Boletín nº 126 (03-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 4.352/2015

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones y/o sugerencias contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento del Circuito de Educación Vial del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 91 de 14 de mayo de 2015, queda elevado a definitivo dicho acuerdo, adoptado en la sesión celebrada por el Pleno el día 28 de abril de 2015.

A los efectos previstos en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, se publica el texto íntegro del Reglamento.

REGLAMENTO DEL CIRCUITO DE EDUCACIÓN VIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POSADAS (CÓRDOBA)

TÍTULO I

OBJETO Y FINALIDAD DEL CIRCUITO DE EDUCACIÓN VIAL

Artículo 1.

El Presente Reglamento se propone recoger las normas que regulen el funcionamiento y utilización del Circuito de Educación Vial de Posadas, ubicado en la carretera A-431 KM-30 de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Posadas asume un protagonismo relevante, toda vez, que es el responsable del funcionamiento del Tráfico en su ámbito municipal. También esta Institución se plantea cada vez más y en mayor medida la necesidad de la Educación Vial como el camino más racional y eficaz para conseguir un tráfico más seguro, en el marco competencial municipal establecido en el artículo 25.2.g, f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

El establecimiento de la obligatoriedad de la enseñanza de las normas elementales de circulación en las escuelas (Orden Ministerial de 29 de abril de 1961) y su carácter optativo en bachiller elemental (Orden de 2 de junio de 1967), planteó la necesidad de establecer programas, métodos y material didáctico que facilitase la enseñanza y el aprendizaje de dicha disciplina.

Esta enseñanza comportaba unos contenidos teóricos (las Reglas Generales de Circulación) y unos contenidos prácticos, el comportamiento de acuerdo con esas reglas. Por ello, el primer aspecto que se consideró fue la insuficiencia de la enseñanza en el aula y la necesidad de complementarla, de forma que los niños/as puedan practicar los conocimientos adquiridos sobre circulación sin riesgo alguno, pero en circunstancias que se asemejen a la situación real con que se van a encontrar por las vías públicas, priorizando la prevención e información en materia de Tráfico. Esta es la función que cumple el Parque Infantil de Tráfico.

El Circuito de Educación Vial consiste en una instalación dotada de elementos precisos para que los niños/as practiquen sus conocimientos sobre circulación, enriqueciéndolos con otros que en el aula no son posibles. El funcionamiento del Circuito de Educación Vial debe adaptarse a unas mínimas condiciones:

-Debe tener carácter educativo e informativo y estar dirigido por personal especializado que regule su funcionamiento, manteniendo la disciplina necesaria, para que, sin perder su amenidad, todo se desarrolle en él como en una clase de otra materia.

-El personal encargado de la enseñanza deberá reunir, aparte de la especialización sobre la materia, otras condiciones de tipo pedagógico.

La finalidad principal del mismo será la de promover, mediante su puesta en funcionamiento, la Educación Vial de la población infantil de nuestra localidad y la realización dentro del mismo de la fase práctica de los cursos y enseñanzas de Educación Vial que desarrollen los Centros Educativos de nuestra Localidad.

Artículo 2.

La puesta en funcionamiento del Circuito de Educación Vial de Posadas se propone cubrir los siguientes objetivos:

Generales:

-Facilitar y promover información relativa a seguridad vial a los usuarios del parque.

-Completar y ampliar la información de Seguridad Vial que los usuarios han recibido en otras instituciones o por otros medios.

-Facilitar a los usuarios los medios prácticos necesarios para integrar y contextualizar conocimientos y conductas adecuadas y seguras, así como favorecer y fomentar la convivencia respetuosa, educada y cívica de los usuarios de las vías públicas.

-Promover y fomentar en el ámbito local actividades, cursos de formación, jornadas, etc., que faciliten el conocimiento de esta materia.

-Fomentar entre los alumnos/as la consecución de la licencia de conducir ciclomotor como forma de respeto a la legislación vigente y de demostración de los conocimientos adquiridos.

-Coordinar las ofertas de distintas instituciones en materia de Educación Vial orientadas a la enseñanza.

Específicos:

Los monitores del Circuito de Educación Vial concretarán y determinarán los objetivos considerando la edad, los agrupamientos, el material disponible, etc.

Entre dichos objetivos se pueden considerar:

-Familiarizar a los usuarios con los elementos que definen y constituyen las normas y señales reguladoras del Tráfico: formas, colores, iconos, marcas, etc.

-Conocimiento de las normas y señales fundamentales para circular en el parque con los vehículos adecuados: velocidad, peculiaridades del circuito. Zonas con algún peligro trazado.

-Trabajar conceptos como preferencia, detención, ceder el paso, parada&

-Conocer y definir las características mecánicas y de seguridad de los vehículos que se utilicen en el parque, así como de las condiciones necesarias para su mantenimiento y rendimiento.

-Promover y fomentar actitudes de respeto y cuidado del Parque y del medio ambiente.

-Analizar y estudiar el circuito con referencias concretas a la realidad, mediante itinerarios habituales conocidos como acceso al parque desde los Centros Escolares.

Artículo 3.

Metodología:

Los contenidos y actividades que se seleccionen y desarrollen para conseguir los objetivos señalados deben impartirse de forma teórico-práctica y cubrir los ámbitos del peatón, conductor y usuario del transporte público o privado.

Las actividades para la consecución de estos contenidos así como las de evaluación serán valoradas y propuestas por expertos en la matera de educación vial y por los monitores del Parque.

Al objeto de cubrir los objetivos anteriormente fijados las actividades que se desarrollen dentro del ámbito del programa que se regula en el presente Reglamento se realizará con la siguiente metodología:

-Acercamiento a los profesores y alumnos/as de los Centros Educativos como primera forma de actuación que estreche lazos entre el Circuito de Educación Vial y el Sistema Educativo Local.

-Participación activa de los alumnos/as en su propio aprendizaje potenciando la creatividad de los mismos y fomentando las actuaciones cotidianas que mejoren su receptividad (talleres, exposiciones de dibujos y participación en concursos de ámbito local, provincial o nacional).

-Tratamiento interdisciplinar del tema que puede ser abordado desde diferentes áreas, dándole cabida en el mayor números de temáticas posibles dentro del quehacer escolar diario.

-Evaluación continua y formativa de forma que se propicie la mejora de los aspectos negativos y se favorezca la aparición de nuevas ideas y alternativas al tratamiento de la Educación Vial.

TÍTULO II

TITULARIDAD DEL CIRCUITO

Artículo 4.

El Circuito de Educación Vial de Posadas es un circuito público y por tanto de titularidad municipal, correspondiendo al Ayuntamiento de Posadas, a través de la Junta Rectora, determinar los programas y actividades a desarrollar, las condiciones del uso público del mismo así como determinar los calendarios y horarios para su utilización.

El Ayuntamiento de Posadas podrá disponer de este Circuito para otras necesidades de actuación municipal y es susceptible de ser utilizado por otras entidades locales, siempre que no interfiera en el normal desarrollo de las actividades del mismo y previa comunicación a la Junta Rectora.

La razón social de este Circuito de Educación Vial, a efectos de notificación correspondencia y reuniones de su Junta Rectora, se sitúa en:

Ayuntamiento de Posadas

Jefatura de la Policía Local. Gabinete de Seguridad Vial

Calle Gaitán 51. 14730 Posadas (Córdoba).

Artículo 5.

Corresponderá, en caso de delegación de la Alcaldía, a la Concejalía de Seguridad, Tráfico y Protección Civil del Ayuntamiento de Posadas (o Concejalía con denominación y funciones equivalentes), la responsabilidad de la gestión de los programas y actividades de Educación Vial que en el mismo se desarrollen, para lo que podrá coordinarse con la Concejalía de Educación y Salud (en caso de delegación de la Alcaldía), o Concejalía con denominación y funciones equivalentes, y contar con la colaboración de la misma.

Artículo 6.

Para el Desarrollo de los programas y actividades que se planifiquen se atenderá siempre a las indicaciones de los servicios correspondientes de la Dirección General de Tráfico a través de Jefatura Provincial de Tráfico de Córdoba.

TÍTULO III

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Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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