Boletín nº 126 (03-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 4.317/2015

Una vez finalizado el periodo de exposición pública del acuerdo inicial de aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa de Apertura de Establecimientos, adoptado en sesión plenaria de fecha 5 de mayo de 2015, sin haberse presentado reclamación alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse Recurso Contencioso-Administrativo contra esta Ordenanza, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Artículo 1º. Fundamento y Naturaleza

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Excelentísimo Ayuntamiento establece la Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 557 de la citada Ley.

Artículo 2º. Hecho Imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos y administrativos, previos o posteriores, inherentes al otorgamiento de la necesaria licencia o a la presentación de declaración responsable, para la apertura de locales de negocios, cualquiera que sea la actividad que en los mismos se realice.

2. A tal efecto, tendrá la consideración de apertura:

a) La instalación por vez primera del establecimiento para dar comienzo a sus actividades.

b) La variación o ampliación de las actividades desarrolladas en el establecimiento aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se lleva a cabo en este y que afecta a las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, exigiendo nueva verificación de las mismas.

d) El traslado de local o cambio de titular.

e) Cualesquiera otros supuestos de apertura de establecimientos.

3. Se entenderá por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta para el público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que estén sujetas al Impuestos sobre Actividades Económicas.

b) Aun sin desarrollarse aquellas actividades sirvan de auxilio o de complemento para las mismas, o tengan relación con ellas en forma que les proporcionen beneficios o aprovechamientos, como por ejemplo, sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

Artículo 3º. Sujeto Pasivo

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, en su caso, se desarrollen en cualquier establecimiento industrial o mercantil.

Artículo 4º. Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5º. Cuota Tributaria

Se establecen las siguientes cuotas tributarias:

- 30,78 €, si la actividad a desarrollar no está sujeta al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, de 30 de noviembre de 1961, o norma que los sustituya o complemente.

- 61,55 €, si la actividad se somete al citado reglamento.

Artículo 6º. Exenciones y Bonificaciones

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la Tasa.

Artículo 7º. Devengo

1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de la presentación de la oportuna solicitud de la licencia de apertura, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta, o con la presentación de la declaración responsable, en los supuestos en que ésta fuera procedente.

2. Cuando la Apertura haya tenido lugar sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará, cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar la apertura del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable dicha apertura.

3. La obligación de contribuir una vez nacida no se verá afectada, en modo alguno, por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

Artículo 8º. Caducidad de Licencia

Se considerarán caducadas las licencias:

1. Las que no satisfagan los derecho dentro de un plazo de 15 días.

2. Las de los establecimientos que después de dos meses de expedirles la licencia no hayan procedido a la apertura.

3. Las de los establecimientos que no habiendo satisfecho la licencia permanezcan cerrados por períodos de seis meses, sin que hayan obtenido autorización municipal para dicho cierre.

Artículo 9º. Declaración

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de apertura de establecimiento industrial o mercantil presentará previamente, en el Registro General, la oportuna solicitud, con especificación de la actividad o actividades a desarrollar en el local, acompañada del contrato de alquiler o titulo de adquisición del local, indicando en este último caso si el local no tuviera asignado valor catastral, el precio de adquisición o el costo de construcción del mismo, en su caso.

2. Si después de formulada la solicitud de licencia de apertura se variase o ampliase la actividad a desarrollar en el establecimiento, o se alterasen las condiciones proyectadas por tal establecimiento o bien se ampliase el local inicialmente previsto, estas modificaciones habrán de ponerse en conocimiento de la Administración Municipal con el mismo detalle y alcance que se exigen en la declaración prevista en el número anterior.

Artículo 10º. Liquidación e Ingreso

Finalizada la actividad municipal y una vez dictada la resolución municipal que proceda sobre la licencia de apertura o declaración responsable, se practicará la liquidación correspondiente por la tasa, que será notificada al sujeto pasivo para su ingreso directo en las arcas municipales utilizando los medios de pago y los plazos que señala el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 11º. Infracciones y Sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en la presente Ordenanza Fiscal se regirá por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones y normas que las desarrollen o complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, una vez aprobada definitivamente por el Pleno Municipal, entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación.

Hornachuelos, a 12 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, María del Carmen Murillo Carballido.

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