Boletín nº 127 (06-07-2015)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 4.575/2015

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día diecisiete de junio de 2015, adoptó el acuerdo que copiado literalmente del borrador del acta de dicha sesión y a reserva de los términos que resulten de la aprobación de ésta, dice:

10. Modificación de retribuciones de cargos con régimen de dedicación exclusiva o parcial, así como del régimen de asistencias por concurrencia a sesiones de órganos colegiados y dotación económica a los Grupos Políticos Municipales.

El Sr. Alcalde, con fecha quince de junio del actual, ha formulado la siguiente propuesta:

PROPUESTA DE LA ALCALDÍA

Habiéndose constituido el día 13 de los corrientes la Corporación municipal resultante de las Elecciones Locales celebradas el día 24 de mayo anterior, se estima necesario modificar el régimen de retribuciones, asistencias y dotación a los grupos políticos.

Mediante la presente vengo en proponer al Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:

A) RETRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

1º. Determinar que los siguientes cargos pueden ser desempeñados en régimen de dedicación exclusiva, en cuyo caso tendrán derecho a percibir las retribuciones brutas que respectivamente se indican y a ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuando sean funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas y desempeñen en esta Corporación un cargo retribuido y de dedicación exclusiva, este Ayuntamiento abonará las cotizaciones de las mutualidades obligatorias correspondientes para aquellos funcionarios que dejen de prestar el servicio que motivaba su pertenencia a ellas, extendiéndose a las cuotas de clases pasivas:

1. Alcalde: Retribución anual: 52.000 €.

Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.

2. Primer Teniente de Alcalde: Retribución anual: 51.900 €.

Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.

3. Segundo Teniente de Alcalde: Retribución anual: 51.900 €.

Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.

4. Tercer Teniente de Alcalde: Retribución anual: 50.000 €.

Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.

5. Cuarto Teniente de Alcalde: Retribución anual: 50.000 €.

Doce pagas anuales más dos extraordinarias (junio y diciembre) de igual importe.

2º. Declarar que la percepción de dichas retribuciones será incompatible con las de otras retribuciones con cargo a los presupuestos de las Administraciones públicas y de los entes, organismos y empresas de ellas dependientes, así como para el desarrollo de otras actividades, todo ello en los términos de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.

3º. Determinar que la percepción de dichas retribuciones será incompatible con la percepción de asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de cualquier clase de órgano, consejo o entidad.

4º. Dichos acuerdos surtirán efecto desde el día 14 de junio de 2015 y deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios ubicado en la sede electrónica de esta Corporación.

B) ASISTENCIAS

Para los miembros de esta Corporación que no desempeñen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva ni parcial, establecer las indemnizaciones que seguidamente se indican por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte, devengándose sólo las mismas cuando se asista a más del 50% de duración de la sesión:

a) Por asistencia a sesión del Pleno: 353,24 €.

b) Por asistencia a sesión de Junta de Gobierno Local: 353,24 €.

c) Por asistencia a sesión de Comisión Informativa de Hacienda y Desarrollo Económico, y Especial de Cuentas: 353,24 €.

d) Por asistencia a sesión de Comisión Informativa de Infraestructuras, Obras y Servicios: 353,24 €.

e) Por asistencia a sesión de Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Sostenibilidad: 353,24 €.

f) Por asistencia a sesión de la Comisión Informativa de Bienestar Social: 353,24 €.

No se percibirá retribución alguna por asistencia a Junta de Portavoces.

Sólo se tendrá derecho al importe de una asistencia mensual por cada uno de dichos Órganos Colegiados, cualquiera que sea el número y naturaleza de las sesiones que durante dicho periodo celebre.

Los miembros de la Corporación cuya presencia en las sesiones sea requerida a efectos informativos no tendrán derecho a percibir asistencia por su concurrencia a ellas.

El importe de las asistencias a sesiones de los Órganos Colegiados de los Organismos Autónomos, Entidad Pública Empresarial Local y Sociedades dependientes de este Ayuntamiento se determinará por los órganos rectores superiores de dichos entes.

C) DOTACIÓN ECONÓMICA A LOS GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES

Al amparo de lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece la siguiente asignación de carácter mensual para los grupos políticos de este Ayuntamiento.

1. Por Grupo: 332,50 €.

2. Por Concejal miembro de cada grupo: 83,60 €.

Dicha asignación no podrá destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.

Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación correspondiente, que semestralmente y en el plazo de 1 mes desde la finalización de cada semestre, pondrán a disposición del pleno de la Corporación. De conformidad con lo establecido en las bases de ejecución del presupuesto.

Lucena, 15 de junio de 2015. El Alcalde, Fdo. Juan Pérez Guerrero.

Seguidamente el Sr. Secretario da lectura al escrito presentado por Don Vicente Dalda García Taheño, del Grupo Entre tod@s, Sí se puede Lucena, en el que, en síntesis, solicita la reducción del sueldo actual de los miembros de la Corporación con dedicación exclusiva, la reducción del 30% de la indemnización por asistencia a las sesiones de cada órgano, la supresión de la dotación económica a los Grupos Políticos Municipales y la supresión del personal eventual.

Interviene el Sr. Dalda García Taheño en defensa de su propuesta, diciendo que Lucena ha sido uno de los municipios más azotados por la crisis económica, y cuyo crecimiento está siendo menor que en otras ciudades de España. Que según los datos obtenidos de la Intervención municipal, la modificación de crédito a realizar en el Presupuesto General para solventar el incremento salarial del personal político, asciende a 68.327 €, en el presente año 2015. Que según los cálculos realizados en ejercicios cerrados y comparando el año 2014 con el 2016, el gasto supondría un incremento de 84.000 euros aproximadamente, sin tener en cuenta el Patronato Deportivo Municipal y otras entidades. Ante esta situación, el Sr. Dalda expresa que es obligación de los representantes políticos dar un ejemplo ético, moral y también estético ante los ciudadanos, debiendo disminuir este tipo de gastos, cuando más aún, este tipo de ahorro se está llevando a cabo en otras ciudades del país. Que el hecho de que en esta legislatura exista más representación política, no debe significar una mayor carga económica para las arcas municipales.

Se somete a votación la propuesta del Sr. Dalda García Taheño, y el Pleno, por un voto a favor del miembro del Grupo Entre tod@s, Sí se puede, y veinte votos en contra de los miembros de los Grupos PSOE-A, PP, C's e IU-LV-CA, en votación ordinaria, no aprueba la propuesta.

Seguidamente se procede a la votación de la propuesta presentada por el Sr. Alcalde sobre este asunto y el Pleno, por veinte votos a favor de los miembros de los Grupos PSOEA, PP, C's e IU-LV-CA y un voto en contra del miembro del Grupo Entre tod@s, Sí se puede Lucena, en votación ordinaria, acuerda aprobar la propuesta transcrita en sus propios términos, quedando adoptados los acuerdos que en ella se contienen.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lucena, a 25 de junio de 2015. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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