, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el último día hábil del mes de marzo o septiembre del año objeto de la ocupación. Para la modalidad de ocupación ocasional, la solicitud deberá presentarse con un mes de antelación al inicio de la festividad/actividad de que se trate.

19.2. Sólo se admitirán a trámite las solicitudes fuera de estos plazos, en los siguientes supuestos:

a) Nueva obtención de licencia de apertura del establecimiento comercial.

b) Regularización de una ocupación de hecho por parte de un establecimiento comercial, cuyo titular esté interesado en legalizar su situación.

c) Inicio en la explotación del negocio una vez finalizados los plazos indicados.

d) Cuando se produzca un cambio en la titularidad del establecimiento.

Artículo 20. Autorizaciones

20.1. Los interesados en instalar toldos, pérgolas o cualquier otro elemento análogo en la vía pública han de ser expresamente autorizados para ello por el Ayuntamiento de Hornachuelos.

20.2. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones, corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de posterior delegación, de conformidad a la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

20.3. En el caso de ocupaciones anuales o temporales, las renovaciones de las autorizaciones serán tácitas, salvo en el caso de impago de las tasas, o en los supuestos de renuncia o modificación de las condiciones de las mismas, en cuyo caso los titulares vendrán obligados a presentar escrito indicativo en ese sentido, dentro de los plazos establecidos en este Título.

El incumplimiento del requisito de pago de períodos anteriores correspondientes a la autorización, motivará que no se renueven las autorizaciones otorgadas.

20.4. Las autorizaciones que se concedan no podrán ser transferidas a terceros. No obstante, cuando se haya solicitado un cambio de titularidad en la licencia de apertura del establecimiento que cuenta con la ocupación siempre que dicho cambio no suponga una modificación de las condiciones de la licencia y se encuentre abierto el oportuno expediente en el Servicio Municipal correspondiente-, se entenderá que la autorización puede ser usada por el nuevo titular, previa notificación por parte del mismo del Ayuntamiento, hasta la extinción del periodo de la modalidad de ocupación otorgado.

20.5. Las autorizaciones se concederán sin perjuicio de terceros y dejando a salvo la competencia de las distintas jurisdicciones, pudiendo ser resueltas por razones de seguridad a indicaciones de Policía Local, o por causas de fuerza mayor o interés público apreciado por el Excmo. Ayuntamiento.

Asimismo podrá ser revocada la autorización cuando el interesado, de algún modo, se exceda de la ocupación autorizada o cuando sea aconsejable a juicio del Excmo. Ayuntamiento con motivo de denuncias, molestias, obras o cualquier otra causa. El Excmo. Ayuntamiento se reserva el derecho a dejar sin efecto en cualquier momento la autorización o permiso concedido sobre bienes de dominio público, limitarla o reducirla, si existieren causas que lo hagan aconsejable a juicio de la Corporación (entre las que se incluyen, a título de ejemplo, denuncias o molestias comprobadas a que el aprovechamiento especial de la vía pública pudiera dar lugar directa o indirectamente), sin que, por ello, quepa a los interesados derecho a indemnización o compensación alguna distinta del reintegro de la parte proporcional del importe correspondiente al período no disfrutado.

20.6. No se concederá autorización para colocar toldos o pérgolas a establecimiento que no posea la preceptiva licencia municipal de apertura.

20.7. Las autorizaciones que, en su caso, se otorguen, expresarán la superficie cuya ocupación se permita, características de los mismos y el plazo de vigencia, debiendo estar sellado y firmado por el empleado público que informó la autorización. Deberán estar expuestas en el establecimiento y a disposición de cualquier agente de la autoridad que lo solicite.

20.8. El funcionamiento de las instalaciones no podrá transmitir al medio ambiente exterior e interior de las viviendas y otros usos residenciales o de cualquier otro tipo, niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la normativa que corresponda, ni que pueda producir molestias a los vecinos.

20.10. Los titulares de las autorizaciones deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato.

Artículo 21. Obligaciones

21.1. Quienes ocupen la vía pública con toldos o pérgolas están obligados a mantenerlos permanentemente en perfecto estado de decoro y limpieza, de tal manera que las instalaciones no desentonen del entorno y contribuyan, si fuera posible, a embellecer el lugar.

22.2. Igualmente, las instalaciones deberán adoptar las pertinentes medidas de seguridad para evitar que puedan ser causa directa o indirecta de accidentes, de los cuales únicamente sería responsable el titular de la instalación.

21.3. Deberá comunicarse al Excmo. Ayuntamiento, al menos con tres meses de antelación, el propósito de sustituir los elementos, por si la Corporación estimara oportuno modificar sus dimensiones u ordenar la adaptación de los mismos a determinadas características más acordes con el entorno urbanístico o estético.

Artículo 22. Inspección y Control

La inspección y control de los toldos e instalaciones semejantes en establecimientos comerciales e industriales corresponde a la Policía Local. Sus miembros en calidad de agentes de la autoridad velarán por el fiel e íntegro cumplimiento de lo dispuesto en esta Ordenanza para lo cual, primordialmente, vigilarán, disuadirán, impedirán y denunciarán las infracciones tipificadas.

Artículo 23. Infracciones

Se tipifican las siguientes infracciones:

1. Faltas Leves:

a) El deterioro leve del mobiliario urbano anejo o colindante con la instalación.

b) Depositar acopios, envases o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones.

c) La falta de ornato y limpieza de los toldos.

d) Cualquier otro incumplimiento expreso a esta Ordenanza que no esté calificado como grave o muy grave.

2. Faltas Graves:

a) La reiteración en la comisión de cualquier falta leve en un mismo año.

b) Ocupar mayor superficie que la autorizada.

c) La producción de molestias a los vecinos o transeúntes, reiteradas y acreditadas, derivadas del funcionamiento de la instalación.

d) El deterioro grave de los elementos del mobiliario urbano anejos o colindantes con la instalación.

e) El mantenimiento de la instalación en mal estado.

f) Realizar conexiones eléctricas aéreas.

g) Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas en la autorización, o modificarlas sin realizar la comunicación preceptiva.

h) Ocultación, manipulación o falsedad de los datos o de la documentación aportada con la intención de obtener la autorización.

i) La no exhibición de las autorizaciones correspondientes a los Policías Locales o Inspectores que las soliciten.

j) La no exposición de la autorización y el plano de la misma en el establecimiento.

3. Faltas muy Graves:

a) La reiteración en la comisión de cualquier falta grave en un mismo año.

b) La ocupación de la vía pública sin autorización.

c) La desobediencia a las disposiciones del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente o de su Concejal Delegado.

d) Mantener la instalación una vez anulada la autorización.

Artículo 24. Sanciones

24.1. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la existencia de intencionalidad o reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, la reincidencia, la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, y/o cualquier otra causa que pueda estimarse.

1. Las faltas leves se sancionarán con multas de hasta 750 €.

2. Las faltas graves se sancionarán con multas desde 751 € hasta 1.500 €.

3. Las faltas muy graves se sancionarán con multas desde 1.501 € hasta 3.000 €, y la retirada de la instalación, en su caso, pudiendo además dejarse sin efecto la autorización que se hubiese otorgado.

24.2. El procedimiento para sancionar las infracciones será el establecido en el Real Decreto 1398/1993, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 25. Retirada de Toldos de la Vía Pública

25.1. Transcurrido el periodo de ocupación autorizado, el titular de la autorización o el propietario del establecimiento habrán de retirar de la vía pública los elementos o estructuras instaladas. A tal efecto los titulares de las autorizaciones dispondrán de un plazo de siete días para retirar las estructuras y de tres días para retirar las tarimas. Si en los plazos mencionados, contados a partir de la finalización de la autorización, los elementos o estructuras no han sido retiradas, se procederá en base a lo dispuesto en la legislación vigente, a la retirada por ejecución subsidiaría, por personal municipal o contratado al efecto, a costa del obligado.

No obstante lo anterior, el Ayuntamiento, previa solicitud y de manera excepcional, podrá autorizar la permanencia de la estructura cuando se aprecien razones de interés público general, por el tiempo que se determine.

25.2. Una vez concluido el plazo que le fue indicado al destinatario para proceder al desmontaje y retirada de la instalación, o de manera inmediata si razones de urgencia lo aconsejen a juicio de la Corporación, el Ayuntamiento procederá, mediante la actuación de sus Servicios competentes, a retirar las instalaciones a costa de quienes fuesen responsables de su colocación sin que, en tales casos, quepa responsabilidad alguna de la Administración Municipal por los deterioros o pérdidas que pudieran originarse. Por ello, se les girará una liquidación en función del coste del servicio de desmontaje, transporte o custodia de los elementos, calculados para cada supuesto en función de los medios que se empleen en el mismo.

Disposición Final

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local que se relacionan en el Hecho Imponible de estas Ordenanzas, cuyas normas atiende a lo prevenido en la Ley 8/89 de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos y sus modificaciones establecidas en la Ley 25/98, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las Tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público.

CAPÍTULO I

Hecho Imponible

Artículo 1. Hecho Imponible 

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, así como en el artículo 6 de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificado por la ley 25/98 de 13 de julio, se establecen las tasas reguladoras de la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que a continuación se relacionan:

a) Establecimiento de quioscos, cabinas de transmisión de voz u otras instalaciones similares en la vía pública. 

b) Ocupación de la vía pública con mesas, veladores, sillas, delimitadores, jardineras y cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza, con o sin toldos o pérgolas -de acuerdo con la definición de dichas instalaciones indicada en la Ordenanza Municipal Reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Terrazas y Estructuras Auxiliares en el Municipio de Hornachuelos-, realizados por aquellos establecimientos que estén dado de alta en el Censo de Actividades Económicas en algunas de aquellas incluidas en la Agrupación 67 Servicio de Alimentación y/o la Agrupación 68 Servicio de Hospedaje.

c) Ocupación de terrenos de uso público con toldos e instalaciones semejantes, colocados en establecimientos comerciales e industriales.

d) Ocupación de la vía pública con objetos para la venta y/o exposición, cuando éstos se encuentre fuera del establecimiento comercial al que pertenecen. 

e) Ocupación de la vía pública con máquinas o aparatos automáticos, como básculas, atracciones infantiles, vending, etc. 

f) Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, comercio callejero realizado en régimen de ambulancia y en mercados y mercadillos ocasionales o periódicos no permanentes.

g) Cajeros automáticos, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma. 

h) Ocupación de terrenos de uso público local con vallas, andamios, instalaciones provisionales o maquinaria para obras en ejecución, escombros, materiales de construcción o análogos y mercancías.

i) Ocupación de terrenos de uso públicos por Rótulos, Carteles y demás clases de elementos publicitarios, instalados con soporte al suelo, o adheridos a mobiliario público, o colocados en instalaciones deportivas municipales. 

2. Las Tasas reguladas en esta Ordenanzas son independientes y compatibles entre sí mismas.

 CAPÍTULO II

Sujeto Pasivo y Responsables 

Artículo 2. Sujeto Pasivo 

1. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen el dominio público local en beneficio particular conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo anterior. 

2. La obligación de pago antes descrita se exigirá tanto al que figure como titular de la autorización de ocupación como a quien la realice de hecho sin contar con la debida autorización. 

Artículo 3. Responsables 

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria. 

CAPÍTULO III

Exenciones, Reducciones y Bonificaciones 

Artículo 4. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones 

1. Las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Asimismo estarán exentas de pago aquellas ocupaciones solicitadas para Asociaciones sin ánimo de lucro. 

2. La exención no anula la obligación de solicitar ante la Administración Municipal la autorización de cualquiera de las actividades a que se refiere esta Ordenanza. 

3. No se aplicarán exención, reducción, bonificación y/o otro beneficio fiscal en las tasas que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, de acuerdo con el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. 

CAPÍTULO IV

Devengo y Pago 

Artículo 5. Devengo 

Las tasas se devengarán según la naturaleza de su hecho imponible y conforme se determina a continuación. 

Según la naturaleza material de la tasa y la modalidad de la ocupación, el devengo se determinará: 

a) En los aprovechamientos permanentes, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, siendo el período impositivo el año natural. 

b) En los aprovechamientos temporales o por períodos inferiores al año, el devengo se producirá cuando se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial, y el periodo impositivo comprenderá la temporada. 

c) En los aprovechamientos ocasionales, el devengo se producirá cuando se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial en el tiempo autorizado, no debiendo ser éste a un periodo superior a 7 días. 

En cualquier caso, el devengo se producirá desde el momento en que se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial, o desde que dicho uso o aprovechamiento se detecte, si no cuenta con la debida autorización. 

Se ajustará el período impositivo a dicha circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestre, y de acuerdo con los importes establecido en las tarifas correspondientes. En los supuestos de cese, cuando se extinga la utilización privativa o aprovechamiento especial, no habrá reducción alguna, de la tarifa calculada hasta el final del periodo impositivo.

No obstante, la liquidación de la tasa se practicará cuando haya sido correctamente notificada la concesión de la autorización, o cuando se constate fehacientemente que se ha iniciado el uso o aprovechamiento por parte del sujeto pasivo. 

En todos los casos se entenderá que se produce el aprovechamiento cuando se haya concedido por el Excmo. Ayuntamiento la autorización correspondiente, o desde que se inicie efectivamente el uso privativo o aprovechamiento cuando así sea descubierto por la Administración municipal.

Las alteraciones que se produzcan en las condiciones de la autorización por cambios de titularidad o por cambios en los elementos cuantificadores de la tasa, durante la vigencia de aquella, únicamente tendrán efectividad en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que tuvieran lugar. No obstante, ello no impedirá la liquidación inmediata de la tasa que corresponda cuando sean descubiertas ocupaciones de hecho no autorizadas y la aplicación de las sanciones que correspondan. 

Para los aprovechamientos que se produzcan sin la preceptiva autorización municipal, salvo prueba en contrario, se entenderá que el aprovechamiento se viene produciendo desde el mismo momento en que éste se detecte, sin perjuicio de las consecuencias que tales hechos originarían y sin que se entienda que por originarse el devengo se produce autorización del aprovechamiento. 

Artículo 6. Pago de las Tasas 

El pago de las Tasas se realizará: 

a) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos, el Ayuntamiento practicará las correspondientes liquidaciones tributarias con las formalidades y plazos contenidos en la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Hornachuelos y demás normas de aplicación. 

b) Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados y prorrogados, se formarán padrones fiscales para aquellos aprovechamientos permanentes, siendo los periodos de cobranza de los recibos dimanantes de esos padrones -que se adecuarán a las características específicas de cada aprovechamiento- los recogidos en la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, Ley General Tributaria, en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Hornachuelos y demás normas de aplicación. 

c) En aprovechamientos ocasionales, el Ayuntamiento practicará las correspondientes liquidaciones tributarias con las formalidades y plazos contenidos en la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, en la Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento de Hornachuelos y demás normas de aplicación.

CAPÍTULO V

Cuotas Tributarias 

SECCIÓN PRIMERA: Cálculo Cuota 

Artículo 7. Cálculo de la Cuota Tributaria 

Las cuotas tributarias que correspondan abonar por cada una de las modalidades de aprovechamiento del dominio público local reguladas en estas Ordenanzas se determinarán según cantidad fija calculada mediante la aplicación de la correspondiente tarifa, según se establece en los correspondientes epígrafes de cada tasa.

SECCIÓN SEGUNDA: Tasa por Establecimiento de Quioscos, Cabinas de Transmisión de Voz u Otras Instalaciones Similares en la Vía Pública

Artículo 8. Base Imponible 

1. La base imponible de la tasa reguladora de la ocupación de la vía pública con quioscos, cabinas de transmisión de voz u otras instalaciones similares, será la superficie que quede autorizada en virtud de la licencia o autorización, incluyendo la proyección vertical sobre el suelo del vuelo de la instalación, o la realmente ocupada, si fuere mayor. 

2. Dicha extensión superficial se expresará en metros cuadrados, redondeándose las fracciones por exceso o por defecto según que alcancen o no 0'5 metros cuadrados respectivamente. 

Artículo 9. Tarifa de la Tasa 

1. Las tarifas de las tasas por año, de la ocupación de establecimiento de quioscos, cabinas de transmisión de voz u otras instalaciones similares en la vía pública, por metro cuadrado son las siguientes: 

a) Ocupación Permanente al año: 15,43 €/m².

b) Ocupación Temporal, de abril a septiembre: 9,64 €/m².

c) Ocupación ocasional: 3,86 €/m². 

Las tarifas indicadas en los apartados a) y b) se corresponderán a aquellas ocupaciones prorrogadas del ejercicio anterior, o autorizadas o detectadas en el primer trimestre del año en curso. 

2. Para aquellas ocupaciones autorizadas o detectadas en el segundo trimestre o posterior del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas Ordenanzas, las tarifas anuales de las tasas serán las siguientes: 

Periodo de Autorización

Tarifa por Ocupación Permanente Anual

Tarifa por Ocupación Temporal

2º Trimestre año

11,57 €/m²

9,64 €/m²

3º Trimestre año

11,72 €/m²

4,82 €/m²

4º Trimestre año

  3,86 €/m²

Artículo 10. Cuota Tributaria 

La Cuota Tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la superficie calculada de acuerdo con el artículo 8 de estas Ordenanzas.

SECCIÓN TERCERA: Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Mesas, Veladores, Sillas, Delimitadores, Jardineras y cualquier otra Clase de Elementos de Análoga Naturaleza

Artículo 11. Base Imponible 

1. Solamente se podrá autorizar la ocupación de vía publica con mesas, veladores, sillas, delimitadores, jardineras y cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza, aquellos establecimientos como bares, cafeterías, restaurantes, hoteles y otros similares, incluidos en el Censo de Actividades Económicas en algunas de aquellas incluidas en la Agrupación 67 Servicio de Alimentación y/o la Agrupación 68 Servicio de Hospedaje. 

2. La Base Imponible correspondiente a la Tasa por Ocupación de la vía pública con mesas, veladores, sillas, delimitadores, jardineras y cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza, será la superficie que hubiera sido autorizada -o los efectivamente ocupados si fueran mayores-. 

3. Dicha extensión superficial se expresará en metros cuadrados, redondeándose las fracciones por exceso o por defecto según que alcancen o no 0'5 metros cuadrados respectivamente. 

4. La ocupación de mesas de la vía pública con mesas, veladores, sillas, delimitadores, jardineras y cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza, se puede complementar con toldos y pérgolas, por lo que, la tarifa a aplicar por la superficie ocupadas será distintas según sea ésta, de acuerdo con lo expresado en el siguiente artículo. 

5. En el caso de que se combine la ocupación de mesas y sillas y elementos análogos, con la instalación de toldos y/o pérgolas, y la superficie ocupadas por las sillas y mesas sea superior a la ocupada por éstos últimos, para el cálculo de la cuota de la tasa, se distinguirá la superficie ocupadas por mesas y sillas cubiertas con toldos o pérgolas medida de acuerdo con el punto 3 de este artículo- aplicando su tarifa correspondiente; con respecto, a la superficie ocupadas por sillas y mesas u otros elementos análogos solamente - medida de acuerdo con el punto 3 de este artículo-, se aplicará su tarifa correspondiente. La cuota total será la suma de las cuotas resultantes de aplicar las tarifas correspondientes a cada una de la ocupación indicada anteriormente. 

6. Para el cálculo de la superficie ocupada, por toldos o instalación similar, se tendrá en cuenta la proyección vertical al suelo de la superficie máxima una vez desplegado en su totalidad o el permitido por la autorización correspondiente. 

Artículo 12. Tarifa de la Tasa 

1. Las tarifas de las tasas por año, de la ocupación de vía publica con mesas, veladores, sillas, delimitadores, jardineras y cualquier otra clase de elementos de análoga naturaleza, con o sin toldos o pérgolas, por metro cuadrado son las siguientes:

 

Tarifas por año

 

Sin elementos anexos

Con toldos

Con Pérgola

Ocupación Anual

6,17 €/m²

7,40 €/m²

12,34 €/m²

Ocupación Temporal. De abril a septiembre

3,86 €/m²

4,63 €/m²

  7,71 €/m²

Ocupación Temporal. De octubre a marzo

 

 

  7,71 €/m²

 

Estas tarifas se corresponderán a aquellas ocupaciones prorrogadas del ejercicio anterior, o autorizadas o detectadas en el primer trimestre del año en curso. 

2. Para aquellas ocupaciones autorizadas o detectadas en el segundo trimestre o posterior del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas Ordenanzas, las tarifas de las tasas serán las siguientes:

 

 

 

 

2º TRIMESTRE

 

 

 

 

Tarifas por año

 

 

Sin elementos anexos

Con toldos

Con Pérgola

Ocupación Anual

4,63 €/m²

5,55 €/m²

9,26 €/m²

Ocupación Temporal. De abril a sept.

3,86 €/m²

4,63 €/m²

7,71 €/m²

Ocupación Temporal. De oct. a marzo

 

 

3,86 €

 

 

 

 

3º TRIMESTRE (Precio m²)

 

 

 

 

Tarifas por año

 

 

Sin elementos anexos

Con toldos

Con Pérgola

Ocupación Anual

3,09 €/m²

3,70 €/m²

6,17 €/m²

Ocupación Temporal. De abril a sept.

1,93 €/m²

2,31 €/m²

3,86 €/m²

Ocupación Temporal. De oct. a marzo

 

 

3,86 €/m²

 

 

 

 

4º TRIMESTRE (Precio m²)

 

 

 

 

Tarifas

 

 

Sin elementos anexos

Con toldos

Con Pérgola

Ocupación Anual

1,54 €/m²

1,85 €/m²

3,09 €/m²

Ocupación Temporal. De oct. a marzo

 

 

3,86 €/m²

3. Para aquellas ocupaciones ocasionales, cuando se autorice el uso privativo o aprovechamiento especial en el tiempo autorizado, no debiendo ser éste a un periodo superior a 7 días, las tarifas serán la siguiente:

Tarifas

Sin elementos anexos

Con toldos

Con Pérgola

1,54 €/m²

1,85€/m²

3,08 €/m²

Artículo 13. Cuota Tributaria 

La Cuota Tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la superficie calculada de acuerdo con el artículo 11 de estas Ordenanzas.

SECCIÓN CUARTA: Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público con Toldos e Instalaciones semejantes, colocados en Establecimientos Comerciales e Industriales 

Artículo 14. Base Imponible 

1. La base Imponible de la tasa reguladora de ocupación de terrenos de uso público con toldos e instalaciones semejantes, colocados en establecimientos comerciales e industriales, será la superficie que quede autorizada en virtud de la licencia o autorización de acuerdo con la proyección vertical sobre el suelo del vuelo de la instalación.

2. Dicha extensión superficial se expresará en metros cuadrados, redondeándose las fracciones por exceso o por defecto según que alcancen o no 0'5 metros cuadrados respectivamente, estableciéndose como mínimo 1 metro cuadrado. 

Artículo 15. Tarifa de la Tasa 

1. La tarifa de las tasas por año de la ocupación de terrenos de uso público con toldos e instalaciones semejantes, colocados en establecimientos comerciales e industriales, por metro cuadrado, será de 1,28 €/m², al año. 

Esta tarifa se corresponderá a aquellas ocupaciones prorrogadas del ejercicio anterior, o autorizadas o detectadas en el primer trimestre del año en curso. 

2. Para aquellas ocupaciones autorizadas o detectadas en el segundo trimestre o posterior del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas Ordenanzas, las tarifas de las tasas serán las siguientes: 

Periodo de Autorización

Tarifa por Ocupación Permanente Anual

2º Trimestre año

0,96 €/m²

3º Trimestre año

0,64 €/m²

4º Trimestre año

0,32 €/m²

 

Artículo 16. Cuota Tributaria 

La Cuota Tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la superficie calculada de acuerdo con el artículo 14 de estas Ordenanzas.

SECCIÓN QUINTA: Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Objetos para la Venta y/o Exposición, cuando éstos se encuentren fuera del Establecimiento Comercial al que pertenecen

Artículo 17. Base Imponible 

1. La Base Imponible correspondiente a la Tasa por Ocupación de la vía pública con objetos para la venta y/o exposición, cuando éstos se encuentre fuera del establecimiento comercial al que pertenecen, será la superficie que hubiera sido autorizada -o los efectivamente ocupados si fueran mayores-. 

2. Dicha extensión superficial se expresará en metros cuadrados, redondeándose las fracciones por exceso o por defecto según que alcancen o no 0'5 metros cuadrados respectivamente, estableciéndose como mínimo 1 metro cuadrado. 

Artículo 18. Tarifa de la Tasa 

1. La tarifa por año de la Tasa por Ocupación de la vía pública con objetos para la venta y/o exposición, por metro cuadrado, será de 6,17 €/m², al año. 

Esta tarifa se corresponderá a aquellas ocupaciones prorrogadas del ejercicio anterior, o autorizadas o detectadas en el primer trimestre del año en curso.

2. Para aquellas ocupaciones autorizadas o detectadas en el segundo trimestre o posterior del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas Ordenanzas, las tarifas de las tasas serán las siguientes:

Periodo de Autorización

Tarifa por Ocupación Permanente Anual

2º Trimestre año

4,63 €/m²

3º Trimestre año

3,09 €/m²

4º Trimestre año

1,54 €/m²

 

Artículo 19. Cuota Tributaria

La Cuota Tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la medición calculada de acuerdo con el artículo 17 de estas Ordenanzas.

SECCIÓN SEXTA: Tasa por Ocupación de la Vía Pública con Máquinas o Aparatos Automáticos, como Básculas, Atracciones Infantiles, Vending, etc. 

Artículo 20. Base Imponible 

1. La Base Imponible de la Tasa por ocupación de la vía pública con máquinas o aparatos automáticos, como básculas, atracciones infantiles, vending, etc., se realizará por unidad. 

2. Dicha extensión superficial se expresará en metros cuadrados, redondeándose las fracciones por exceso o por defecto según que alcancen o no 0'5 metros cuadrados respectivamente, considerándose como superficie mínima un m². 

Artículo 21. Tarifa de la Tasa 

1. Las tarifas de las tasas por año, de la ocupación de la vía pública con máquinas o aparatos automáticos, como básculas, atracciones infantiles, vending, etc., por metro cuadrado son las siguientes: 

-Ocupación Permanente al año: 15,43 €/m².

b) Ocupación por temporada de 6 meses: 9,64 €/m².

c) Ocupación ocasional: 3,86 €/m². 

Esta tarifa se corresponderá a aquellas ocupaciones prorrogadas del ejercicio anterior, o autorizadas o detectadas en el primer trimestre del año en curso. 

2. Para aquellas ocupaciones autorizadas o detectadas en el segundo trimestre o posterior del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas Ordenanzas, las tarifas de las tasas serán las siguientes:

Periodo de Autorización

Tarifa por Ocupación Permanente Anual

Tarifa por Ocupación por Temporada

2º Trimestre año

11,57 €/m²

9,64 €/m²

3º Trimestre año

  7,72 €/m²

4,82 €/m²

4º Trimestre año

  3,86 €/m²

 

 

Artículo 22. Cuota Tributaria 

La Cuota Tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la medición calculada de acuerdo con el artículo 20 de estas Ordenanzas.

SECCIÓN SÉPTIMA: Tasa por Ocupación de la Vía Pública o Terrenos de Uso Público con Puestos, Barracas, Casetas de Venta, Espectáculos y Atracciones, Comercio Callejero realizado en Régimen de Ambulancia y en Mercados y Mercadillos Ocasionales o Periódicos no Permanentes 

Artículo 23. Clases de Aprovechamiento de Vía o Terrenos de Uso Público 

En esta tasa se considera 2 clases de aprovechamiento de suelo público, incluido en los siguientes epígrafes:

Epígrafe 1: Fiestas Locales.

Epígrafe 2: Mercadillos Ambulantes. 

Artículo 24. Base Imponible 

La base Imponible correspondiente a la tasa por ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos y atracciones, comercio callejero realizado en régimen de ambulancia y en mercados y mercadillos ocasionales o periódicos no permanentes, dependerá del epígrafe en el que se incluya el hecho imponible por el que se grava la tasa: 

a) Epígrafe 1: Fiestas Locales. 

a.1.) La Base Imponible de esta tasa será la superficie que hubiera sido autorizada o la efectivamente ocupada si fueran mayor, por cada feria o fiesta, contabilizándose aquella realmente ocupada, por la atracción propiamente dicha y toda su infraestructura anexa, como vehículos, remolque, etc., que se instalen en el recinto destinado para ello. 

a.2.) Dicha extensión superficial se expresará en metros cuadrados, redondeándose las fracciones por exceso o por defecto según que alcancen o no 0'5 metros cuadrados respectivamente, considerándose como superficie mínima un m². 

-Epígrafe 2: Mercadillos Ambulantes. 

b.1.) La Base Imponible será la superficie que hubiera sido autorizada -o la efectivamente ocupada si fuera mayor- por día. 

b.2.) Dicha extensión superficial se expresará en metros cuadrados, redondeándose las fracciones por exceso o por defecto según que alcancen o no 0'5 metros cuadrados respectivamente, considerándose como superficie mínima un m². 

Artículo 25. Tarifas 

De acuerdo con lo indicado en los artículos 23 y 24 de estas Ordenanzas, las tarifas de esta tasa se estructuran en los siguientes epígrafes: 

Epígrafe 1: Fiestas Locales: 

1. Ocupación de la vía pública con atracciones de feria, tales como coches de tope, carrusel, látigo, etc., distinguiéndose 2 tarifas distintas:

Ubicación en el Recinto Ferial

Tarifa por Feria

Zona A

2,46 €/m²

Zona B

1,54 €/m²

 

Zona A. Calle adyacente al recinto de casetas y zona entre éste y el campo de fútbol municipal.

Zona B. Zona junto a las pistas de padel. 

2. Ocupación de la vía pública con tómbolas o similares, la tarifa a aplicar será de 3,86 €/m². 

3. Ocupación de la vía pública con casetas de tiro, de turrón, de juguetería, de juego en general, etc., la tarifa a aplicar será de 2,32 €/m².

4. Ocupación de la vía pública por puestos de rápido montaje y/o desmontaje, de ventas de mercancías varias, la tarifa a aplicar será de 3,08 €/m², estableciéndose un mínimo por puesto la cantidad de 24 € por puesto y feria. 

5. Ocupación de la vía pública por churrerías y similares que se ubiquen en el recinto ferial, se aplicará la tarifa de 3,86 € por m² ocupado. En el caso que se instale una zona de mesas y sillas, la superficie autorizada o realmente ocupada por ésta, se aplicara una tarifa adicional al del puesto propiamente dicho de 3,85 €/m², por lo que la cuota a abonar será la suma resultante de aplicar las dos tarifas a cada una de la superficie ocupada por el puesto y la de las mesas y sillas, respectivamente. 

6. Ocupación de la vía pública con puestos de gofres, palomitas, buñuelos o similares, la tarifa a aplicar será de 3,86 €/m². 

7. Ocupación de la vía pública por hamburgueserías y similares que se ubiquen en el recinto ferial, se aplicará la tarifa de 9,65 €/m². En el caso que se instale una zona de mesas y sillas, la superficie autorizada o realmente ocupada por ésta, se aplicara una tarifa adicional al del puesto propiamente dicho de 3,85 €/m², por lo que la cuota a abonar será la suma resultante de aplicar las dos tarifas a cada una de la superficie ocupada por el puesto y la de las mesas y sillas, respectivamente. 

Estas tarifas se aplicarán indistintamente en cada una de las fiestas locales o ferias. 

Epígrafe 2: Mercadillos ambulantes: 

Ocupación de la vía pública por los puestos ambulantes del mercadillo que sea autorizado por el Ayuntamiento para su instalación los días y en los lugares señalados, se aplica igualmente el precio de la ocupación ocasional diario de 0,22 €/m², estableciéndose un mínimo de 3 €/día por puesto. 

Artículo 26. Cuota Tributaria 

El cálculo de la cuota tributaria dependerá del epígrafe en el que se incluya el hecho imponible por el que se grava la tasa: 

Epígrafe 1: Fiestas Locales: 

La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la superficie calculada de acuerdo con el artículo 24.a) de estas Ordenanzas. 

Epígrafe 2: Mercadillos Ambulantes: 

La cuota tributaria diaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la superficie calculada de acuerdo con el artículo 24.b) de estas Ordenanzas.  

SECCIÓN OCTAVA: Cajeros Automáticos, cuando el Servicio sea ofertado en la Vía Pública y las Operaciones deban ejecutarse desde la misma 

Artículo 27. Cuota Tributaria 

La Cuota tributaria ascenderá a 150 € por año por cajero automático, cuando el servicio sea ofertado en la vía pública y las operaciones deban ejecutarse desde la misma. 

Esta cuota se corresponderá a aquellas ocupaciones prorrogadas del ejercicio anterior, o autorizadas o detectadas en el primer trimestre del año en curso. 

Para aquellas ocupaciones autorizadas o detectadas en el segundo trimestre o posterior del año en curso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de estas Ordenanzas, las tarifas de las tasas serán las siguientes:

Periodo de Autorización

Tarifa por Ocupación Anual

2º Trimestre año

112,50 €/m²

3º Trimestre año

  75,00 €/m²

4º Trimestre año

  37,50 €/m²

 

SECCIÓN NOVENA: Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público Local con Valla, Andamios, Instalaciones Provisionales o Maquinaria para Obras en Ejecución, Escombros, Materiales de Construcción o Análogos y Mercancías

Artículo 28. Base Imponible 

La base imponible correspondiente a la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con valla, andamios, instalaciones provisionales o maquinaria para obras en ejecución, escombros, materiales de construcción o análogos y mercancías, será la superficie que hubiera sido autorizada -o los efectivamente ocupados si fueran mayores- al mes. 

Artículo 29. Tarifa de la Tasa 

La cuota tributaria se determinará aplicando 1,03 € por m² ocupado y mes. 

Artículo 30. Cuota Tributaria 

La Cuota Tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el artículo anterior por la medición calculada de acuerdo con el artículo 28 de estas Ordenanzas por los meses que se produzca la ocupación del dominio público, contabilizándose siempre por meses completos.

Sección Décima:

Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Públicos por Rótulos, Carteles y demás clases de Elementos Publicitarios, instalados con soporte al suelo, o adheridos a mobiliario público o colocados en instalaciones deportivas

Artículo 31. Base Imponible 

La base Imponible correspondiente a la tasa por ocupación de terrenos de uso públicos por Rótulos, Carteles y demás clases de elementos publicitarios, instalados con soporte al suelo, o adheridos a mobiliario público, dependerá de la modalidad siguiente: 

a) Los elementos publicitarios fijados o instalados por soporte al suelo de la vía pública, la base de cálculo se realizará en base a la superficie del citado elemento. 

b) Elementos publicitarios fijados o adheridos al mobiliario urbano u otros elementos existentes en la vía pública, distintos a las farolas, la base de cálculo será fija por elemento al mes.

c) Elementos publicitarios fijados o adheridos a farolas, la base de cálculo será fija por elementos al mes. 

d) Elementos publicitarios en las instalaciones deportivas. 

Artículo 32. Tarifas de la Tasa 

La Cuota tributaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.3 del TRLHL, se puede establecer una cuota fija, de acuerdo con las distintas modalidades existentes: 

a) Los elementos publicitarios fijados o instalados por soporte al suelo de la vía pública, se distingue entre: 

a.1.) Cuota anual de 50 €. 

Esta cuota se corresponderá a aquellas ocupaciones prorrogadas del ejercicio anterior, o autorizadas o detectadas en el primer trimestre del año para el año completo en curso. 

Para aquellas ocupaciones autorizadas o detectadas en el segundo trimestre o posterior del año en curso, las cuotas de las tasas serán las siguientes:

Periodo de Autorización

Tarifa por Ocupación Anual

2º Trimestre año

37,50 €/m²

3º Trimestre año

25,00 €/m²

4º Trimestre año

12,50 €/m²

 

a.2.) Cuota Trimestral, en el caso de que la autorización se realice para un trimestre, la cuota será de 16 € por trimestre, estableciéndose los siguientes periodos trimestrales: 

1º Trimestre: 1 de enero a 31 de marzo.

2º Trimestre: 1 de abril a 30 de junio.

3º Trimestre: 1 de julio a 30 de septiembre.

4º Trimestre: 1 de octubre de 31 de diciembre. 

La tarifa trimestral será abonada completamente por el trimestre correspondiente, aunque la ocupación se realice en parte del trimestre. 

b) Elementos publicitarios fijados o adheridos al mobiliario urbano u otros elementos existentes en la vía pública, distintos a las farolas, con un periodo de vigencia superior a un mes, cuota mensual de 5 €/mes por elemento urbano utilizado. 

c) Elementos publicitarios fijados o adheridos a farolas, con un periodo inferior a un mes, cuota mensual de 1 €/mes por farola utilizada. 

d) Elementos publicitarios en las instalaciones deportivas, se distingue 2 modalidades según la situación en los distintos campos de deportes: 

d.1.) Situación centrada en el campo de deporte. La cuota anual por m² de 9 €.

d.2.) Situación en los fondos del campo de deporte. La cuota anual por m² de 7 €. 

Esta cuota se corresponderá a aquellas ocupaciones prorrogadas del ejercicio anterior, o autorizadas en el primer trimestre del año para el año completo en curso. 

Para aquellas ocupaciones autorizadas en el segundo trimestre o posterior del año en curso, las cuotas de las tasas serán las siguientes:

Periodo de Autorización

Tarifa por Situación Centrada

Tarifa por Situación en Fondos

2º Trimestre año

6,75 €/m²

5,25 €/m²

3º Trimestre año

4,50 €/m²

3,50 €/m²

4º Trimestre año

2,25 €/m²

1,75 €/m²

 

Cuando se utilice procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización o adjudicación. 

Artículo 33. Cuota Tributaria 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de estas Ordenanzas la Cuota Tributaria de esta tasa, será de acuerdo con lo siguiente:

a) La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el 32.a) por el números de elementos. 

b) La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el 33.b) por el números de elementos utilizados por los meses que se han utilizado. 

c) La cuota tributaria será el resultado de multiplicar la tarifa expresada en el 32.c) por el números de elementos utilizados por los meses que se han utilizado.  

CAPÍTULO VI

Infracciones y Sanciones 

Artículo 34. Infracciones y Sanciones 

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y de la Ordenanza General Fiscal del Ayuntamiento de Hornachuelos. 

Disposición Derogatoria 

Estas Ordenanzas deroga la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Aprovechamiento de los Terrenos de Uso Público Local de Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y Otros Elementos Análogos con Finalidad Lucrativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Constituido en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de las Vías Públicas, actualmente vigente y las Ordenanza Reguladora por la Instalación de Puestos, Barracas, Caseta de Venta, Espectáculos, Atracciones o Recreo, situados en Terrenos de Uso Público Local, así como Industrias Callejeras y Ambulantes y en todo lo reglamentado en ellas coincidentes con lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Utilización de las Instalaciones Deportivas.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL 

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por aprovechamiento especial del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado RDL 2/2004. 

Artículo 1º. Hecho Imponible 

1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa, o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario. 

2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. 

3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores, los suministros de agua, gas, electricidad, comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.

Artículo 2º. Sujetos Pasivos

1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, tales como los de abastecimiento de agua, suministro de gas, electricidad, telefonía fija y otros análogos, así como también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica. 

A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. 

2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las mismas. 

3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que presten servicios, o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en la legislación vigente sobre telecomunicaciones.

4. Las empresas titulares de las redes físicas, a las cuales no les resulte aplicable lo que se prevé en los apartados anteriores, están sujetas a la tasa por ocupaciones del suelo, el subsuelo y el vuelo de la vía pública, regulada en la Ordenanza fiscal correspondiente.

Artículo 3º. Responsables

1. Responderán solidariamente o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a las que se refieren los artículos 35 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

2. Serán responsables subsidiarios las personas o entidades enumeradas en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4º. Base Imponible y Cuota Tributaria

1. Los servicios de telefonía móvil quedan excluidos expresamente de este régimen de cuantificación de la tasa. 

2. Para el resto de los sujetos pasivos determinados en el artículo 2 de esta ordenanza, sin excepción, la cuantía de esta tasa (tanto si el sujeto pasivo es propietario de la red que ocupa el suelo, el subsuelo o el vuelo de las vías públicas, mediante el que se produce el disfrute del aprovechamiento especial del dominio público local, como si lo es únicamente de derechos de uso, de acceso o de interconexión a las mismas) es del 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal. 

3. A los efectos de los apartados anteriores, tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación obtenida anualmente en el término municipal por parte de las empresas explotadoras de servicios de suministro los ingresos brutos imputables a cada entidad, obtenidos en el período mencionado por estas empresas como contraprestación por los servicios de suministros realizados a los usuarios, en el término municipal. Esto incluye, entre otros, los ingresos procedentes del alquiler, la puesta en marcha, la conservación, modificación, conexión, desconexión y sustitución de los contadores, equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios utilizados en la prestación de los servicios mencionados y, en general, todos aquellos ingresos que se tercien de la facturación realizada por los servicios resultantes de la actividad propia de las empresas suministradoras. También incluye los suministros prestados de forma gratuita a un tercero, los consumos propios y los no retribuidos con dinero, que deberán facturarse al precio medio de los análogos de su clase. 

4. No tienen la consideración de ingresos brutos procedentes de la facturación los siguientes conceptos: 

-Los impuestos indirectos que graven los servicios prestados. 

-Las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplica este régimen especial de cuantificación. 

La cuantía de esta tasa que corresponda a Telefónica de España, SA se considera englobada en la compensación en metálico de periodicidad anual a la que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la ley 15/1987, de 30 de julio, según la redacción establecida por la disposición adicional octava de la ley 39/1988, de 28 de diciembre. 

La compensación a la que se refiere el apartado anterior no será, en ningún caso, de aplicación a las cuotas devengadas por las empresas participadas por Telefónica de España, SA, aunque lo sean íntegramente, que presten servicios de telecomunicaciones y que estén obligadas al pago de acuerdo con lo que establece el artículo 3.1 de la presente ordenanza. 

El pago de la tasa, conforme a los criterios de cuantificación a los que se refiere este artículo, es compatible con la exigibilidad de tasas por la prestación de servicios.

Artículo 5º. Devengo 

1. La obligación de pago de la tasa que regula esta ordenanza nace en los siguientes casos: 

a) Cuando se trata de concesiones o de autorizaciones de nuevos aprovechamientos, en el momento de solicitar la licencia correspondiente. 

b) Cuando se trata de concesiones o autorizaciones de aprovechamientos que ya han sido autorizados y prorrogados, el primer día de cada uno de los períodos naturales que se señalan en el artículo siguiente. 

c) En los supuestos en los que el aprovechamiento especial al que hace referencia el artículo 1 de esta ordenanza no requiera licencia o autorización, desde el momento en el que se ha iniciado dicho aprovechamiento. A estos efectos, se entiende que ha empezado el aprovechamiento en el momento en el que se inicia la prestación del servicio a los ciudadanos que lo solicitan. 

2. Cuando los aprovechamientos especiales del suelo, el subsuelo o el vuelo de las vías públicas se prolongan a varios ejercicios, el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural.

Artículo 6º. Régimen de Declaración e Ingresos 

Los sujetos pasivos de esta tasa por el régimen especial de cuantificación por ingresos brutos procedentes de la facturación deberán presentar al Ayuntamiento, antes del 30 de enero de cada año, la declaración correspondiente al importe de los ingresos brutos facturados del ejercicio inmediatamente anterior, desagregada por conceptos, de acuerdo con la normativa reguladora de cada sector, con el fin de que el Ayuntamiento pueda girar las liquidaciones a las que se refieren los apartados siguientes: 

a) El pago de las tasas a las que se refiere esta ordenanza debe efectuarse de acuerdo con las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva. Dichas liquidaciones serán practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el Ayuntamiento.

b) El importe de cada liquidación trimestral equivale a la cantidad resultante de aplicar el porcentaje expresado en el artículo 5.2. de esta ordenanza al 25 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación llevada a cabo dentro del término municipal el año anterior. 

c) El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los sujetos pasivos con el fin de que hagan efectivas sus deudas tributarias, en período voluntario de pago, dentro de los plazos de vencimiento siguientes: 

- 1º vencimiento 31 de marzo

- 2º vencimiento 30 de junio

- 3º vencimiento 30 de septiembre

- 4º vencimiento 31 de diciembre 

d) La liquidación definitiva debe ingresarse dentro del primer trimestre siguiente al año al que se refiere. El importe se determina mediante la aplicación del porcentaje expresado en el artículo 5.2 de esta ordenanza a la cantidad de los ingresos brutos procedentes de la facturación acreditados por cada empresa con relación a dicho año. La cantidad que debe ingresarse es la diferencia entre aquél importe y los ingresos a cuenta efectuados con relación al mismo ejercicio. En el caso de que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento debe compensarse en el primer pago a cuenta o en los sucesivos. 

El Ayuntamiento podrá requerir al interesado cualquier otra documentación que, a juicio de los servicios municipales, pueda considerarse válida para la cuantificación de esta tasa. 

Los servicios municipales procederán a la comprobación, por cualquiera de los medios previstos en los artículos 52 y 115 de la Ley General Tributaria, y a la modificación, si procede, de la base imponible utilizada por el interesado o en la liquidación provisional, y practicará la liquidación definitiva correspondiente, que exigirá al sujeto pasivo, o le reintegrará, si es el caso, la cantidad que corresponda.

Artículo 7º. Infracciones y Sanciones 

1. La falta de ingreso de la deuda tributaria que resulta de la autoliquidación correcta de la tasa dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo. 

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación de esta tasa se tipificarán y sancionarán de acuerdo con lo que se prevé en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza Fiscal General de Hornachuelos. 

3. La falta de presentación de forma completa y correcta de las declaraciones y documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación de esta tasa constituye una infracción tributaria tipificada en el artículo 192 de la Ley General Tributaria, que se calificará y sancionará según dispone el mencionado artículo.

Disposición Derogatoria 

Estas Ordenanzas derogan a las Ordenanza Fiscal Reguladora de las Tasas por Aprovechamiento de los Terrenos de Uso Público Local de Mesas, Sillas, Tribunas, Tablados y Otros Elementos Análogos con Finalidad Lucrativa y Aprovechamiento Especial del Dominio Público Constituido en el Suelo, Subsuelo o Vuelo de las Vías Públicas, actualmente vigente. 

Disposición Final 

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Hornachuelos, 12 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Murillo Carballido.

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