Boletín nº 126 (03-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 4.582/2015

Con fecha 26 de junio de 2015, se ha dictado por esta Alcaldía el Decreto número 7880, del tenor literal siguiente:

Con el objeto de dotar de una mayor celeridad y eficacia la actuación municipal, esta Alcaldía, en uso de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el artículo 145 del Reglamento Orgánico General del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, los artículos 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y demás legislación concordante, considera necesario proceder a efectuar Delegaciones Específicas de esta Alcaldía en la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda.

Por ello, HE RESUELTO:

Primero. Delegar en la Teniente de Alcalde y Concejala Delegada de Hacienda:

EN MATERIA DE EJECUCIÓN DEL GASTO:

1. El Reconocimiento y Liquidación de Obligaciones derivadas de Compromisos de Gastos legalmente adquiridos.

2. La Ordenación de Pagos por cualquier cuantía, que incluirá la firma de los documentos necesarios para la realización material de pagos y la firma de los documentos necesarios para la disposición de fondos de titularidad municipal de entidades bancarias, todo ello conforme al Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal. Igualmente la condición de clavera para la firma de las correspondientes Actas de Arqueo.

EN RELACIÓN A LAS MODIFICACIONES DE CRÉDITO:

1. La creación de aplicaciones presupuestarias cuando, no existiendo el correspondiente Concepto o Subconcepto en el Presupuesto Municipal, se vaya a dotar utilizando el crédito disponible en la correspondiente bolsa de vinculación.

2. Las Generaciones de Crédito solicitadas por las distintas Áreas Gestoras. A los efectos procedentes, en un plazo máximo de diez días, los Responsables de las diversas Áreas Gestoras deberán remitir al Órgano de Planificación Económico-Presupuestaria la solicitud y documentación acreditativa que justifique la Generación de Crédito.

3. La Incorporación de Remanentes de Crédito.

4. Los expedientes de Ampliación de Crédito.

5. Las Transferencias de Crédito dentro del mismo Área de Gasto y siempre que las aplicaciones presupuestarias que reciban crédito y las que los doten estén gestionadas por el mismo o la misma Concejala Delegada. Cuando afecten a aplicaciones presupuestarias cuya gestión corresponda a dos o más Concejales/as Delegados/as, la Resolución de la Concejalía de Hacienda deberá ser debidamente conformada por el Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública.

6. Las Transferencias de Crédito entre aplicaciones del Capítulo 1 del Estado de Gastos; Transferencias que deberán ser debidamente conformadas por el Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública.

7. El inicio y tramitación de aquellos Expedientes de Modificación Presupuestaria (Créditos Extraordinarios, Suplementos y Transferencias de Crédito) cuya competencia sea del Pleno Municipal y sin perjuicio de la previa petición de los responsables de las Áreas Gestoras afectadas.

8. El Inicio y la tramitación de Modificaciones de Crédito relativas a Proyectos de Gastos financiados con Préstamos concertados en ejercicios anteriores; inicio que deberá ser debidamente conformado por el Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública.

9. La incoación de los Expedientes de bajas por Anulación de Créditos que deberán ser debidamente conformados por el Teniente de Alcalde Coordinador del Área de Gestión, Hacienda y Administración Pública.

EN MATERIA DE INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA:

1. La remisión mensual a los Grupos Municipales de la Información relativa a la Ejecución del Presupuesto Municipal.

2. La remisión trimestral de dicha información referida a la ejecución de los Presupuestos de los Organismos Autónomos y Consorcio de Turismo.

Segundo. En todo caso, esta Alcaldía Presidencia mantiene las competencias relativas a la Liquidación del Presupuesto Municipal y determinación de los Derechos de dudoso cobro.

Tercero. Que por el Órgano de Planificación Presupuestaria se tramite la Modificación de las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto Municipal en cuanto derive de este Decreto.

Cuarto. Notificar personalmente la presente Resolución a la Teniente de Alcalde Delegada de Hacienda, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario y sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Córdoba, a 26 de junio de 2015. La Alcaldesa, M. Isabel Ambrosio Palos.

Córdoba, 30 de junio de 2015. La Alcaldesa, Fdo. M. Isabel Ambrosio Palos.

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